La polución de los rÃos y el teorema de Coase
Análisis Económico del Derecho |
En 1960 Ronald H. Coase propuso una idea llamada teorema del coste social o teorema de Coase que no solo sirvió para comprender con mayor claridad el problema de los costes externos y sus posibles soluciones, sino que está considerado el origen del moderno Análisis Económico del Derecho y le ha valido la concesión del premio Nobel de 1991. Para comprenderlo conviene que lo dividamos en dos partes.
Si las transacciones pueden realizarse sin ningún coste y los derechos de apropiación están claramente establecidos, sea cual sea la asignación inicial de esos derechos se producirá una redistribución cuyo resultado será el de máxima eficiencia.
Derechos de apropiación es la traducción de la expresión inglesa "property rights" y tiene un significado más general que "derechos de propiedad". Por ejemplo, si se autoriza a una empresa a verter sus residuos a un rÃo, no se le está concediendo un derecho de propiedad sobre el rÃo pero sà un derecho de apropiación.
Supongamos que una fábrica de papel vierte sus residuos en un rÃo en el que, cauce abajo, hay instalada una piscifactorÃa. Los procesos productivos de ambas empresas requieren la utilización del rÃo, pero una de ellas lo utilizará de forma más eficaz que la otra o, lo que es lo mismo, el rendimiento del rÃo será mayor en alguna de las dos empresas.
Como el vertido de residuos por la papelera impide la utilización del rÃo por la piscifactorÃa, los derechos de apropiación estarán claramente establecidos si no hay lagunas ni contradicciones jurÃdicas, es decir, si una y solo una de las dos empresas es titular de los derechos.
ILUSTRACIÓN DEL TEOREMA DE COASE |
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|
El derecho lo tiene la |
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piscifactorÃa |
papelera |
||
La más |
piscifactorÃa |
Situación
1ª |
Situación
2ª |
papelera |
Situación
3ª |
Situación
4ª |
Las cuatro situaciones posibles pueden ordenarse como se muestra en el cuadro. En la situación 1ª la piscifactorÃa es la más eficiente en el uso del rÃo, tiene derecho a recibir el agua limpia, por lo que obligará a la papelera a cerrar o a que resuelva de otra forma el problema de sus vertidos. En la situación 4ª es la papelera la eficiente y la titular del derecho por lo que podrá continuar con los vertidos.
Veamos más despacio la situación 2ª. El titular del derecho es la papelera. La piscifactorÃa utiliza el rÃo de forma más eficiente: su beneficio es de 10 mientras que el beneficio de la papelera es 8. La piscifactorÃa comprará a la papelera su derecho por un precio entre 8 y 10. Ambas empresas saldrán ganando con la transacción: la papelera obtendrá, sin producir, un beneficio superior al que tenÃa antes de la transacción; la piscifactorÃa, que no tenÃa derecho al uso del rÃo y por lo tanto no podÃa conseguir al principio ningún beneficio, podrá llevar a cabo su actividad quedándose con un beneficio positivo aunque menor que 2.
La situación 3ª es simétrica de la anterior. La papelera, al ser ahora la más eficiente, podrá comprar a la piscifactorÃa su derecho sobre el rÃo.
Resumiendo. Sea cual sea la asignación inicial del derecho, la empresa que funcionará será la que lo utilice de forma más eficiente.
Si las transacciones implican costes que impiden la redistribución de derechos, habrá sólo una asignación inicial de los mismos que permita la máxima eficiencia.
La compra de derechos ajenos, es decir, cualquier transacción económica, puede tener unos costes tan elevados que absorban completamente los beneficios derivados del intercambio. Supongamos que la papelera es más eficiente pero no tiene el derecho y que en vez de negociar con una piscifactorÃa, tiene que ponerse de acuerdo con los pescadores de caña que acostumbran a instalarse en las orillas de ese rÃo. ¿Cómo podrá identificar a todos y cada uno de los pescadores y ponerse de acuerdo con cada uno de ellos en la cuantÃa de la indemnización? Siempre aparecerán nuevos individuos afirmando que tenÃan la intención de ir a pescar a ese rÃo y que por tanto quieren una indemnización. Siempre habrá alguno que, consciente de que puede impedir por sà solo que la papelera entre en funcionamiento, pedirá para sà una indemnización excesiva. En el ejemplo anterior suponÃamos una diferencia entre los beneficios de ambas empresas de 10 - 8 = 2. Si los costes de la transacción superan esa diferencia el intercambio no podrá llevarse a cabo.
En el mundo real son desgraciadamente frecuentes las situaciones en las que la negociación entre las partes no puede conducir a un resultado económicamente aceptable. Muchas empresas contaminantes están perjudicando a un número de personas muy elevado y además de una forma muy poco eficiente ya que la suma del valor de los perjuicios causados es muy superior al ahorro que consiguen emitiendo sus contaminantes sin filtrarlos previamente. La frecuencia de ese caso se debe tanto a la ausencia de criterios judiciales de eficacia en la asignación de los derechos como a que los costes de la transacción necesaria para corregir esas situaciones son terriblemente altos. ImagÃnese la cuenta de gastos que podrÃa presentar el tesorero de una "Asociación de damnificados por la Papelera": publicidad del proyecto para identificación de los damnificados, elaboración de los estatutos de la asociación, inscripción en el registro, elección de portavoces, negociaciones con la papelera, elaboración del contrato, establecimiento de un sistema de vigilancia del cumplimiento del contrato, asesoramiento jurÃdico en caso de incumplimiento. Obsérvese (por favor, abogados, sin alegrarse de ello) que gran parte de esos gastos tienen una relación más o menos directa con los profesionales del Derecho.
Del teorema de Coase se deduce que el Derecho tiene varias funciones de capital importancia en la consecución de la eficiencia económica.
Primera. La eficiencia requiere en cualquier caso que los derechos estén establecidos con claridad, sin lagunas ni contradicciones.
Segunda. Si los costes de transacción van a impedir los intercambios es posible establecer una asignación inicial de derechos que garantice la máxima eficiencia. (La expresión "es posible" es deliberadamente ambigua; también es posible utilizar otros criterios en la asignación de derechos, por ejemplo, el criterio de equidad, aunque estén en contradicción con el de eficiencia; sin embargo la eficiencia debe ser, al menos, considerada).
Tercera. El Derecho puede aumentar la eficiencia global del sistema reduciendo los costes de transacción. Y los costes de transacción más altos derivan precisamente de la falta de seguridad jurÃdica, de la necesidad de prevenir y desalentar el incumplimiento de los contratos.
En muchas ocasiones es posible un acuerdo contractual que beneficie a las partes contratantes pero cuyo incumplimiento beneficiarÃa notablemente a una de ellas. Si el sistema jurÃdico no ofrece garantÃas suficientes de que el quebrantamiento del contrato será detectado, perseguido y penalizado a un coste bajo, en un plazo de tiempo corto y con mucha probabilidad, se estará desalentando ese acuerdo.
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