BIBLIOTECA VIRTUAL DE DERECHO, ECONOMÍA Y CIENCIAS SOCIALES


ARQUEOLOGÍA INDUSTRIAL Y PATRIMONIO

LA ARQUITECTURA INDUSTRIAL MEXICANA DEL SIGLO XX COMO PROBLEMA DE CONSERVACIÓN; Un caso de estudio en la ciudad de México

Dr. Arq. Segismundo Engelking Keeling.

Grupo patrimonio industrial del siglo xx, Departamento del Medio Ambiente, CyAD. Universidad Autónoma Metropolitana, México


Resumen
La Industria mexicana del siglo XX ha mostrado ser uno de los pilares más sobresalientes y sólidos del desarrollo del país, pero también uno de los rubros económicos más cambiantes por lo que la conservación de su memoria constituye un verdadero reto, especialmente cuando se observa que la legislación nacional para la conservación patrimonial es singularmente deficiente con relación al registro y protección de éste Patrimonio y de la Arquitectura que lo envuelve. Se presenta un caso de estudio, en la Delegación Azcapotzalco, en la Ciudad de México.
Resume
The Mexican industry of the twentieth century has shown to be one of the most outstanding and solid pillars of the development of the country, but also one of the most changing economic sectors, which is why the preservation of its memory is a real challenge, especially when it is observed that National legislation for the patrimonial conservation is singularly deficient in relation to the registry and protection of this Patrimony and of the Architecture that surrounds it. A case study is presented at the Azcapotzalco Delegation in Mexico City.


Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:

Ramón Rivera Espinosa, Jorge Ramón Gómez Pérez. Libro 1701: “Arqueología industrial y patrimonio”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (enero 2018). En línea:
//www.eumed.net/2/libros/1701/arqueologia-industrial.html
ISBN-13: 978-84-17211-55-4

