Revista: CE Contribuciones a la Economía
ISSN: 1696-8360


EL TEOREMA DE COASE Y SUS IMPLICACIONES SEGÚN "EL PROBLEMA DEL COSTE SOCIAL

Autores e infomación del artículo

Pablo Miró Rocasolano*

pablomirorocasolano@hotmail.com


RESUMEN:

 No es el premio Nobel de Economía Ronald Harry Coase, sino George Stigler, quien establece la expresión "teorema de Coase". Los argumentos del propio Coase son los siguientes: ante presencia de determinadas externalidades (que Coase prefiere denominar efectos externos) siempre será posible la consecución de una externalidad óptima (lo cual no implica necesariamente la desaparición total de la misma) y de un máximo nivel de bienestar. Esto se logrará a través de la negociación. Para ello es necesario que los derechos de propiedad de las distintas partes estén bien asignados y pueden defenderse. Otra condición es que el sistema de precios funcione sin costes y no existan efectos renta, en el marco del equilibrio general. Es una crítica a la vía tradicional intervensionista de Pigou, que ha mostrado no ser todo lo eficiente que se esperaba, a pesar de su amplia aceptación en la literatura y teoría económica.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Pablo Miró Rocasolano (2017): “El Teorema de Coase y sus implicaciones según “El problema del Coste Socia”, Revista Contribuciones a la Economía . En línea:
http://www.eumed.net/cursecon/colaboraciones/Miro-Coase.htm


Conceptos Previos.

Para entender la esencia del Teorema de Coase, es obligado conocer previamente el sencillo concepto de "externalidad", que Coase prefiere llamar "efecto externo". Definiremos externalidad como el beneficio o perjuicio que recibe un agente económico (ya sea consumidor o empresa) como consecuencia del acto de producción o consumo de un segundo agente económico. Así el receptor de la externalidad puede ser un consumidor o productor, y el emisor de la misma también, por lo que podemos tener cuatro tipos de externalidad:

1.- De productor a consumidor

Ejemplo: el humo que suelta la chimenea de una gran fábrica situada cercana al núcleo urbano de una ciudad, que afecta a la salud de los ciudadanos. También la vacuna desarrollada por una compañía farmacéutica que previene de enfermedades a muchas personas.

2.- De productor a productor

Ejemplo: la empresa papelera que contamina un río, que también es usado por una piscifactoría.

3.- De consumidor a productor

Ejemplo: el cambio de moda en el consumo de un nuevo tipo de coche, que incorpora una mejor tecnología, lo que obliga a las empresas automovilísticas a modificar sus esquemas productivos.

4.- De consumidor a consumidor

Ejemplo: un señor, saltándose la norma, fuma en un lugar público. Ese acto causará un perjuicio físico a otras personas.

Según el efecto que reciba el receptor de la externalidad (beneficioso o dañino), se habla de externalidades positivas y negativas, siendo éstas últimas las más habituales. El Teorema de Coase va a servir de aplicación para ambas. De entre los ejemplos anteriormente comentados, externalidad positiva sería el caso de la vacuna y negativa la de fumar en presencia de no fumadores.

Posicionamiento de Pigou y réplica de Coase.

Acepta Pigou que los intereses de cada uno llevan al bienestar económico, porque las instituciones humanas se han creado para ese fin. Sin embargo, ante presencia de externalidades se producen divergencias entre productos social neto y privado. Para mejorar esas tendencias naturales (ineficientes) aumentando el bienestar general y renta nacional, es necesaria la intervención pública. Pigou, siendo consciente de las limitaciones de esa intervención (que varían en tiempo y lugar), soluciona esas deficiencias con la figura de los comités o comisiones, que dice no presentan estos problemas. Sin embargo los hechos han mostrado que esto es claramente mentira. Coase arguye esa simplificación por parte de Pigou en base al objetivo de buscar una teoría general más que una profundización en ciertos aspectos. 

Según Pigou, la externalidad es caso de intervención gubernamental, ya sea con un impuesto en caso de externalidad negativa sobre su productor o un subsidio en caso de externalidad positiva. También plantea la posibilidad (que ha trascendido menos a la literatura económica) de la regulación. Pigou pone el ejemplo de una locomotora que despide chispas a bosques cercanos. Según Pigou los ferrocarriles causan un daño y éstos deben compensar a quienes se incendian los bosques.

