Catálogo de funciones, situaciones y términos
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a, c, comunicaciones, concursos, cónyuges, créditos con privilegio especial, créditos, d, derechos, e, efectos, efectos del concurso, efectos del convenio, ejercicio de acciones, embargos, f, i, incompatibilidades, informes, j, juez, l, m, o, pagos, ...
Efectos del concurso sobre ejecuciones y apremios. Declarado el concurso, no
podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni
seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimoni9 del deudor.
Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los
que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las
que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la
fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no
resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o
empresarial del deudor. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán
en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del
tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Las
actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los
apartados 1 y 2 anteriores serán nulas de pleno derecho. Se exceptúa de las
normas contenidas en los apartados anteriores lo establecido en esta Ley para
los acreedores con garantÃa real. Los acreedores con garantÃa real sobre bienes
del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad
productiva de su titularidad no podrán iniciar la ejecución o realización
forzosa de la garantÃa hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte
al ejercicio de este derecho o transcurra un año desde la declaración de
concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación. Tampoco
podrán ejercitarse durante ese tiempo, cuando se refieran a los bienes indicados
en el párrafo anterior, las acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos
en virtud de contratos inscritos en el Registro de bienes muebles o los cedidos
en arrendamientos financieros formalizados en documento que lleve aparejada
ejecución o haya sido inscrito en el referido registro, ni las resolutorias de
ventas de inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de
condiciones explÃcitas inscritas en el Registro de la Propiedad. Las actuaciones
ya iniciadas en ejercicio de las acciones a que se refiere el apartado anterior
se suspenderán desde que la declaración del concurso conste en el
correspondiente procedimiento y podrán reanudarse en los términos previstos en
ese apartado. Se exceptúa el caso en que al tiempo de la declaración de concurso
ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o derecho afecto y la
ejecución no recaiga sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de
la actividad profesional o empresarial del deudor. Durante la paralización de
las acciones o la suspensión de las actuaciones y cualquiera que sea el estado
de tramitación del concurso, la administración concursal podrá ejercitar la
opción prevista en el apartado 2 del artÃculo 155. La declaración de concurso no
afectará a la ejecución de la garantÃa cuando el concursado tenga la condición
de tercer poseedor del bien objeto de ésta. El ejercicio de acciones que se
inicie o se reanude conforme a lo previsto en el artÃculo anterior durante la
tramitación del concurso se someterá a la jurisdicción del juez de éste, quien a
instancia de parte decidirá sobre su procedencia y, en su caso, acordará su
tramitación en pieza separada, acomodando las actuaciones a las normas propias
del procedimiento judicial o extrajudicial que corresponda. Iniciadas o
reanudadas las actuaciones, no podrán ser suspendidas por razón de vicisitudes
propias del concurso. Abierta la fase de liquidación, los acreedores que antes
de la declaración de concurso no hubieran ejercitado estas acciones perderán el
derecho de hacerlo en procedimiento separado. Las actuaciones que hubieran
quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se
reanudarán, acumulándose al procedimiento de ejecución colectiva como pieza
separada. Art. 55, arto 56 y arto 57.
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