Introducción

Este papel tiene la finalidad de presentar en forma general el problema que representa el Patrimonio Industrial del Siglo XX en México como objeto de conservación y de la destrucción indiscriminada que ha sufrido en los últimos tiempos.
Para atender a lo anterior, conviene primero hacer una caracterización de lo que se entiende por Patrimonio Industrial, diferenciándolo de otras formas de Patrimonio Cultural generalmente reconocidas, como el escultórico, pictórico o literario, o como en términos de uso el religioso, el doméstico, el funerario, el administrativo y aún el ecológico, entre otros muchos; el Patrimonio Industrial es el relativo a los procesos de elaboración en forma continua y en serie, de productos utilizados o consumidos por grandes segmentos de las poblaciones del mundo, y para cuya realización es necesaria la participación de la fuerza de trabajo del hombre, con el uso, en mayor o menor grado de maquinaria y sistemas de generación de energía, y con formas de organización apropiadas para garantizar su continuo funcionamiento.
Lo anterior significa que el Patrimonio Industrial tiene que ver con todos los elementos culturales que han sido desarrollados para el logro de estas formas de producción continua, y que consecuentemente son representativas de las formas de trabajo en que participa el hombre y de las formas en que este trabajo es administrado; estas definiciones específicas de patrimonio no son compartidas con ninguna otra caracterización: no existe producción en iglesias o en palacios, ni en mercados o en viviendas, más que en muy limitados casos, a la vez que es muy importante mantener presente que cuando se habla de Patrimonio Industrial se está haciendo referencia implícita de formas de trabajo continuo y representativo que se han practicado generalmente a partir de mediados  del siglo XVIII, en el periodo de la historia que se conoce como del  Industrialismo, también definido como de la Revolución Industrial.
El Patrimonio Industrial puede ser estudiado en términos de escala y actividad, incluyendo categorías como las siguientes:
A. Herramientas de trabajo.
B. Muebles y maquinaria, extensibles por agrupación a procesos y líneas de producción.
C. Fuentes y sistemas de generación de energía: hidráulica, motriz, eléctrica.
D. Edificios envolventes de los procesos mencionados, con la extensión a la conformación de conjuntos fabriles.
E. Agrupaciones de conjuntos de guardado y almacenamiento, tanto de materias primas como producto terminado.
F.  Edificios administrativos y de control de producción, incluyendo archivos.
G. Edificios complementarios, incluyendo unidades de vivienda para trabajadores, estaciones de policía, de bomberos, etc.
H. Caracterización de los productos elaborados.
Es de gran interés hacer notar que las categorías antes enunciadas rara vez, si no es que nunca, se pueden encontrar en otras formas  de Patrimonio Cultural, lo cual determina la gran importancia que reviste su conservación y registro. A lo anterior se debe agregar la noción fundamental de su existencia en un momento dado  del tiempo, que se encuentra constantemente modificada por procesos de cambio e innovación generados por necesidades de aumento de producción, lo cual lleva a la conclusión de que La industria moderna genera la más cambiante de todas las formas de Patrimonio y consecuentemente la más vulnerable. Esto es especialmente cierto en el caso del Patrimonio del siglo XX.
Con el paso del tiempo se ha ponderado el desarrollo de la investigación a un nivel internacional e interdisciplinario, lo que ha permitido apreciar de manera más cercana y real el valor de los bienes, tanto muebles como inmuebles, así como las técnicas utilizadas y las características de los operadores de la Industria en cada momento histórico. Y se han llevado a cabo  acciones tales como la creación, adopción e implementación de protocolos y tratados que hoy guían la conservación de éste Patrimonio.
Conscientes de que se necesita mucho para proteger herencia tan valiosa, de los cambiantes procesos económicos, sociales y legales, instituciones como ICOMOS y TICCIH, han promovido el uso de principios generales para facilitar e impulsar su documentación, protección y conservación y apreciación. Así, se establece que el Patrimonio Industrial incluye los sitios, complejos, estructuras, áreas y paisajes, la maquinaria utilizada, los objetos accesorios y los documentos que provean evidencias y pruebas de la existencia de los diferentes procesos industriales, así como de las relaciones sociales generadas por éste en momentos históricos definidos.
La documentación e investigación, que debe estar bajo la supervisión y mando de un especialista en el tipo de Industria considerado en cada caso particular, son cruciales para una adecuada conservación de los bienes, a la vez que se requiere la intervención de diferentes disciplinas y ciencias para lograr el objetivo.
De igual manera es claro que para que sea posible alcanzar las metas, es esencial establecer medios idóneos que lo permitan, a través de políticas públicas y medidas legales, dando las condiciones adecuadas, sin trabas o retardos que pudieran convertirse en peligros para la conservación o en posibles formas de destrucción del Patrimonio.
