Catálogo de funciones, situaciones y términos
Puede obtener el archivo
completo
(111 páginas) en formato PDF
para ser impreso pulsando aquÃ
a, c, comunicaciones, concursos, cónyuges, créditos con privilegio especial, créditos, d, derechos, e, efectos, efectos del concurso, efectos del convenio, ejercicio de acciones, embargos, f, i, incompatibilidades, informes, j, juez, l, m, o, pagos, ...
Efectos de la apertura de la liquidación. El concursado quedará suspendido, si no lo estuviera ya, en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, facultades que ejercerá la administración concursal. Si el concursado es persona fÃsica, se extinguirá su derecho a alimentos con cargo a la masa. Si es persona jurÃdica, la resolución judicial que abra la liquidación contendrá la declaración de disolución, si no estuviera ya acordada, y el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales. Si se llega a la liquidación por incumplimiento de un convenio aprobado, que hubiera producido el cese de los administradores concursales, el Juez los repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará a otros. Art. 145.
Efectos de la conclusión del concurso. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurÃdica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Art. 178.
Efectos de la eficacia del convenio sobre los acreedores afianzados y sobre los avalistas del concursado. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraÃdo o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido. Art. 135.
Efectos de la liquidación sobre el concursado. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el tÃtulo 111 de la presente Ley. Cuando en virtud de la eficacia del convenio, y conforme a lo previsto en el apartado 2 del artÃculo 133, los administradores concursales hubieren cesado, el juez, acordada que haya sido la apertura de la liquidación, los repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará a otros. Si el concursado fuese persona natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa. Si el concursado fuese persona jurÃdica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Art. 145.
Efectos de la liquidación sobre los créditos concursales. Además de los efectos
establecidos en el capÃtulo 11 del tÃtulo 111 de esta Ley, la apertura de la
liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales
aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras
prestaciones. Art. 146.
Volver al Catálogo de funciones, situaciones y términos para Administradores Concursales
Volver al Ãndice de Diccionarios de EconomÃa y Finanzas
Volver al Ãndice de la Enciclopedia de EconomÃa EMVI
En eumed.net: |
1647 - Investigaciones socioambientales, educativas y humanísticas para el medio rural Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores) Este libro es producto del trabajo desarrollado por un grupo interdisciplinario de investigadores integrantes del Instituto de Investigaciones Socioambientales, Educativas y Humanísticas para el Medio Rural (IISEHMER). Libro gratis |
15 al 28 de febrero |
|
Desafíos de las empresas del siglo XXI | |
15 al 29 de marzo |
|
La Educación en el siglo XXI |