Coase invalida este argumento por varios motivos: primero, porque Pigou no establece que la recaudación del impuesto vaya a los "damnificados" de la externalidad y así, se dispersa en la economía (aunque la literatura económica a veces cometa el error de considerar todo lo contrario). Segundo, porque ha trascendido la idea del impuesto pero no de la subvención. Tercero, porque con un impuesto sobre una externalidad negativa ésta disminuirá. Pero no siempre es deseable eliminar toda la externalidad, porque es posible que lo que se gane con ello sea menos de lo que se pierde con la eliminación de la actividad productora de externalidades. Y cuarto, y lo más importante, porque lamenta Coase que sólo se hable de impuestos al que cause la externalidad, porque no se reconoce así la naturaleza recíproca del problema. En un supuesto extremadamente retorcido y perverso en "El problema del coste social" (1960), Coase propone que el impuesto se establezca sobre generador y receptor de externalidad; aún así, esa vía intervensionista nos llevaría a una situación ineficiente. Por eso, se puede reconocer mejor esa naturaleza recíproca, según veremos, vía negociación de las partes implicadas, asegurando un resultado eficiente.

Señala Coase que la intervención usualmente conlleva altos costes, incluso mayores que el beneficio buscado. Aún en el supuesto de que la negociación no se de por altos costes de transacción, ¿quién nos garantiza que pueda solucionar eso el Gobierno? Además, incluso si se aceptara la intervención pública, no debería generalizarse y se debería adaptar a las condiciones de coste de la economía. Y además, cualquier intervención pública que lleve a una situación ineficiente; podrá revertirse a otra situación eficiente vía negociación. 

Finalmente añade Coase que los argumentos de Pigou son confusos, porque dice que algunos sistemas de compensación puede agrandar la divergencia entre productos social y privado, pero no bajo qué condiciones. Hoy día todavía se sigue a Pigou, pero Coase dice que con un mayor distanciamiento respecto al mundo real.

La solución de Coase.

Según Coase, en contraposición a Pigou, la intervención no siempre es necesaria y a veces se debe permitir la externalidad, llegando a un óptimo social mediante la negociación, si los costes de transacción son menores de lo que se persigue con el intercambio. Sólo si el beneficio que se pudiera obtener eliminando la externalidad fuera mayor que el daño que se produce al eliminar la actividad generadora de la misma, tiene sentido la intervención, aunque en tal caso es mejor llegar a ese óptimo mediante negociación.

A través de esta negociación consistente en la maximización del producto social en vez de la comparación del producto social y privado, es indiferente si al causante del efecto dañino se le puede asignar responsabilidad por daños o no, porque en ambos casos se puede llegar a una situación óptima. Y lo más importante de eso es que se produce a través de un proceso espontáneo, por inercia de la gente. Así se reconoce, en palabras de Coase, la naturaleza recíproca a la hora de solucionar el problema de las externalidades, a través de la negociación entre productor y "consumidor" o receptor de las mismas, en lo que es una compra-venta de derechos legales. Pero para ello, esa negociación conducente a ese resultado sólo será viable con costes de transacción o de negociación nulos y unos derechos de propiedad claramente establecidos que puedan defenderse en los tribunales (con independencia de cual sea esa distribución de derechos). Si bien es indiferente asignar o no responsabilidad por daños para llegar a una situación de máxima eficiencia, no lo es en cuanto al proceso de negociación:

Según Coase, si suponemos dos agentes en una economía (A y B) y hay responsabilidad por daños del agente A que causa la externalidad (porque así lo establecen los tribunales), A puede compensar a B de tal manera que lo que pierda B por seguir llevándose a cabo la actividad (ya sea de producción o de consumo) generadora de externalidad (o debido a los gastos por protegerse de la misma), sea menor que lo que gana como consecuencia de la compensación o indemnización por parte de A; mientras que el pago que realiza A deberá ser inferior a la pérdida que podría tener si tuviera que cesar su actividad o trasladarse a otro lugar para efectuarla.

Si por el contrario no hay responsabilidad por daños, también caben los márgenes a la negociación. A pesar de lo sorprendente que pueda parecer en un principio, no lo es tanto el hecho de que B realice un pago al agente generador de la externalidad (A), con tal de que la desutilidad que le conlleva el pago a B sea menor que la utilidad que le proporciona el cese de actividad o traslado de la misma para el que está destinado ese pago; mientras que A estaría dispuesto a renunciar a su actividad o trasladarla (con lo que de incremento de costes supone) si esa pérdida es menor que lo que obtiene con el pago de B. Este segundo caso se puede ilustrar con el siguiente ejemplo: si un fumador molesta con el humo a un no fumador, el no fumador puede pagar al fumador para que deje de fumar. Al pagar, el no fumador tiene una pérdida que, posiblemente, se ve compensada con una ganancia al dejar de fumar el fumador. Y el fumador, igual gana más con el pago del no fumador que lo que pierde con dejar de fumar.