Además, se infiere que la mejor manera de conservar los bienes que componen el Patrimonio Industrial es la adecuada utilización de los sitios, complejos, estructuras, siendo excepcional la aprobación de modificaciones en las edificaciones o sus componentes y crucial la adopción de medidas de protección y mitigación de riesgos para la conservación del bien en cuestión.
Así, se concluye que el Patrimonio Industrial es una fuente infinita de aprendizaje, que forma parte del acervo cultural de cada nación, y que requiere que se difunda y proteja en pro de un mejor conocimiento de la historia de la Humanidad y de los avances como conjunto de entidades sociales y económicas en diversos periodos.
Algunos referentes históricos
Durante el siglo XX han aparecido Cartas y Convenios Internacionales para la protección y conservación del Patrimonio Histórico, incluyendo el Industrial, que han promovido la continuada existencia de nuestro legado material, entre las que resaltan los siguientes.
La conferencia de Atenas (1931) sobre la Restauración de Edificios Históricos fue organizada por la Oficina Internacional de los Museos, y la Carta de Atenas, redactada por Le Corbusier y otros en la Cuarta Asamblea de los Congresos Internacionales de Arquitectura Moderna (1933), pero que fue publicada anónimamente en París en 1941. Ambos documentos representan un gran paso de la evolución de las ideas y son el reflejo de una creciente conciencia de la importancia de la figura del especialista de la Conservación Patrimonial en todo el Mundo, con la introducción, por primera vez en la Historia, del concepto de Patrimonio Internacional.
Con la Segunda Guerra Mundial nació la necesidad de crear una asociación de especialistas en Conservación y Restauración, independiente de las asociaciones ya existentes de los Museos, entre las que resalta el ICOM. En 1957 se realizó en París el Primer Congreso de Arquitectos y Especialistas en Edificios Históricos, en que se recomendó que los países que todavía carecían de una organización central para la protección de edificios históricos planteara el establecimiento de una autoridad en ese campo y que todos los estados miembros de la UNESCO integraran el actual Centro Internacional para el Estudios de la Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ICCROM) con sede en Roma.
El II Congreso de Arquitectos y Especialistas en Edificios Históricos, realizado en Venecia en 1964, aprobó 13 resoluciones que conforman la primera Carta Internacional de Restauración, más conocida como Carta de Venecia, a la vez que, a instancias de la UNESCO, dispuso la creación del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS).
En 2003, el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio  Industrial (TICCIH) adoptó la Carta de Nizhny Tagil para el Patrimonio Industrial, un primer texto internacional de referencia al conocimiento y a la protección y la conservación de ésta forma de Patrimonio Histórico.
Reconociendo la naturaleza particular del Patrimonio Industrial y las edificaciones que lo componen, así como de las amenazas que lo afectan, como resultado de su relación a la economía contemporánea, así como con sus contextos legales, ambientales y culturales, ICOMOS y TICCIH han procurado ampliar su mutua cooperación, adoptando y promoviendo la difusión y el uso de sus principios promoviendo la documentación, la protección, la conservación y el aprecio de la Industria como parte del legado de las sociedades del Mundo según lo establecido en los “Principios de Dublín” adoptados en la 17 Asamblea General de ICOMOS el 28 de noviembre de 2011, que ofrece las siguientes recomendaciones.
Estudiar y comprender las estructuras, localizaciones, las áreas y paisajes industriales y su valor patrimonial;
El diseño y la documentación de las construcciones, los polígonos industriales, paisajes, maquinaria, equipos, archivos y sus valores intangibles, son necesarios para lograr su identificación, conservación, a la vez que para evaluar su interés y su Valor Patrimonial. Los procesos industriales son de gran importancia en la conservación y deben ser tenidos también en cuenta.
Velar por la protección y conservación de edificios eficientes, sitios, áreas y paisajes del Patrimonio Industrial;
La adopción, aplicación de las políticas, medidas jurídicas y administrativas apropiadas son necesarias para la protección y conservación de los edificios y sitios de Patrimonio Industrial, incluyendo sus equipos y materiales. Estas medidas deben tener en cuenta la estrecha relación que existe entre el Patrimonio Industrial, la Producción, la Economía y en particular las Normas aplicables a la tecnología, las empresas y la inversión; los oficios, la propiedad intelectual, así como las patentes y las normas de gobierno.
Preservar los edificios, sitios, áreas y paisajes de Patrimonio Industrial;
Mantener el uso original paralelamente con uno nuevo es el modo de conservación más común y a menudo el más viable para sitios y edificios industriales. Los nuevos usos deben respetar los elementos de interés, como la ubicación de equipos, así como la circulación o distribución de actividades.
El desmontaje y movimiento de componentes y aún su demolición son aceptables sólo cuando hay necesidades económicas o sociales que han demostrado objetivamente requerir a la destrucción del sitio y que no hay alternativas viables.
