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Observatorio de la Economía y la Sociedad de Panamá
DESCENTRALIZACIÓN, GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO LOCAL DESDE UNA PERSPECTIVA COMPARADA. EVOLUCIÓN Y PARTICULARIDADES EN EL CASO DE PANAMÁ. Yon Millán
Albistegi
Texto completo del artículo en formato DOC comprimido ZIP (31 páginas, 43 Kb) EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA DESCENTRALIZACIÓN. Partiendo desde una perspectiva histórica a la hora de analizar la evolución de las transformaciones de la administración pública en España, sería necesario resaltar que el modelo actual proviene de la organización territorial de tradición napoleónica, lo cual determina una serie de particularidades. Un elevado número municipios, la mayoría de los cuales posee una reducida extensión territorial y sirve a una población muy pequeña, en poco más de 100 municipios se concentra más de la mitad de la población española, y en cerca de 7.000 tan sólo habita el 15,5%. Esta circunstancia genera muchos problemas a la hora de gestionar los servicios adecuados a la población[1]. La división provincial, que en su momento sirvió para establecer desde el centro una cadena jerárquica con base territorial, en la actualidad se ha convertido en un ámbito que incide de forma positiva en el proceso de descentralización en el que esta inmerso el Estado. En el proceso de reforma política española, los municipios han pasado de ocupar un lugar protagonista, en el proceso de gestión de servicios. Hasta convertirse en la actualidad en un marco referencial de gestión a los ciudadanos, desde le punto de vista de gestión de servicios, así como a la propia concepción participativa de los ciudadanos en la toma de decisiones de aquellas cuestiones más cercanas a su realidad, proceso que se ve crecientemente sustentado por el principio de subsidiariedad. Esta circunstancia permite destacar el papel esencial que los municipios juegan en la vida política española y sobre todo su carácter de inversores y prestadores de servicios. También es de destacar la capacidad de los partidos políticos en esta materia para llegar a acuerdos sobre cómo solucionar algunos de los problemas más acuciantes de los gobiernos locales. En el caso de la situación de los municipios en España, la legislación del ámbito local se vio rápidamente desbordada por las transformaciones de la vida local, influida por importantes transformaciones sociales, económicas y culturales. Algunas de las reformas iniciadas a finales de lo 90, trataron de modificar la distribución de las funciones gestoras y ejecutivas de los presidentes de las entidades locales, con objeto de conseguir una mayor agilidad y eficacia, y como contrapeso se fortalecían los mecanismos de control por parte de pleno (medidas de control fiscal). El uniformismo que caracterizó a la organización municipal en la primera etapa a la administración local española, se debía fundamentalmente a su modelo hereditario de la administración local continental. Esta circunstancia supuso que desde las ciudades con mayor peso demográfico se reclamará una reforma en la estructura político - administrativa. Este contexto político ha sufrido una serie de reformas legales en aras de conseguir una mayor dinamización del entorno legal, las últimas reformas en esta materia ofrecen un ejemplo de la necesidad de dotar una mayor capacidad de gestión a los municipios, y al mismo tiempo sustentar redes de cooperación con otras instancias del estado. Las medidas que se derivan en este proceso se sustentan en la reforma la legislación de régimen local,[2]uno de los primeros ámbitos en los que incide el cambio normativo es el reforzamiento de las mancomunidades de los municipios en el sistema local. Cambio en la concepción de materia organizativa municipal, la Comisión de Gobierno pasa a denominarse Junta de Gobierno Local, expresión que tiende a destacar la naturaleza ejecutiva del mismo. En el ámbito de las competencias locales, debe señalarse la atribución a las provincias de funciones en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y de planificación estratégica en territorio provincial, sin prejuicio de la competencia de las otras administraciones. Esta circunstancia cobra importancia en aquellos municipios que no cuentan con la posibilidad de obtener recursos para la puesta en práctica de políticas de desarrollo local y que pueden dar respuesta a sus necesidades mediante la resolución de medidas de cooperación con instituciones superiores en el orden jerárquico administrativo. Un ejemplo gráfico de este proceso, puede ser la colaboración de los municipios con las Diputaciones para la creación de programas a los que los municipios no pueden hacer frente. Esta circunstancia se da en ocasiones en municipios pequeños y distantes que tienen que hacer frente a necesidades a para las que no tienen capacidad pero que mediante la colaboración interinstitucional logran dar respuesta. En materia de régimen jurídico, la novedad más relevante es la supresión del quorum del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente compongan el pleno de la entidad para la aprobación de las ordenanzas fiscales, pasándose a exigir el mismo que el requerido para la aprobación del presupuesto. Mediante las reformas derivadas de la ley, se establecen estándares mínimos que constituyen los mecanismos para la potenciación de la misma. Establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, en la que se determinen los procesos para fortalecer la misma. En relación al papel de los distritos en este proceso, cabe hacer referencia al establecimiento del Consejo Social de la ciudad, como mecanismo impulsor del desarrollo de políticas de proximidad y participación en los municipios con un alto nivel de concentración demográfica. La participación de la población en la toma de decisiones, y el control de la misma en el proceso de decisión, es de importancia para fortalecer la participación ciudadana. En este sentido surgen los Consejos Sociales de la Ciudad, como mecanismo de participación de carácter consultivo de las principales organizaciones económicas y sociales del municipio[3]. Las transformaciones en la sociedad a la que deben de responder los municipios, exige de un conocimiento de la realidad social del entorno local. Para dar respuesta a esta circunstancia en una de las disposiciones adicionales de la ley se recoge la necesidad de potenciar la creación de Observatorios Urbanos con el objeto de tener informados a los ciudadanos y a los responsables políticos y técnicos de los cambios que se producen a nivel local. [1]. CARRILLO, E (2002). “Los gobiernos locales” en P. Román (Coord). Sistema político español, MacGraw Hill. Madrid. [2] Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. [3] Esta circunstancia también se potencia con la creación de órganos especializados para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya composición y funcionamiento pretende garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia requerida por los ciudadanos (Planteamientos recogidos en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
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