Sintetizando todo lo dicho, Coase interpreta el ejemplo de Pigou de la locomotora que despide chispas así: un impuesto sobre la locomotora puede evitar un daño (externalidad), que bien puede causar un mayor perjuicio a la colectividad si se reducen los servicios que presta el tren y éstos tienen más valor de la madera que se queme por las chispas. Hay que ver el efecto total en base a un análisis coste-beneficio, en un sistema general: ¿qué es más perjudicial? ¿Qué se queme la madera del bosque ó que el tren deje de prestar servicios para que no se queme la madera (afectando por tanto a los usuarios del tren)?. Es por eso que no siempre es deseable ni la intervención ni la responsabilidad por daños.

Así se ve la importancia de la negociación. Pero en determinadas circunstancias, sólo si los costes de transacción son extremadamente altos, puede tener sentido la implantación de estatutos por parte del Estado, protegiendo actividades que para algunas personas pueden llegar a ser molestas, porque se interpretan en base a un beneficio público. Obviamente, estos estatutos sólo deben permitir los costes inherentes a la prestación del servicio, no otros adicionales. Éstos estatutos pueden ser a veces una buena vía de escape cuando las decisiones judiciales no se basen en consideraciones económicas (lo cual ocurre frecuentemente), o al menos no lo hagan explícitamente (y sí implícitamente, como en la habitualidad), que condicionaran el funcionamiento del sistema económico en una dirección no deseable. Tal es el caso de la doctrina por cesión perdida.

El propio Coase reconoce que una economía sin costes de transacción es irreal. Ello no invalida el teorema de Coase, porque éste teorema nos describe una situación ideal que los agentes persiguen. En efecto, el sistema económico tiende hacia la supresión de obstáculos que impiden tener costes de negociación lo suficientemente bajos. La teoría económica siempre se ha asentado sobre el supuesto de costes de transacción nulos, y dado que hay instituciones (mercado y empresa) que surgen para tratar de disminuir esos costes (aunque el objetivo será a menudo limitado); esta teoría (aún vigente por desgracia, según Coase) se ha basado en unas instituciones no suficientemente bien explicadas. Es por ello que Coase no niega la teoría existente (que es aplicable a diversas ciencias sociales), sino la base sobre la que se aplica: el mercado y la empresa, nunca estudiadas a fondo pese a ser las instituciones principales en una economía, lo que ha hecho que no se entienda bien el funcionamiento económico.

La empresa es una organización que según Coase disminuye los contratos mercantiles entre individuos haciéndose con los derechos legales de las partes ya no mediante contratos, sino como resultado de una decisión administrativa sobre cómo deben emplearse los derechos, con los consecuentes ahorros de costes. Naturalmente la empresa sólo surgirá si no son necesarios más costes (administrativos) que los que se ahorran y si lo que se gana por reacomodación de actividades supera el coste de organización de las mismas. La crítica es que los costes administrativos suelen ser altos, sobre todo con N agentes. Ante eso habría una regulación estatal obligatoria subsidiando numerosos productos y servicios, con los problemas asociados de estimaciones falsas, un sistema de impuestos que hiciera variar los precios, supresión de autonomía financiera... y en definitiva ineficiencia.

Respecto al mercado, incide Coase en que la teoría económica moderna no estudia la esencia del mismo, sino sólo el mecanismo de formación de precios. Para que los costes de transacción se reduzcan debe haber regulación, no necesariamente estatal; regulación que puede ser en dos sentidos: para ampliar el mercado y recortar la competencia. Si el sistema legal se hace difícil, interviene el Estado, con los problemas vistos. De ahí que el propósito de estas instituciones sea limitado.

 

Comentarios que hace Coase a su teoría.

Para él, lo más interesante y difícil a la vez es que propone un análisis coste-beneficio dentro de un sistema general (lo que llama estudios de estética y moral).

Dice que su análisis se queda corto porque se centra en una economía de mercado, no mixta, y por tanto inexistente. El análisis se puede quedar corto en cuanto a contenido, pero en mi opinión nunca en cuanto a aplicación.

Coase señala la limitación del hecho de considerar los derechos de propiedad más como factores de producción que como derechos, algo bastante frecuente, lo cual imposibilita llegar al máximo de producción o bienestar.