Presentar y comunicar los valores de edificios patrimoniales, sitios, áreas y paisajes del Patrimonio Industrial, educar al público y a las empresas, y apoyar la educación y la investigación;
           El Patrimonio Industrial es una fuente de información que se compone de múltiples dimensiones. En él se destacan partes importantes de la historia local, el comercio nacional e internacional y aún de las relaciones entre culturas. Refleja el talento y el ingenio asociados al Progreso, la Ciencia y la Tecnología, así como la evolución de la Sociedad o de las Artes. Despertar el interés por el Patrimonio Industrial en la población y las empresas ayuda a el éxito de su conservación.
El problema
Estos conceptos y otros se ven plasmados en la legislación mexicana, aunque de una manera imperfecta, como se puede apreciar en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, publicada el 6 de mayo de 1972, en cuyo CAPITULO III; DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTORICOS, se define a los Monumentos como sigue.
ART. 28.- Son Monumentos Arqueológicos los bienes muebles o inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con estas culturas.
ART. 33.- Son Monumentos Artísticos, las obras que revisten valor estético relevante. Salvo el muralismo mexicano, las obras de artistas vivos no podrán declararse monumentos. La obra mural relevante será conservada y restaurada por el Estado.
ART. 35.- Son Monumentos Históricos los bienes vinculados con la Historia de la Nación, a partir del establecimiento de la Cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva, o por determinación de la Ley.
ART. 36.- Por determinación de ésta Ley son Monumentos Históricos:
I.  Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos, arzobispados y casas curiales; seminarios, conventos o cualesquiera otros indicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles o militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en los siglos XVI al XIX, inclusive.
II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales.
III.   Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.
IV.    Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a ésta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.
Por otra parte, en el CAPÍTULO V; DE LA COMPETENCIA, en sus únicos tres artículos se establece la competencia en el tratamiento de los Monumentos y la relación de los mismos como sigue:
ART. 44.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de Monumentos y Zonas de Monumentos Arqueológicos e Históricos.
ART. 45.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura  es competente en materia de Monumentos y Zonas de Monumentos Artísticos.
ART. 46.- En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Educación Pública resolverá a cual corresponde el despacho del mismo.
Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.
Estas definiciones son de carácter más bien general, dejando al criterio del especialista el establecimiento de la relevancia del elemento patrimonial en cuestión, y si no se considera al trabajo y a la producción industrial como relevantes para la Historia de la Nación y sus regiones, lo cual es muchas veces el caso, este elemento quedará desamparado. Por otra parte, si los monumentos Históricos son de acuerdo con la ley los que se produjeron durante los siglos XVI al XIX, uno se preguntará sobre quien atiende a los Monumentos que se pudieran generar durante el siglo XX; ciertamente no el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que es competente de acuerdo con la ley en lo referente al Patrimonio Artístico y no para con cochinos y feos establecimientos industriales. Algo similar ocurre con el Patrimonio Industrial del Distrito Federal, que se evalúa más bien siguiendo criterios de desarrollo tecnológico y de rentabilidad financiera (ver Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, Capítulo V, Título IV y su correspondiente Reglamento, Capítulo IV, Titulo tercero), y no se diga del Estado de México, que de plano delega el problema al INAH o al INBA (ver Código Administrativo del Estado de México, Libro Quinto, Título V).
De lo anterior desprende que la legislación que rige en la Región Metropolitana de la Ciudad de México es inadecuada para la ponderación, la conservación y el recate del Patrimonio Industrial del Siglo XX y una de las principales razones para esto es su vaguedad, en el sentido de que por una parte no queda claro sobre qué exactamente es Patrimonio Industrial, ni cuáles son los parámetros para su defensa ante tribunales, a la vez que por otra, presenta una posición no muy defendible cuando es confrontada con criterios antagónicos, como el valor del suelo, propuestas de financiamiento alternativo y cambios de Uso del Suelo consignados en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano; estos criterios se defienden fácilmente haciendo referencia a necesidades de innovación tecnológica, que pueden llevar a cambios profundos o totales en los procesos de producción que se desean preservar, o al argumento de sustentabilidad y conservación ambiental, que considera por sistema a la industria como uno de los principales agentes contaminantes en el ámbito urbano (lo cual es en buen grado cierto, en proporción a la antigüedad de la industria que se considera), de manera que ante estos argumentos, los esgrimidos en pro de la conservación del Patrimonio Industrial, débilmente sustentada, se acaba por dar lugar a su modificación profunda y usualmente a su demolición.
