Las tareas esenciales del Estado -mismas que influyen en su existencia- consisten en la selección de sus propósitos socioeconómicos, la creación y utilización de los medios para alcanzarlos, los desembolsos económicos que se efectúan, la gestión y la administración de los recursos patrimoniales; en su conjunto conforman la Actividad Financiera del Estado, misma que va encaminada a la satisfacción de las necesidades de la sociedad que lo conforma.
Por lo que Innegablemente, para que una nación pueda desarrollarse requiere de ingresos para solventar el gasto público de la misma, así que, en cada ejercicio fiscal en el caso del gobierno mexicano, a través del congreso de la unión y del ejecutivo que tienen la facultad de promover leyes; elaboran, presentan y aprueban la LIF, misma que nace del Presupuesto de Ingresos para aplicarse en el siguiente ejercicio fiscal conjuntamente con el Presupuesto de Egresos.
De acuerdo al artículo 4º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), dicho gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los ejecutores de gasto, el Poder Legislativo (PL), el Poder Judicial (PJ), los entes autónomos, los tribunales administrativos, la Procuraduría General de la República (PGR), la Presidencia de la República (PR), las dependencias y las entidades.
Gran parte de esas percepciones monetarias que requiere el Estado emanan del pago de diferentes contribuciones que los mexicanos aportan de manera directa e indirectamente, sufragando de esta forma al gasto público que tiene que cubrir el primero, mediante el orden, el bien común, la justicia, la libertad y la seguridad jurídica de sus habitantes.
Serra (citado por Arrioja, 2000: 78) afirma que:
“Las actividades públicas llamadas por algunos autores funciones públicas, son servicios de los cuales no pude prescindir una sociedad, como la justicia, la defensa nacional, la policía, los transportes, la actividad educativa y económica del Estado, el crédito público y otras”.
En relación a las funciones públicas, es notable el aspecto económico, pues el Estado requiere de elevados recursos económicos para estar en condiciones de abastecer los servicios públicos a los que está comprometido.
Por tal motivo, al convertirse el Estado en un ente económico, demanda de ingresos monetarios para el cumplimiento de sus funciones como tal.
Este sustento económico en México, emana principalmente de ingresos de exportación de petróleo y del cobro de contribuciones que gravan la riqueza generada por las actividades productivas y el consumo de sus habitantes.
El conocer el porqué, el cómo y el para qué contribuir al gasto público, nos permite adentrarnos al conocimiento del porqué de los impuestos, y de manera particular del ISR que es el caso que nos ocupa.
De ahí la importancia de revisar los antecedentes y evolución histórica en México, antes y después de la colonia, cuando México fue conocido como Nueva España, hasta la promulgación de la Constitución de 1917, siendo ésta última donde se establecieron las bases del México actual en cuanto a la obligatoriedad de los ciudadanos de contribuir al gasto público, así como, la justificación en nuestro país sobre la contribución al gasto público y sus fuentes de financiamiento.
Las medidas para coadyuvar al sustento del gasto público se remontan desde las primeras civilizaciones, mismas que, en ocasiones injustas, abusando del poder mediante el despojo de bienes, con argumentos incuestionables, sometiendo a los habitantes con el objeto de obtener recursos, eludiendo en su totalidad la equidad y la proporcionalidad.
Los códices aztecas denominados "tequiámatl" (papeles o registros de tributos), fueron de las primeras expresiones de tributación en México antes de la colonia, en los cuales se registró que el rey de Azcapotzalco, demandaba como tributo a los Aztecas, una barcaza sembrada de flores y frutos, una garza empollando sus huevos y al momento de recibirla ésta debería estar picando un cascarón; a cambio ellos recibirían beneficios en su comunidad.
Debido a la importancia del tributo en dicho tiempo, se denominaron a los "Calpixquis" (cobradores de impuestos), que se identificaban entre sí llevando un abanico en una mano y una vara en la otra, formalizando registros detallados de los tributos de los pueblos y ciudades, así como el inventario y valuación de las riquezas recibidas.
Fundamentalmente, los Aztecas estaban sometidos con dos tipos de impuestos: en especie o mercancía y los tributos en servicios especiales que debían prestan los vecinos de los pueblos sometidos.
En 1519 llegó Hernán Cortés a México, quien se sorprende con la organización del pueblo Azteca en materia tributaria, que aun así discrepa y juzga la forma tan efectiva de recaudar del pueblo Azteca, la cual se encauzaba a la obtención de flores y animales; efectuando cambios a dicho sistema, sustituyendo dichos tributos por objetos preciosos como las joyas, el oro y alimentos. (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT, 2012).
Cabe mencionar que aún con la conquista española, el sistema tributario no tuvo modificaciones trascendentales, si no que de manera gradual se fue ajustando a las normas europeas, de tal modo que durante el siglo XVI, dicho sistema aún mantenía sus principales características.
La construcción del sistema impositivo del México colonial se llevó a cabo después del siglo XVI, partiendo de la fusión de dos sistemas preexistentes (el azteca y el español) a los cuales se les agregaron elementos originales. Del sistema azteca, predominaron los tributos y se incorporaron a la real hacienda, mientras que del sistema español se incluyeron diversos elementos, como las alcabalas, el papel sellado, la avería, el almojarifazgo, así como una serie de tributos pertenecientes a la iglesia.
