Las organizaciones comunes de mercados permiten, fundamentalmente, fijar un mismo precio para los productos agrarios en todos los mercados europeos, conceder ayudas a los productores o profesionales del sector, instaurar mecanismos que permitan controlar la producción y organizar los intercambios con terceros países. Se fomenta asimismo la constitución de organizaciones de productores que agrupen a los agricultores. Otras disposiciones regulan las ayudas estatales en favor de los productos considerados y las relaciones entre los Estados miembros y la Comisión Europea.
1. Precios
A propuesta de la Comisión Europea y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros, por mayoría cualificada, o bien la Comisión Europea fijan artificialmente, al comienzo de cada campaña de comercialización, tres precios distintos, a saber: el precio indicativo, el precio de umbral, y el precio de intervención de los productos. Las campañas de comercialización, cuyas fechas de inicio difieren en función de los productos, tienen una duración de un año.
El precio indicativo, precio de base o precio de orientación representa el precio que, a juicio de las instancias comunitarias, debería, en principio, aplicarse en las transacciones. Pese a ser artificial, el precio indicativo se aproxima a los precios que los productos considerados pueden normalmente alcanzar en el mercado comunitario.
El precio de umbral o precio de esclusa es el precio mínimo al que pueden venderse los productos importados. Más elevado que el de intervención, este precio incita a los operadores económicos comunitarios a abastecerse en la Comunidad Europea, en atención al principio de preferencia comunitaria.
El precio de intervención es el precio garantizado que, de no alcanzarse, obliga a los organismos de intervención designados por los Estados miembros a comprar las cantidades producidas y a almacenarlas. Con objeto de evitar la carga que este mecanismo puede suponer para el presupuesto comunitario, el Consejo de Ministros alienta el almacenamiento privado, concediendo primas a los productores que almacenan ellos mismos los productos. Desde la reforma de 1992, el descenso de los precios garantizados se compensa en algunos sectores con un aumento de las ayudas directas a los agricultores. La Comisión Europea puede proceder a la desnaturalización de los productos almacenados, utilizarlos con fines humanitarios o venderlos. La venta se realiza mediante subasta y la Comisión determina de antemano el destino de los productos. En caso de venta en el mercado interior, la Comisión se cerciora de que los mercados no sufrirán perturbaciones.
2. Tipos de ayudas y primas concedidas
Las ayudas que se conceden consisten en pagos por superficie, ayudas a la producción, ayudas destinadas a favorecer la ganadería o montantes compensatorios. También se concede financiación con vistas a favorecer la comercialización y la competitividad de los productos, así como la constitución y el funcionamiento de agrupaciones de productores o de profesionales del sector agroalimentario. Existen asimismo ayudas destinadas a alentar el abandono de determinadas producciones o la reconversión de tierras y/o explotaciones. También se adoptan medidas de apoyo al mercado cuando se detectan enfermedades animales.
Para citar
este artículo en cualquier documento puede utilizar el siguiente formato:
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Martínez Coll, Juan Carlos (2001): "La integración europea"
en La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes , http://www.eumed.net/cursecon/17/17-3.htm
(y añadir la fecha de consulta).
Grados de integración
económica
Proyectos de integración económica
La integración europea
Las
instituciones de la UE
La Política Agrícola Común
La Política Pesquera Común
La Política Industrial Común
Los Fondos Estructurales y el de Cohesión
Relaciones comerciales con países no europeos
Los beneficios del euro
El Sistema Europeo de Bancos Centrales
En eumed.net: |
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