Catálogo de términos para Administradores Concursales

Catálogo de funciones, situaciones y términos

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Efectos de la apertura de la liquidación. El concursado quedará suspendido, si no lo estuviera ya, en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, facultades que ejercerá la administración concursal. Si el concursado es persona física, se extinguirá su derecho a alimentos con cargo a la masa. Si es persona jurídica, la resolución judicial que abra la liquidación contendrá la declaración de disolución, si no estuviera ya acordada, y el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales. Si se llega a la liquidación por incumplimiento de un convenio aprobado, que hubiera producido el cese de los administradores concursales, el Juez los repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará a otros. Art. 145.

Efectos de la conclusión del concurso. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Art. 178.

Efectos de la eficacia del convenio sobre los acreedores afianzados y sobre los avalistas del concursado. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido. Art. 135.

Efectos de la liquidación sobre el concursado. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título 111 de la presente Ley. Cuando en virtud de la eficacia del convenio, y conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 133, los administradores concursales hubieren cesado, el juez, acordada que haya sido la apertura de la liquidación, los repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará a otros. Si el concursado fuese persona natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa. Si el concursado fuese persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Art. 145.

Efectos de la liquidación sobre los créditos concursales. Además de los efectos establecidos en el capítulo 11 del título 111 de esta Ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Art. 146.




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