Controlando de la producci�n
Con objeto de controlar la producci�n agraria y limitar los excedentes y el almacenamiento de productos, se prev�n sistemas de cuotas y se fijan cantidades nacionales garantizadas. La retirada de tierras o la diversificaci�n, as� como la concesi�n de montantes compensatorios permiten asimismo evitar los excesos de producci�n.
Las cuotas son cantidades m�ximas que se permite producir a los agricultores. De sobrepasarse tales cantidades, se impone al productor una penalizaci�n pecuniaria.
Las cantidades nacionales garantizadas, asignadas a los Estados miembros, representan cantidades m�ximas de producci�n. Los productores deben pagar una tasa de corresponsabilidad si sobrepasan dichas cantidades, reduci�ndose en consecuencia el precio de intervenci�n para la siguiente campa�a de comercializaci�n.
La retirada de tierras y la diversificaci�n con fines no alimentarios consisten en dejar en barbecho una superficie agr�cola o en diversificar la producci�n (producci�n de materia prima para biocombustibles, por ejemplo) a cambio de una contrapartida financiera.
Los importes compensatorios complementan la renta de los agricultores y se asignan en funci�n del n�mero de animales y/o de la superficie cultivada.
Controlando los intercambios con terceros pa�ses
Los intercambios con terceros pa�ses abarcan tanto la importaci�n de productos al mercado comunitario como la exportaci�n de productos comunitarios. Se han introducido ajustes tendentes a favorecer la
transformaci�n de los productos.
Importaciones
Se puede exigir a los importadores la presentaci�n de un certificado de importaci�n y el pago de una exacci�n reguladora por importaci�n. La Comisi�n Europea est� facultada para adoptar medidas de salvaguardia en caso de que se registren perturbaciones importantes en el mercado comunitario.
Los certificados de importaci�n son expedidos por las autoridades competentes de los Estados miembros, previo dep�sito de una garant�a. Esta fianza �nicamente se devuelve al importador cuando �ste demuestra que ha atendido a sus obligaciones.
Se ha establecido un
sistema de exacci�n �nica a la entrada de la Uni�n Europea respecto de numerosos productos, con objeto de evitar que los precios de las importaciones sean inferiores a los comunitarios. Algunos productos est�n simplemente sujetos a los grav�menes fijados por el arancel aduanero com�n, en tanto que otros est�n exentos. Existen asimismo sistemas mixtos. En los intercambios con terceros pa�ses est� prohibida la aplicaci�n de grav�menes de efecto equivalente a los derechos de aduana, as� como la de restricciones cuantitativas sobre las importaciones o de cualquier medida de efecto equivalente.
A ra�z de los compromisos internacionales contra�dos por la Uni�n en el marco de la Organizaci�n Mundial de Comercio o de sus relaciones con terceros pa�ses o grupos de pa�ses, pueden establecerse contingentes para la importaci�n de determinados productos o aplicarse aranceles de importaci�n preferentes, de manera que algunos productos importados pueden quedar parcial o totalmente exentos de derechos de aduana. Los contingentes arancelarios que fijan la cantidad de productos sujetos a un r�gimen de excepci�n pueden adjudicarse con arreglo al principio del orden de llegada, por el m�todo del examen simult�neo, atendiendo a la distinci�n entre operadores establecidos y nuevos operadores o aplicando otros m�todos no discriminatorios.
Pueden adoptarse medidas de salvaguardia, incluida, en �ltima instancia, la suspensi�n de las importaciones, cuando �stas o, en determinados casos, las exportaciones puedan ocasionar graves perturbaciones en el mercado comunitario. El Consejo de Ministros, por mayor�a, a propuesta de la Comisi�n y previa consulta al Parlamento Europeo, fija las normas generales aplicables a las medidas de salvaguardia que pueden adoptar los Estados miembros. Corresponde a la Comisi�n, por propia iniciativa o a petici�n de los Estados miembros, fijar las medidas concretas.
Exportaciones
La Uni�n Europea abona restituciones id�nticas a los productores europeos que exportan al mercado mundial. Se subvencionan as� las exportaciones europeas con objeto de que sus precios se sit�en al nivel de los mundiales. Si bien el importe de la restituci�n es, en principio, �nico, puede variar en funci�n del destino del producto o de las condiciones econ�micas. Puede adem�s ser obligatoria la expedici�n de un certificado de exportaci�n, al que se supedite la concesi�n de la restituci�n.
Transformaci�n
La Uni�n se reserva el derecho de prohibir el recurso al r�gimen de perfeccionamiento activo, que permite la transformaci�n en su territorio de productos importados de un tercer pa�s sin percibir derechos de aduana, siempre y cuando dichos productos sean reexportados. Tambi�n puede prohibirse el recurso al r�gimen de perfeccionamiento pasivo, que consiste en la exportaci�n temporal de una mercanc�a a un tercer pa�s, donde es objeto de transformaci�n antes de reimportarse libre de exacciones.
Para citar
este art�culo en cualquier documento puede utilizar el siguiente formato:
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Mart�nez Coll, Juan Carlos (2001): "La integraci�n europea"
en La Econom�a de Mercado, virtudes e inconvenientes , http://www.eumed.net/cursecon/17/17-3.htm
(y a�adir la fecha de consulta).
Grados de integraci�n
econ�mica
Proyectos de integraci�n econ�mica
La integraci�n europea
Las
instituciones de la UE
La Pol�tica Agr�cola Com�n
La Pol�tica Pesquera Com�n
La Pol�tica Industrial Com�n
Los Fondos Estructurales y el de Cohesi�n
Relaciones comerciales con pa�ses no europeos
Los beneficios del euro
El Sistema Europeo de Bancos Centrales
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