Catálogo de funciones, situaciones y términos
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a, c, comunicaciones, concursos, cónyuges, créditos con privilegio especial, créditos, d, derechos, e, efectos, efectos del concurso, efectos del convenio, ejercicio de acciones, embargos, f, i, incompatibilidades, informes, j, juez, l, m, o, pagos, ...
Deber de asistencia de los administradores concursales a la junta de acreedores. Los miembros de la administración concursal tendrán el deber de asistir a la junta. Su incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la remuneración fijada, con la devolución a la masa de las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación. El concursado deberá asistir a la junta de acreedores personalmente o hacerse representar por apoderado con facultades para negociar y aceptar convenios. El concursado o su representante podrán asistir acompañados de letrado que intervenga en su nombre durante las deliberaciones. En cualquier caso, la incomparecencia de los miembros de la administración concursal no determinará la suspensión de la junta, salvo que el juez asà lo acordase, debiendo señalar, en ese caso, la fecha de su reanudación. Art 117.
Deber de solicitar la declaración de concurso. Deber de solicitar la declaración de concurso. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artÃculo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4, haya transcurrido el plazo correspondiente. Art. 5.
Decisión, en caso de intervención, sobre la cuantÃa y periodicidad de los alimentos del deudor persona fÃsica. Durante la tramitación del concurso, el deudor persona fÃsica tendrá derecho a alimentos con cargo a la masa activa. Su cuantÃa y periodicidad serán, en caso de intervención, las que acuerde la administración concursal. Art. 47.1.
Decisiones colegiadas de la administración concursal. Decidir de forma colegiada, en caso de tres administradores, los asuntos relativos a sus funciones, salvo las competencias especÃficas atribuidas a alguno de ellos. Si no hay mayorÃa, resolverá el Juez. Art.35.2.
Decisiones mancomunadas de la administración concursal. Decidir de forma mancomunada, en caso de que sean dos administradores, sobre las funciones de su competencia no atribuidas individualmente a alguno de ellos. En caso de disconformidad, resolverá el Juez. Art.35.3.
Deducción de bienes para pagar créditos contra la masa. Deducir de la masa activa, antes de pagar los créditos concursales, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la misma. Las deducciones se harán con cargo a bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial. Si los bienes obtenidos son insuficientes, se distribuirán entre todos los acreedores de la masa por orden de vencimientos. Art. 154.1 Y 154.3.
Delegación en auxiliares. Los administradores concursales podrán solicitarlo del Juez, por la complejidad del concurso, proponiendo a los auxiliares e indicando criterios para su retribución, que correrá a cargo de los administradores, en proporción a su propio retribución. Incluye la delegación de las funciones relativas a la continuación de la actividad. Art. 32.1 .
Deliberación y votación en la junta de acreedores. El presidente abrirá la sesión, dirigirá las deliberaciones y decidirá sobre la validez de los apoderamientos, acreditación de los comparecientes y demás extremos que puedan resultar controvertidos. La sesión comenzará con la exposición por el secretario de la propuesta o propuestas admitidas a trámite que se someten a deliberación, indicando su procedencia y, en su caso, la cuantÃa y la clasificación de los créditos titulados por quienes las hubiesen presentado. Se deliberará y votará en primer lugar sobre la propuesta presentada por el concursado; si no fuese aceptada, se procederá del mismo modo con las presentadas por los acreedores, sucesivamente y por el orden que resulte de la cuantÃa mayor a menor del total de los créditos titulados por sus firmantes. Tomada razón de las solicitudes de voz para intervenciones a favor y en contra de la propuesta sometida a debate, el presidente concederá la palabra a los solicitantes y podrá considerar suficientemente debatida la propuesta una vez se hayan producido alternativamente tres intervenciones en cada sentido. Concluido el debate, el presidente someterá la propuesta a votación nominal y por llamamiento de los acreedores asistentes con derecho a voto. Los acreedores asistentes podrán emitir el voto en el sentido que estimen conveniente, aunque hubieren firmado la propuesta o se hubieren adherido a ella. Se computarán como votos favorables a la correspondiente propuesta de convenio los de los acreedores firmantes y los de los adheridos que no asistiendo a la junta hayan sido tenidos por presentes. Aceptada una propuesta, no procederá deliberar sobre las restantes. Art. 121.
Desaprobación de las operaciones realizadas por la administración concursal. La administración concursal deberá incluir una completa rendición de cuentas en el informe final de la fase común, previo al auto de conclusión del concurso. Se justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, se informará del resultado y saldo final de las operaciones realizadas y se solicitará la aprobación de las mismas. En caso de desaprobación de las cuentas, los administradores serán inhabilitados temporalmente para ser nombrados en otros concursos durante un perÃodo que determinará el Juez, entre seis meses y dos años. Art. 181.1 y arto 181.4.
Desembolso de las aportaciones sociales pendientes. Corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantÃa que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento. Art. 48.4.
Desempeño con diligencia. Los administradores concursales y los auxiliares delegados deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y un representante leal. Art.35.1.
Despacho u oficina de los administradores concursales dentro del ámbito del Juzgado. Deberán señalarlo los administradores concursales al aceptar el cargo. Art. 31.
Determinación por la administración concursal del alcance de la autorización general al deudor en caso de intervención. En caso de intervención, y con el fin de facilitar la continuación de la actividad, la administración concursal podrá determinar las operaciones y otros actos del deudor que quedan autorizados con carácter general. Art.44.2.
Determinación por la administración concursal de la cuantÃa y periodicidad del derecho a alimentos del concursado persona fÃsica. Durante la tramitación del concurso, el deudor persona natural tendrá derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo lo dispuesto para el caso de liquidación. Su cuantÃa y periodicidad serán, en caso de intervención, las que acuerde la administración concursal y, en caso de suspensión, las que autorice el juez, oÃdos el concursado y la administración concursal. En este último caso, el juez, con audiencia del concursado o de la administración concursal y previa solicitud de cualquiera de ellas, podrá modificar la cuantÃa y la periodicidad de los alimentos. Art. 47.1.
Determinación por la administración concursal de la inclusión o exclusión de los créditos en la lista. Corresponderá a la administración concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso. Art.86.1.
Devolución de la acreditación como administrador concursal . Los administradores concursales devolverán al Juzgado en el momento del cese el documento acreditativo de su condición de administrador concursal. Art. 29.1 .
Diligencia de los administradores concursales. Desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y un representante leal. Art. 35.1 .
Dirección técnica de los recursos o incidentes concursales en que intervengan los administradores concursales. En todas las secciones serán reconocidos como parte, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor y los administradores concursales. Los administradores concursales serán oÃdos siempre sin necesidad de comparecencia en forma, pero cuando intervengan en recursos o incidentes deberán hacerlo asistidos de letrado. Como regla general, la dirección técnica de estos recursos se entenderá incluida en las funciones del letrado miembro de la administración concursal. Art. 184.1 y arto 184.5.
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