Pero en éste punto se debe hacer otra consideración muy importante: la noción de PATRIMONIO INDUSTRIAL es aplicable, para efectos de conservación y rescate, sólo a edificios, conjuntos y las otras categorías antes mencionadas, que ya han caído en obsolescencia y en abandono, como resultado de la caída de competitividad y el desbaratamiento del binomio “COSTO-BENEFICIO” que debían satisfacer, conducentes al retiro del Capital Financiero que los mantenían activos. Lo anterior es palpable cuando se observa que prácticamente no existe Patrimonio Industrial Histórico que a la vez sea un proceso industrial vivo y vigoroso, y que lo que denominamos Patrimonio Industrial del Siglo XX se refiere principalmente a bienes que han caído en desuso y que son en términos económicos obsoletos, improductivos e innecesarios, tras mostrar una vida productiva de poca duración y que por la dinámica misma del movimiento de capitales, que requiere un proceso constante de innovación tecnológica, generalmente es sustituida o demolida sin registro previo alguno, lo cual es desde el punto de vista financiero perfectamente comprensible y hasta natural, pero desastroso desde el punto de vista de la conservación de la memoria laboral del siglo XX en el país, y por extensión de la historia económica de este periodo, de la que ya se observa un gran hiato, crecientemente difícil de analizar.
A lo  anterior se debe agregar el implacable crecimiento de los Centros Urbanos y de su constante transformación, como producto de movimientos de población y de bienes satisfactores, que ha llevado a prácticas de Planeación Urbana y Regional, que en su afán de resolver problemas como la Vivienda, el Transporte y la Conservación Ambiental, entre otros, son generalmente indiferentes y aún contrarios a la conservación de la planta industrial existente, salvo cuando ésta es claramente un motor de movimiento de la Economía.
Propuestas
Ante este oscuro panorama es necesario replantear y perfeccionar el concepto de Patrimonio Industrial Histórico y muy específicamente del Patrimonio Industrial del Siglo XX y de lo que conviene ser estudiado, registrado y rescatado. A continuación se hacen algunas propuestas iniciales.
1. Se deben modificar los Arts. 33 y 45 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas de 1972, para ampliar la definición de Monumentos Artísticos a la de Monumentos de Valor Cultural Amplio, producidos desde principios del Siglo XX hasta el Presente, y no sólo “las Obras que revisten Valor Estético Relevante”, a la vez que se amplíe la Competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para incluir todas las formas de producción y manifestación Cultural, incluyendo como relevante al Patrimonio Industrial.
2. Se debe organizar un programa de registro de corpus de Patrimonio Industrial existente, incluyendo sitios, edificios, mobiliario, archivos, etc., pudiéndose pensar en la aplicación del concepto de escala, en que obras mayores se estudien a profundidad y las menores sean objeto de estudio puntual mediante fichas de registro. También pueden tipificarse por giro, como Industria Pesada, Mediana y Ligera, por ejemplo. Lo anterior debe quedar complementado por programas de concientización de la ciudadanía.
3. Para entender mejor el significado de Patrimonio Industrial, se deberá además estudiar su Entorno Físico, Social y Ambiental, haciendo uso de herramientas de Planeación Urbana y Regional, de  Conservación Ambiental y sobre todo de las Relaciones Sociales que se han generado en torno a los elementos que constituyen el Patrimonio Industrial de cada localidad, a efecto de contar con argumentos más consistentes que justifiquen su conservación en el proceso de Planeación Urbana.
Conclusiones
La conservación del Patrimonio Industrial es fundamental para el entendimiento de la historia de los Pueblos, como lo es la de otras formas de patrimonio. Pero dada su vulnerabilidad ante los embates de la innovación y la siempre creciente demanda de sistemas de producción  más eficientes y veloces. Es importante reconocer que no todo se puede salvar, por lo que el Registro se convierte en una herramienta útil para salvar cuando menos su memoria.
Por otra parte es importante reconocer que el especialista en Conservación Patrimonial debe ampliar su esfera de actuación profesional, para convertirse de hecho en Planificador Urbano y aún Regional, si desea llegar a ser un verdadero agente para la protección y el salvamento del Patrimonio Industrial de México.
Bibliografía

-ICOMOS.- Documentos Relevantes, a la fecha.
-TICCIH.- Documentos Relevantes, a la fecha.
-Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, de 6 de mayo de 1972.
-Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal y sus Reglamentos. Ed. TRILLAS, 2014.
-Código Administrativo del Estado de México. Ed. ISEF. 2013.


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Recibido: Enero 2018 Aceptado: Enero 2018 Publicado: Enero 2018



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