Controlando de la producción
Con objeto de controlar la producción agraria y limitar los excedentes y el almacenamiento de productos, se prevén sistemas de cuotas y se fijan cantidades nacionales garantizadas. La retirada de tierras o la diversificación, así como la concesión de montantes compensatorios permiten asimismo evitar los excesos de producción.
Las cuotas son cantidades máximas que se permite producir a los agricultores. De sobrepasarse tales cantidades, se impone al productor una penalización pecuniaria.
Las cantidades nacionales garantizadas, asignadas a los Estados miembros, representan cantidades máximas de producción. Los productores deben pagar una tasa de corresponsabilidad si sobrepasan dichas cantidades, reduciéndose en consecuencia el precio de intervención para la siguiente campaña de comercialización.
La retirada de tierras y la diversificación con fines no alimentarios consisten en dejar en barbecho una superficie agrícola o en diversificar la producción (producción de materia prima para biocombustibles, por ejemplo) a cambio de una contrapartida financiera.
Los importes compensatorios complementan la renta de los agricultores y se asignan en función del número de animales y/o de la superficie cultivada.
Controlando los intercambios con terceros países
Los intercambios con terceros países abarcan tanto la importación de productos al mercado comunitario como la exportación de productos comunitarios. Se han introducido ajustes tendentes a favorecer la
transformación de los productos.
Importaciones
Se puede exigir a los importadores la presentación de un certificado de importación y el pago de una exacción reguladora por importación. La Comisión Europea está facultada para adoptar medidas de salvaguardia en caso de que se registren perturbaciones importantes en el mercado comunitario.
Los certificados de importación son expedidos por las autoridades competentes de los Estados miembros, previo depósito de una garantía. Esta fianza únicamente se devuelve al importador cuando éste demuestra que ha atendido a sus obligaciones.
Se ha establecido un
sistema de exacción única a la entrada de la Unión Europea respecto de numerosos productos, con objeto de evitar que los precios de las importaciones sean inferiores a los comunitarios. Algunos productos están simplemente sujetos a los gravámenes fijados por el arancel aduanero común, en tanto que otros están exentos. Existen asimismo sistemas mixtos. En los intercambios con terceros países está prohibida la aplicación de gravámenes de efecto equivalente a los derechos de aduana, así como la de restricciones cuantitativas sobre las importaciones o de cualquier medida de efecto equivalente.
A raíz de los compromisos internacionales contraídos por la Unión en el marco de la Organización Mundial de Comercio o de sus relaciones con terceros países o grupos de países, pueden establecerse contingentes para la importación de determinados productos o aplicarse aranceles de importación preferentes, de manera que algunos productos importados pueden quedar parcial o totalmente exentos de derechos de aduana. Los contingentes arancelarios que fijan la cantidad de productos sujetos a un régimen de excepción pueden adjudicarse con arreglo al principio del orden de llegada, por el método del examen simultáneo, atendiendo a la distinción entre operadores establecidos y nuevos operadores o aplicando otros métodos no discriminatorios.
Pueden adoptarse medidas de salvaguardia, incluida, en última instancia, la suspensión de las importaciones, cuando éstas o, en determinados casos, las exportaciones puedan ocasionar graves perturbaciones en el mercado comunitario. El Consejo de Ministros, por mayoría, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, fija las normas generales aplicables a las medidas de salvaguardia que pueden adoptar los Estados miembros. Corresponde a la Comisión, por propia iniciativa o a petición de los Estados miembros, fijar las medidas concretas.
Exportaciones
La Unión Europea abona restituciones idénticas a los productores europeos que exportan al mercado mundial. Se subvencionan así las exportaciones europeas con objeto de que sus precios se sitúen al nivel de los mundiales. Si bien el importe de la restitución es, en principio, único, puede variar en función del destino del producto o de las condiciones económicas. Puede además ser obligatoria la expedición de un certificado de exportación, al que se supedite la concesión de la restitución.
Transformación
La Unión se reserva el derecho de prohibir el recurso al régimen de perfeccionamiento activo, que permite la transformación en su territorio de productos importados de un tercer país sin percibir derechos de aduana, siempre y cuando dichos productos sean reexportados. También puede prohibirse el recurso al régimen de perfeccionamiento pasivo, que consiste en la exportación temporal de una mercancía a un tercer país, donde es objeto de transformación antes de reimportarse libre de exacciones.
Para citar
este artículo en cualquier documento puede utilizar el siguiente formato:
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Martínez Coll, Juan Carlos (2001): "La integración europea"
en La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes , http://www.eumed.net/cursecon/17/17-3.htm
(y añadir la fecha de consulta).
Grados de integración
económica
Proyectos de integración económica
La integración europea
Las
instituciones de la UE
La Política Agrícola Común
La Política Pesquera Común
La Política Industrial Común
Los Fondos Estructurales y el de Cohesión
Relaciones comerciales con países no europeos
Los beneficios del euro
El Sistema Europeo de Bancos Centrales
En eumed.net: |
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