El acceso a las aguas costeras ha quedado reservado a los pescadores de los puertos locales con el fin de proteger sus derechos pesqueros y de contribuir a que la pesca siga siendo parte esencial de las economías locales. No obstante, esta restricción no es absoluta dado que los barcos de pesca pequeños de cualquiera de los países de la Unión Europea que hayan faenado tradicionalmente en las aguas costeras de otro pueden continuar ejerciendo en ellas sus actividades.
Fuera de la franja de las 12 millas, se aplica el principio general de libre acceso a los caladeros, con excepción de algunas zonas protegidas predeterminadas donde se restringen o suprimen completamente los derechos de pesca. Las decisiones necesarias a tal efecto se basan siempre en dictámenes biológicos y se aplican para proteger zonas de cría de peces que son importantes para el consumo humano.
Además, desde 1995 existe también un nuevo sistema de licencias de pesca (una especie de documento de identidad) para los buques pesqueros comunitarios que faenan dentro y fuera de las aguas de la Unión, así como un sistema de permisos de pesca que representa un útil mecanismo de gestión para limitar el esfuerzo pesquero de los buques con derecho de acceso a determinadas pesquerías.
Igualmente, hay toda una serie de medidas técnicas (desde el tamaño de malla de las redes hasta el tamaño o peso mínimos del pescado desembarcado) para reducir las capturas de juveniles y garantizar que éstos puedan alcanzar su madurez sexual e incorporarse a las poblaciones reproductoras.
Otro elemento esencial de la gestión de las tasas de explotación pesquera son los totales admisibles de capturas (TAC). El nivel de las diversas poblaciones es evaluado anualmente por organizaciones científicas y, al final de cada año, sobre la base de los dictámenes científicos elaborados, el Consejo de Ministros fija para las flotas de la Unión unos TAC que son obligatorios para algunas especies importantes y en determinadas zonas marítimas. Cada TAC se divide entonces en forma de cuotas entre los distintos Estados miembros, y éstos, a su vez, las distribuyen a nivel nacional o las intercambian con otros Estados miembros. Cuando un TAC queda agotado, se procede al cierre de la pesquería.
Por último, existe también desde 1995 un nuevo instrumento de gestión, el llamado régimen del esfuerzo pesquero, que establece un vínculo entre las capturas (pesca) y la capacidad de pesca (buques) de la flota. En el marco de este régimen, la gestión del esfuerzo se realiza por pesquerías, las cuales se definen en función de los artes de pesca utilizados y de las especies pescadas.
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Martínez Coll, Juan Carlos (2001): "La política pesquera común"
en La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes,
http://www.eumed.net/cursecon/17/politica_pesquera.htm (y añadir la
fecha de consulta).
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