Luis Moral Padilla
Carmina Elvira Elvira
Salomón Elizalde
Universidad Autónoma de Tamaulipas
moral3000@hotmail.com
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4° párrafo quinto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Asimismo, el artículo 73 fracción XXIX-G, faculta al H. Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Asimismo, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas (CPET), establece en su artículo 17 fracción IV:
Artículo 17.- El Estado reconoce a sus habitantes:
IV.- el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y al uso racional de los recursos naturales susceptibles de apropiación con base en el objetivo del desarrollo sustentable, en los términos que fijen las leyes (POET, 2017)
En ese sentido, la fracción XLV del artículo 58 de dicho ordenamiento, menciona como facultad del Congreso del Estado la de legislar en materia de desarrollo sustentable.
Artículo 58.- Son facultades del Congreso:
XLV.- Legislar en materia de desarrollo sustentable, conforme a los siguientes principios:
a).- El derecho de los habitantes del Estado a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;
b).- El aliento del desarrollo social y económico con base en las premisas de la protección del medio ambiente, la erradicación de la pobreza y la atención de las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras;
c).- La promoción de la investigación y el intercambio científico y tecnológico;
d).- La prohibición del uso de sustancias o la realización de actividades que generen una degradación ambiental grave o sean nocivas para la salud de la población, y
e).- La obligación de restaurar los daños ocasionados al medio ambiente y al equilibrio de los ecosistemas; (POET, 2017).
Por su parte, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) celebrada en fecha 9 de mayo de 1992, de la cual nuestro país forma parte, en su artículo 4 párrafo 1 inciso b) señala:
como los compromisos de los Estados Parte, el de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático (ONU, 1992).
México al formar parte de los países que firmaron dicho Tratado Internacional, implementó mecanismos que permitieran alcanzar los objetivos propuestos en el tema de adaptación y mitigación del cambio climático, presentando una Estrategia Nacional de Cambio Climático, un Programa Nacional de Cambio Climático, y con fecha 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expide la Ley General de Cambio Climático.
Ahora bien, el cambio climático es una variación de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables. El estado de Tamaulipas se ha visto afectado en su clima a consecuencia de estos fenómenos negativos, repercutiendo no sólo en la salud pública, sino también en el desarrollo económico y social de la Entidad, por lo que se deben tomar acciones inmediatas para prevenir y mitigar los efectos adversos del cambio climático.
Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:
Luis Moral Padilla, Carmina Elvira Elvira y Salomón Elizalde (2018): “Cambio Climático, Derecho y Medio Ambiente”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (febrero 2018). En línea:
//www.eumed.net/2/libros/1713/index.html
MARCO JURÍDICO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN TAMAULIPAS.
MARCO JURÍDICO FEDERAL.
LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (LGCC)
El Artículo 2, fracción I y VI de la LGCC establece entre sus objetivos:
Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:
Los artículos 7, 8 y 9 de la LGCC establecen las atribuciones de cada orden de gobierno en esta materia.
El Artículo 7 señala como atribuciones para la Federación, formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático; elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta Ley; Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación; llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación; establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, en materias como preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres, acuáticos, y los recursos hídricos; la agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura; educación, energía seguridad alimentaria, prevención y atención a enfermedades asociadas al cambio climático, protección civil, transporte federal y comunicaciones, desarrollo regional, desarrollo urbano y demografía.
Parte de las atribuciones del Gobierno Federal son Elaborar, actualizar y publicar el atlas nacional de riesgo, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales, Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general, fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transparencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático en todos los niveles educativos, promover la participación corresponsable con la sociedad, integrar y actualizar el Sistema de Información sobre cambio Climático, formular y adoptar metodologías y criterios, expandir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales, colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para enfrentar al cambio climático, mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o más entidades federativas y municipios para el desarrollo de acciones concurrentes para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias y emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de cambio climático.
El Artículo 8 de la LGCC, por su parte, establece las mismas atribuciones que tiene el Gobierno Federal, pero para los gobiernos estatales, incluyendo la celebración de convenios de colaboración con la Federación, entidades federativas y municipios para la implementación de acciones de mitigación y adaptación. Dicho artículo también dispone a los estados a fomentar la investigación científica y tecnológica en la materia, impulsar un transporte eficiente y sustentable, público y privado; realizar campañas de educación y sensibilización sobre los efectos del cambio climático, integrar la información sobre fuentes emisoras en su jurisdicción para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones de GEI, elaborar y publicar el Atlas Estatal de Riesgos, fortalecer las capacidades institucionales para hacer frente al cambio climático, establecer incentivos económicos para la ejecución de acciones en la materia; convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones, gestionar y administrar fondos estatales para financiar acciones de mitigación y adaptación, vigilar el cumplimiento de los alcances de la LGCC en su jurisdicción y en su caso, sancionar su incumplimiento.
