La planeación es uno de los elementos del proceso administrativo y se define como:
Aquella que consiste en fijar el curso concreto de acción que ha de seguirse, estableciendo los principios que habrán de orientarlo, la secuencia de operaciones para realizarlo y las determinaciones de tiempos y de números necesarias para su realización. Reyes Ponce (1998).
Escogidos y fijados los objetivos organizacionales que deben alcanzarse, es decir, los objetivos globales de la empresa, el siguiente paso consiste en establecer la estrategia empresarial que se utilizará para conseguirlos de la mejor manera, y definir cuáles son las tácticas que pueden ayudar a implementar mejor la estrategia adoptada. Chiavenato (2001).
Toda planeación es una prefiguración simbólica de los hechos y fenómenos que se pretende controlar. En tanto que prefiguración, entraña una concepción imaginativa de la realidad, tal como si pudiera ser manipulada. Es simbólica por que obedece a representaciones ideales: signos, palabras y cifras. Se refiere a los hechos y fenómenos de una realidad concreta por que no se trata del ejercicio de una imaginación fantasiosa sino ordenada a plantearse el futuro en el presente de acuerdo con sus perspectivas reales. Y finalmente, es a causa de esa intención ordenadora que pueda aspirar a influir sobre la curva real de los acontecimientos para sujetarlos a las pretensiones específicas del sujeto mismo que se la formula.
La esencia de toda planeación es el control, no únicamente como medio de asumir la realidad en forma ordenada y dirigible, sino también como manera de abordarla para hacerla inteligible. Y es que el trasfondo del control es la capacidad de racionalizarla, tal como corresponde a la esencia distintiva de lo humano.
Por planeación fiscal cabe entenderse a la vez:
La que realiza el gobierno, a través de sus órganos representativos, para instrumentar los medios de recaudación.
La que realizan los gobernados para cumplir, dentro de la ley, con las obligaciones tributarias que el gobierno les imponga, es decir, reduciendo o suprimiendo las cargas tributarias al máximo posible mediante medios propios y por simple salvaguarda de su interés económico. Diep (1999)
Como ya se comentó la expresión “planeación fiscal” puede por igual aplicarse al conjunto de medidas preliminares que adopta la autoridad para instituir las normas tributarias aplicables a sus gobernados, que al conjunto de medidas que estos adoptan para cumplir con tales obligaciones e incluso para buscar las mejores condiciones de tributación con miras a optimizar la carga tributaria que les haya sido impuesta. Pero, comúnmente, a las medidas de la autoridad se les conceptúa como “Política Tributaria”. En consecuencia, haciendo caso omiso de la amplitud de tal expresión lo cierto es que se ha empleado en mayor grado, al menos en la práctica, para conceptualizar así las acciones de los gobernados, por lo que se ha respetado esta razón de orden práctico para definirla, aunque no sin advertir la vaguedad de la expresión y sus otros posibles ámbitos de utilización concreta.
De aquí se desprende que, aunque el concepto no sea de todo lo acertado que hubiese de esperarse, por mero respeto a la práctica cabe acuñarlo con las limitaciones expuestas.
A partir de dicho concepto, -que quizá fuese más afortunado si se refiriese como: “planeación económico tributaria de los sujetos pasivos”-, cabe desprender un intento de definición que tentativamente podría enunciarse como sigue:
La planeación económico-tributaria de los sujetos pasivos de la relación fiscal es una técnica económico- jurídica, que tiene por objeto la supresión o al menos la optimización de la carga tributaria, siempre dentro del más absoluto respeto a los preceptos legales relativos, a efecto de obtener un rendimiento económico adicional o una reducción sustancial de su costo operativo fiscal dentro de la vida operativa de todo gobernado, incluso para no llegar a la condición de contribuyente o aun siéndolo. Diep(1999)
José Corona Funes conceptualiza a la planeación fiscal como:
“La optimización de las obligaciones sustantivas y colaterales a que está obligado el contribuyente, apegada a derecho.” Corona,( 2004).
Por su parte, Enrique Arroyo Morales la define de la siguiente manera:
“En términos generales, se puede afirmar que planeación fiscal es el estudio previo de determinados hechos, encuadrándolos dentro de las disposiciones fiscales vigentes, con el fin de lograr las máximas ventajas posibles en materia fiscal. ” Arroyo (2004).
Para Daniel Diep la planeación fiscal es aquella que realizan los gobernados para cumplir, dentro de la ley, con las obligaciones tributarias que el Gobierno les imponga, es decir, reduciendo o suprimiendo las cargas tributarias al máximo posible mediante medios propios y por simple salvaguarda de sus intereses económicos. Absteniéndose así, de transgredir la ley –con el consiguiente ahorro administrativo del Estado para vigilar y enjuiciar-; responsabilizándose de su seguridad jurídica –con el consecuente efecto de honestidad-; y, ubicándose dentro del contexto de sus derechos cívicos –lo que los coloca en mejor posición para demandar lo que a sus intereses convenga respecto a la actuación de los funcionarios públicos-.”
Así pues, se tiene que la planeación fiscal ataca dos aspectos fundamentales:
1. La planeación de las obligaciones sustantivas de cada contribución:
2. La planeación de las diversas obligaciones colaterales:
Por lo tanto se debe tener un especial cuidado al momento de definir el régimen fiscal del contribuyente, eligiendo aquel que represente una mejor optimización de sus obligaciones sustantivas y colaterales.