La pesca sigue siendo esencial para numerosas economÃas locales de la Unión Europea. Pese a lo modesto de la contribución global de la pesca a la economÃa de los Estados miembros (menos de un 1 % en la mayorÃa de los casos), muchas comunidades locales dependen de la renta de los más de 300 000 pescadores a tiempo completo o parcial que trabajan en la Unión. Además, debe tenerse en cuenta que las industrias vinculadas al sector pesquero (industria naval, suministradores de equipos e industria de la transformación de pescado) emplean también a varios centenares de miles de personas. Sin embargo esta actividad sólo puede seguir adelante si hay suficientes peces para capturar. En los últimos años ha sido necesario conciliar las reivindicaciones de los pescadores, centradas en el mantenimiento de su medio de vida, con el hecho de que las poblaciones de peces se hallan en franca disminución.
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La polÃtica pesquera común no comenzó a tomar forma hasta la década de los años setenta, cuando los gobiernos de todo el mundo decidieron ampliar su soberanÃa y reserva de pesca a 200 millas náuticas. Los Estados miembros decidieron además que la Comunidad Europea, en su situación de entonces, serÃa el mejor instrumento para defender sus intereses en las negociaciones internacionales y para administrar sus poblaciones de peces.
La importancia de la pesca como responsabilidad de la Comunidad aumentó con la adhesión a ésta de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido en 1973. En ese momento se acordó que la libertad de acceso a las aguas de otro paÃs se suspenderÃa durante diez años y que las franjas costeras, de una extensión de entre 6 y 12 millas, quedarÃan reservadas a los pescadores locales y a quienes hubiesen pescado tradicionalmente en ellas.
De hecho, el acuerdo para la consecución de una polÃtica pesquera común plenamente desarrollada no se alcanzó sino en 1983, y ello para un perÃodo de sólo veinte años y excluyendo el libre acceso a todos los caladeros de pesca. Además, la franja costera se amplió a 12 millas. No obstante, la ratificación del acuerdo permitió establecer un sistema común para la conservación y gestión de las poblaciones en las aguas comunitarias y un nuevo enfoque para la polÃtica estructural basado en los programas de orientación plurianuales de la flota.
La adhesión de España y de Portugal en 1986 duplicó el número de pescadores de la Comunidad, al tiempo que la capacidad pesquera aumentó un 75 %, el tonelaje un 65 % y la producción y consumo de pescado un 45 %. Con el fin de dar a estos dos nuevos Estados miembros, con enormes intereses pesqueros, el tiempo necesario para adaptarse, respetando al mismo tiempo las disposiciones de la PPC (PolÃtica Pesquera Común), fue preciso aplicar una serie de acuerdos transitorios que estuvieron vigentes hasta el final de 1995.
El régimen de conservación y gestión de los recursos de 1983 se revisó nueve años más tarde basándose en un informe intermedio realizado por la Comisión en 1991 (el llamado "Informe 1991"). Este Informe destacaba la necesidad de una explotación de la pesca racional, responsable y sostenible, de un control más eficaz de la industria pesquera en su conjunto y de un reparto más amplio de responsabilidades en la gestión de la PPC. Asimismo, recomendaba un mayor equilibrio entre los recursos y su explotación y una más estrecha coordinación entre la polÃtica estructural y la de conservación.
De conformidad con estas conclusiones, se adoptó, en 1992, un nuevo reglamento de base por el que se establecÃa un régimen comunitario para la pesca y la acuicultura, asà como, un año más tarde, un nuevo reglamento de control. Además, en 1993 se revisaron en profundidad los elementos estructurales de la PPC. El objetivo era garantizar una mayor coherencia entre los diferentes aspectos de esta polÃtica, eliminar la compartimentación que la habÃa separado de otras actividades comunitarias y adaptarse a los profundos cambios que estaban afectando al sector debido al grave desequilibrio existente entre el número de buques y la cantidad de peces disponibles.
En consonancia con ello, las medidas estructurales de la PPC quedaron integradas plenamente en el sistema comunitario de los fondos estructurales. Más concretamente, las diversas fuentes de financiación disponibles para la adaptación del sector pesquero fueron reagrupadas en un fondo especial, el llamado Instrumento financiero de orientación de la pesca. Además, como complemento de los fondos estructurales, en 1994 y 1995 se adoptaron también una iniciativa comunitaria especial llamada PESCA asà como una serie de medidas socioeconómicas de acompañamiento para ayudar a la industria pesquera a paliar las consecuencias sociales y económicas de la necesaria reestructuración del sector.
Para citar
este artÃculo en cualquier documento puede utilizar el siguiente formato:
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MartÃnez Coll, Juan Carlos (2001): "La polÃtica pesquera
común"
en La EconomÃa de Mercado, virtudes e inconvenientes, http://www.eumed.net/cursecon/17/politica_pesquera.htm
(y añadir la fecha de consulta).
Grados de integración
económica
TeorÃa de la integración económica
Proyectos de integración económica
La integración europea
Las
instituciones de la UE
La PolÃtica AgrÃcola Común
La PolÃtica Pesquera Común
La PolÃtica Industrial Común
Los Fondos Estructurales y el de Cohesión
Relaciones comerciales con paÃses no europeos
Los beneficios del euro
El Sistema Europeo de Bancos Centrales
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