Entre las ventajas, destaca la rapidez en las transacciones y asignación de recursos ante costes de transacción bajos.

Las críticas recibidas por Coase y su respuesta.

Samuelson dice que con el teorema de Coase usualmente la riqueza no será máxima aún con costes de transacción nulos, porque siempre habrá en la negociación un monopolio bilateral que lleve a un resultado indeterminado, por miedo a empeorar una situación de status quo. Coase dice que esta argumentación es errónea porque si ya había contrato, las condiciones del mismo se cumplen, y si no hay contrato no hay condición que poner en peligro. Dice Coase que Samuelson dice esto porque quizá considera una situación en que no existe contrato ni intercambio, al no ponerse de acuerdo las partes, y ello afecta a las ganancias. En ese caso, es posible que no se maximice la riqueza, pero dice Coase que esas situaciones serán mínimas; sin embargo Coase no argumenta por qué eso es así (en el fondo no dice nada), por lo que cabe poner en tela de juicio la postura de ambos.

Otra crítica a Coase es que, realmente, existen efectos renta que varían la asignación de recursos. Pero lo que hace Coase es suponer un efecto total de ingreso cero tras la negociación, por lo que no debería haber una modificación en la asignación de recursos que invalide el teorema.

Respecto a los costes de transacción, Coase ha recibido la crítica de que los omite, lo cual ya hemos explicado que no es cierto, quien los omite es la teoría tradicional. También se dice a Coase que ante costes de transacción, la regla de responsabilidad puede ser no óptima porque se oculte información. Coase no niega eso, pero dice que en esa situación la ley tomará las medidas necesarias para maximizar el nivel de producción. Argumento también convincente, pero que se cae por los suelos si la intervención estatal es amplia.

En referencia a la asignación de derechos, Coase afirma que si hay costes de transacción nulos, aunque cambie la situación legal la asignación de recursos no varía. En cambio dicen sus críticos que ante una modificación de las leyes varía la distribución de la riqueza, lo cual da lugar a variaciones de la demanda y consecuentes cambios en la asignación de recursos. Coase niega esto, porque se ha explicado ya que la distribución de riqueza no varía ante cambios de leyes.

Algunos comentarios adicionales.

Como ventaja, decir que éste teorema es aplicable a las externalidades no sólo de producción o consumo, sino también de no hacer nada (por ejemplo: no cuidar un bosque).

Los costes de transacción son pequeños con pocos agentes; con más, se multiplican. Pero para solucionar eso, nacen instituciones como la bolsa. Por otra parte Coase no introduce el peso de cada agente en la economía a la hora de pactar, cuando en verdad existen oligarquías. Coase simplifica este problema dando por supuesto que los poderes de unos con los de otros se pueden compensar, lo cual no es necesariamente cierto; o al menos, no se puede prever de antemano. Además los individuos no siempre buscan lo mejor para ellos en la negociación: puede haber ineficiencia por cuestiones de envidia.

Si los tribunales no se fijan metas económicas (lo hacen sin querer, según Coase), su papel parece irrelevante en épocas donde el sistema económico funcione bien. 

Hay cierta ambigüedad en el planteamiento de Coase. Dice que en su análisis es conveniente introducir elementos morales, ¿porqué no lo hace?. Por ejemplo: Coase supone asignados unos derechos de propiedad y que se puedan defender, pero no si hay más equidad o menos en la distribución de esos derechos.

En conclusión, estamos ante un planteamiento de equilibrio general, que parece tener tanto más sentido cuanto nos movamos más en una economía de mercado, que se basa en unos supuestos que no se dan, aunque las barreras que impiden esos supuestos ideales sean cada vez menores. De ahí la importancia del Teorema de Coase, que tiene la ventaja de promover la máxima eficiencia, independientemente del uso o motivo que se vincule al derecho de propiedad, muy contrariamente de lo que dicen muchos economistas del pasado.


BIBLIOGRAFÍA.

El informe se ha desarrollado mediante los artículos del propio Coase recogidos en el libro:

R. H. Coase (1994): La empresa, el mercado y la ley; Alianza Editorial. Madrid, 1994. (Versión española de Guillermo Concome y Borel). Los artículos son reimpresiones de los de años anteriores a la fecha de publicación


*Este trabajo ha sido modificado parcialmente y ampliado de mi artículo "El Teorema de Coase y la importancia de los Derechos de Propiedad" (2001), presentado como informe para Pedro Schwartz (UAM).