Catálogo de funciones, situaciones y términos
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Informe de la administración concursal sobre observaciones formuladas a su plan de liquidación. Durante los quince dÃas siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la secretarÃa del juzgado el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado, el juez, sin más trámite, dictará auto declarando aprobado el plan y a él habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. En otro caso, la administración concursal informará, en el plazo de diez dÃas, sobre las observaciones y propuestas formuladas y el juez, según estime conveniente a los intereses del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones en función de aquéllas o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación. Art. 148.2.
Informe de la administración concursal sobre reglas legales supletorias para la liquidación. De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las siguientes reglas: 1.ª El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se enajenará como un todo, salvo que, previo informe de la administración concursal, el juez estime más conveniente para los intereses del concurso su previa división o la realización aislada de todos los elementos componentes o sólo de algunos de ellos. La enajenación del conjunto o, en su caso, de cada unidad productiva se hará mediante subasta y si ésta quedase desierta el juez podrá acordar que se proceda a la enajenación directa. Art. 149.1.
Informe final de la fase común, previo al auto de conclusión del concurso. Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos durante un perÃodo que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Art. 181.1 y 181.4.
Informe final de la fase común, previo y favorable a la conclusión del concurso. En los tres últimos casos del apartado anterior (conclusión por pago o consignación de todos lo créditos o Ãntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio; por inexistencia de bienes y derechos del concursado o de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores; o por resolución firme que acepte el desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos), la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal, que se pondrá de manifiesto por 15 dÃas a todas las partes personadas. El informe de la administración concursal favorable a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos afirmará y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Las demás partes personadas se pronunciarán necesariamente sobre tal extremo en el trámite de audiencia y el juez, a la vista de todo ello, adoptará la decisión que proceda. Art. 176.1, art. 176.2 y art. 176.4.
Informe previo sobre retribución de los administradores concursales. El juez, previo informe de la administración concursal, fijará por medio de auto y conforme al arancel la cuantÃa de la retribución, asà como los plazos en que deba ser satisfecha. Debe tenerse en cuenta el R. D. 1860 / 2004 de 6 de septiembre que establece el arancel de los administradores y da criterios para su aplicación. Art. 34.3.
Informe sobre el incumplimiento de un convenio aprobado con quita superior a un tercio o espera superior a tres años. Se reabrirá la sección de calificación si se hubiera archivado. En caso contrario, se formará una pieza separada para determinar las causas del incumplimiento y las responsabilidades a que haya lugar. El informe de la administración concursal se limitará a determinar las causas del incumplimiento y si el concurso deber ser calificado como culpable. Art. 163.1, art. 167.2 y art. 169.3.
Informe sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Dentro de los quince dÃas siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, asà como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores. Art. 169.1.
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