El almojarifazgo, mismo que fue establecido por la Real Audiencia, consistía en los derechos de importación y exportación.
Otro de los impuestos establecidos fue el del pulque, mismo que gravaba el consumo de dicha bebida, con el objeto de disminuir el consumo puesto que se consideraba que afectaba el desenvolvimiento económico de la Nueva España.
En relación a la alcabala, fue un instrumento fiscal europeo aplicable casi idénticamente en España y Francia, equiparable a nuestro Impuesto al Valor Agregado. La alcabala en nuestro país se empleó a partir de 1571, prolongándose hasta los inicios del México independiente, e incluso aún después de la Revolución de 1910-17 por el tránsito de mercancías entre los Estados de la Federación.
Dicho impuesto consistía en una renta real sobre el valor de los bienes muebles e inmuebles que se enajenaban o se permutaban, gravando así las operaciones mercantiles y que se trasladaba hasta el consumidor final, considerándose de tal forma como un impuesto indirecto (Eslava: 2003: 11-14).
Cuando se rescatan las tierras de la conquista para la corona española, se establece el “Quinto Real”, el cual consistía en una quinta parte de las riquezas de las minas, tributo que era enviado a la Monarquía Española; resultando con ello el primer documento fiscal de la Nueva España, nombrando a un Ministro, un Tesorero y a varios Contadores encargados de la Recaudación y custodia del Quinto Real.
Al respecto, Maniau (citado por Carreño y Morineau, 1995: 9) comparte:
“Por real cédula de 5 de febrero de 1524, se mandó a cobrar el quinto de todos los metales que sacasen de las minas, y para la mejor administración de este derecho nombró S.M. á Peralta Chirinos en 1522 por veedor de las fundiciones, expidiendose (sic) sobre la materia las reales pragmáticas de 8 de agosto de 1551, 8 de junio de 1578, y ordenanzas de 22 de agosto de 1584”.
Durante el siglo XVI y a principios del siglo XIX, se enviaron riquezas al Reino de España que era poseedor de las tierras. El General José María Morelos y Pavón previo a la Independencia de México, el 14 de septiembre de 1813 propuso durante el Congreso de Apatzingán la formación de una Nación Independiente, presentando con ello la primera Constitución Política del país, denominada “Los Sentimientos de la Nación”, quedando de manifiesto en dicho documento que el tributo debe ser aplicado en forma congruente y no agobiante (Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, INEHRM, 2012).
El 5 de noviembre de 1823 que dio inicio al Segundo Congreso Constituyente, México queda organizado bajo el régimen mencionado con dos cámaras como las que existen actualmente; quedando instalado el 7 de noviembre del mismo año.
Esto implicó obtener tributos para seguir sufragando el gasto público que solventaba las erogaciones necesarias para el ejército, animales de monta, alimentación en mayores proporciones, entre otros gastos necesarios (Cortés, 2003).
Bazaldúa (2004:11), rescata que en 1832 se establece un impuesto sobre toda clase de carruajes, incluyendo caballos con sillas. En octubre de 1833 Antonio López de Santa Ana promulga el decreto que finiquitó la obligación para los mexicanos de pagar el diezmo eclesiástico.
En 1835, el caos hacendario fue muy notorio, pues en menos de 15 años de la Independencia de México ya se contaban con tres reformas de gobierno, el imperio, la federación y la república centralista.
Posteriormente, la misma ineficiencia fiscal del gobierno federal de Antonio López de Santa Ana en 1853, instituye el cobro del impuesto de un real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los caballos flacos y un peso por cada perro (Rodríguez, 2009:18).
Seguidamente, siendo presidente el Lic. Benito Juárez García, el Congreso Constituyente da nacimiento a la Constitución de la República Mexicana (CRM), misma que entra en vigor el 5 de febrero de 1857 y que estuvo vigente el resto del siglo hasta el 5 de febrero de 1917 (Morales, 2009).
Una vez concluida la Revolución Mexicana en 1917, la Carta Magna (CM) emanada del Congreso Constituyente estando como presidente el General Venustiano Carranza; establece los derechos de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, así como las obligaciones a las que se tendrían que sujetar, misma Constitución que ha sido adaptada al paso del tiempo a las circunstancias de la Nación.
Con posterioridad, derivado de los problemas internos que se presentaron en México en el siglo XIX, sumándose además algunos acontecimientos mundiales a fines de 1925, México se hace llegar de empréstitos del extranjero. Dichos préstamos se utilizaron para financiar el déficit presupuestario, pagar el servicio de la deuda y fundar el Banco Central, considerado como agente financiero del gobierno federal.
Como es de apreciarse en lo antes comentado, la necesidad imperante de allegarse de recursos monetarios del Estado para satisfacer las necesidades de la sociedad ha estado presente en nuestro país antes de la colonización.
Actualmente, nuestro sistema de Gobierno cuenta en su estructura con los órganos para promover, aprobar y derogar leyes fiscales, mismas que le permiten imponer contribuciones para obtener recursos y proporcionarle a la sociedad los servicios públicos necesarios para su existencia.