Catálogo de funciones, situaciones y términos
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a, c, comunicaciones, concursos, cónyuges, créditos con privilegio especial, créditos, d, derechos, e, efectos, efectos del concurso, efectos del convenio, ejercicio de acciones, embargos, f, i, incompatibilidades, informes, j, juez, l, m, o, pagos, ...
Derecho de asistencia a la junta de acreedores. Los acreedores que figuren en la relación de incluidos del texto definitivo de la lista tendrán derecho de asistencia a la junta. Los acreedores con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la junta por medio de apoderado, sea o no acreedor. Se admitirá la representación de varios acreedores por una misma persona. No podrán ser apoderados el concursado ni las personas especialmente relacionadas con éste, aunque sean acreedores. El procurador que hubiera comparecido en el concurso por un acreedor sólo podrá representarlo si estuviese expresamente .facultado para asistir a juntas de acreedores en procedimientos concursales. El apoderamiento deberá conferirse por comparecencia ante el secretario del juzgado o mediante escritura pública y se entenderá que las facultades representativas para asistir a la junta comprenden las de intervenir en ella y votar cualquier clase de convenio. Los acreedores firmantes de algunas de las propuestas y los adheridos en tiempo y forma a cualquiera de ellas que no asistan a la junta se tendrán por presentes a efectos del quórum de constitución. Las Administraciones públicas, sus organismos públicos, los Órganos Constitucionales y, en su caso, las empresas públicas que sean acreedoras se considerarán representadas por quienes, conforme a la legislación que les sea aplicable, les puedan representar y defender en procedimientos judiciales. Art. 118.
Derecho de la administración concursal a obtener testimonio del acta y copia de la grabación de la junta de acreedores. El concursado, la administración concursal y cualquier acreedor tendrán derecho a obtener, a su costa, testimonio del acta, expedida por el secretario del juzgado, y una copia de la grabación realizada. Art. 126.4.
Derecho de separación de la masa activa de buques y aeronaves afectos a créditos con privilegio especial. Los titulares de créditos con privilegios sobre los buques y las aeronaves podrán separar estos bienes de la masa activa del concurso mediante el ejercicio, por el procedimiento correspondiente, de las acciones que tengan reconocidas en su legislación especÃfica. Si de la ejecución resultara remanente a favor del concursado, se integrará en la masa activa. Art. 76.3.
Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario. El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran, el importe total de éste. Art. 160. Derecho internacional. Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artÃculos siguientes, la ley española determinará los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y su conclusión. Art.200.
Derecho internacional. Relaciones entre ordenamientos. Las normas de este tÃtulo (IX) se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia y demás normas comunitarias o convencionales que regulen la materia. A falta de reciprocidad o cuando se produzca una falta sistemática a la cooperación por las autoridades de un Estado extranjero, no se aplicarán respecto de los procedimientos seguidos en dicho Estado, los capÃtulos 111 y IV de este tÃtulo. Art. 199.
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