Definición de evasión fiscal.
" Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado" (Espinoza,1998)
Para Armando Giorgetti "La evasión tributaria, es cualquier hecho comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible, en cualquier forma, resulte sustraída total o parcialmente. Giorgetti (1967).
Se da la evasión, cuando el sujeto, siendo contribuyente de algún impuesto determinado y habiendo efectuado operaciones que implican la causación y pago de dicho impuesto, se abstiene de cumplir. Esto sí es violatorio de la ley, puesto que la obligación existe, se ha dado, y el sujeto no cumple con ella.
Consecuentemente, cuando se habla de evasión se habla de un proceder ilegal, por lo que, naturalmente, no sólo debe, sino que además, tiene que ser combatida; más aún por dejar en estado de desventaja al que cumple con sus obligaciones contributivas. Daniel. (1999)
Para que se dé la evasión fiscal es preciso se reúnan los siguientes elementos:
a) Que exista una persona obligada al pago
b) Que se deje de pagar todo o una parte del impuesto
c) Que se infrinja una ley. Sánchez. (2007)
En México esta conducta se encuentra regulada tanto a nivel federal como a nivel local a través de los distintos ordenamientos jurídicos que contemplan las diferentes conductas que pueden dar lugar a la comisión de delitos, así como las facultades de las autoridades fiscales para proceder penalmente en contra de los posibles delincuentes.
A nivel federal, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 108 contiene las distintas conductas que se consideran como defraudación fiscal, estas son:
“Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
Asimismo, se contemplan las penas aplicables a éstas, las cuales van de los tres meses hasta los nueve años de prisión, esto dependiendo del monto de lo defraudado; además de aquellas conductas que se consideran agravantes de la defraudación fiscal, cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no les corresponda.
g) utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones
h) declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Y en el artículo 109 del citado Código, se señalan aquellos actos equiparables al delito de defraudación fiscal, estos son:
VIII Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29 A del código.
Aunado a lo anterior, Adrián Guillermo Ocampo Romero aporta lo siguiente:
La planeación se distingue claramente de la defraudación fiscal ya que la segunda consiste en omitir el pago de las contribuciones mediante prácticas dolosas, o mediante el engaño, violando leyes fiscales teniendo un impacto económico en perjuicio del fisco. El elemento esencial de un acto de defraudación consiste en una conducta dolosa de parte del contribuyente, que en esencia está encaminada a dejar de pagar un impuesto que se debe conforme a derecho.
Consecuentemente, los contribuyentes al diseñar las estrategias de actuación en el desarrollo de sus actividades para ser más competitivos y por ende, productivos, pueden elegir las figuras o vehículos jurídicos que les permitan alcanzar dicho objetivo.
En este sentido, conviene resaltar el hecho de que si un contribuyente puede elegir de entre distintos contratos para realizar determinada transacción, podrá libre y válidamente, celebrar aquel que le resulte más efectivo y económico, considerando inclusive, las repercusiones fiscales que el mismo detone.
Es decir, los contribuyentes de ninguna manera, se encuentran obligados a elegir el contrato o instrumento jurídico que genere la mayor cantidad de contribuciones en beneficio de las autoridades fiscales, sino que en la medida de que el camino elegido no vulnere la ley, se encuentran en plena libertad de seleccionar el más conveniente a sus intereses.
Asimismo, la planeación fiscal tiene una justificación política, ya que son los propios ciudadanos con su práctica cotidiana, quienes le abren los ojos al legislador sobre las imperfecciones de las leyes, y nadie se los abre más que quienes ejercen y aplican la planeación fiscal.
La planeación fiscal obedece a una elaboración intelectual. No es producto de un mero empirismo operativo. Requiere de una conceptualización de la que no puede sustraerse el conocimiento jurídico. Consecuentemente, es un producto de la cultura. Ello beneficia al Estado por que la comunidad se beneficia mucho más del conocimiento de la ley que de su ignorancia.
El evasor en cambio, lo mismo puede conocer que ignorar la ley, pero opta por el camino fácil de la indiferencia, aunque a la postre sea el más difícil y obviamente el único punible.
Por otra parte, el que cumple ingenuamente, no solo se perjudica en el orden económico, sino que también se abstrae del proceso cultural de la comunidad con otro tipo de indiferencia: el de la tolerancia.
Otro aspecto cultural, quizá de mayor trascendencia, es el que resulta de comparar el simplismo mental del defraudador con el conocimiento que se requiere para la planeación. La racionalización de la temática tributaria, su conceptualización en un contexto de índole económica y hasta la discusión o enjuiciamiento de las disposiciones legales, tesis, criterios y de más tópicos alusivos configuran en mayor grado los índices de culturización de un pueblo que, de otro modo se degrada en el fraude, la simulación o la ocultación y ello por mera impotencia intelectual para racionalizar sus problemas y resolverlos.
Villegas, La Planeación fiscal en nuestros días, recuperado el 07 de Junio del 2014 de http://www.uaeh.edu.mx/campus/icea/revista/num1_07/articulo4.htm