Finalmente, el Artículo 9 de la LGCC señala las atribuciones de los municipios en la materia, dentro de las cuáles se encuentran formular, conducir y evaluar la política municipal en la materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal y en el marco de sus atribuciones, es decir, en materias tales como la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano, recursos naturales y protección al ambiente de su competencia, protección civil, manejo de residuos sólidos municipales y transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional, entre otros.
MARCO JURÍDICO ESTATAL.
CÓDIGO DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
En el estado de Tamaulipas, las bases jurídicas que dan fundamento legal al Programa Estatal de Cambio Climático Tamaulipas 2015-2030 (PECCT) se encuentran en el Código de Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas (CDSET), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas (POET) el 5 de junio de 2008 (Número 69) y reformado por última vez el 16 de diciembre de 2010.
La estructura del Código de Desarrollo Sustentable en Tamaulipas aparentemente regula una extensa variedad de aspectos relacionados con la conservación de agua, tierra y en general el medio ambiente en el Estado de Tamaulipas. Consta de 320 artículos y 7 transitorios.
El Código de Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas en el Artículo 44, Fracción XXV establece: “Coordinar la política estatal sobre cambio climático, de protección a la capa de ozono y de atención y reversión a los problemas de gases efecto invernadero” (POET, 2010).
El CDSET atiende sectores en los que se definen normas jurídicas orientadas a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales que por sus características transversales, inciden en la mitigación y adaptación al cambio climático. Así, el CDSET cuenta con Libros sobre protección Ambiental, Preservación y Gestión Integral de los Residuos del Estado, sobre Áreas Naturales Protegidas, sobre la Vida Silvestre del Estado, sobre los Procedimientos ante la Agencia Ambiental, sobre los Procedimientos Especiales y las Sanciones y sobre Medios de Impugnación.
Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social y son obligatorias en el ámbito territorial del Estado. Sus normas emanan de los principios dispuestos en los artículos 4, párrafo cuarto, 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX, inciso g, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tienen por objeto regular las materias señaladas a continuación:
I.- La protección ambiental;
II.- La prevención y gestión integral de los residuos;
III.- Las áreas naturales protegidas estatales y municipales; y
El artículo 3 de este ordenamiento legal señala los objetivos del mismo:
Artículo 3.- Son objetivos de este Código sentar las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su salud, desarrollo y bienestar;
II.- Formular y vigilar el cumplimiento de los instrumentos y programas de política ambiental, recursos naturales y desarrollo sustentable para la preservación y desarrollo de la flora, fauna y recursos naturales renovables y normar su aprovechamiento en conjunto;
III.- Regular y promover el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas estatales en materia de medio ambiente, protección y gestión integral de los residuos, áreas naturales protegidas y vida silvestre;
IV.- Garantizar y regular que ante la existencia de peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente o de emergencia en donde exista una afectación continua y grave al mismo, se adopten medidas eficaces de manera inmediata y se realicen las acciones necesarias para impedir su degradación;
V.- Formular, ejecutar, evaluar, vigilar y modificar los programas de ordenamiento ecológico del territorio de competencia estatal;
VI.- Regular y promover, en el ámbito de su competencia, el tratamiento, almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos sólidos, y el tratamiento y disposición final de contaminantes;
VII.- Proteger, conservar, preservar y regular los aprovechamientos sustentables que se hagan de las áreas naturales protegidas y parques estatales;
VIII.- Coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, relativos al agua, suelo y aire, considerándose la atinente a áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento;
IX.- Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos;
X.- Promover y fomentar las investigaciones ecológicas, la participación de la sociedad en la formulación de las políticas de desarrollo sustentable y ambiental del Estado y la formación de la cultura de la sustentabilidad en la realización de toda actividad que utilice recursos naturales;
XI.- Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades y de éstas con los sectores social y privado, en materia ambiental; y
XII.- Establecer medidas de control y seguridad, así como las sanciones administrativas para garantizar el cumplimiento y aplicación del presente Código y los reglamentos que del mismo se deriven (POET, 2010).
Articulo 4.- XVI.- Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras (POET, 2010).
Por consiguiente, es menester que la Agencia Ambiental siga apoyando la creación y fortalecimiento del SEIARN a fin de que esta valiosa herramienta pueda servir de apoyo para la implementación del CDSET. (POET, 2010).
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
Actualmente Tamaulipas cuenta con una nueva Ley Estatal Cambio Climático, (LCCET), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas (POET) el 20 de junio de 2017, con lo que se consolidan las bases jurídicas en la materia.
Dentro de los elementos básicos que conforman el contenido normativo de la LCCET, la misma se compone de 76 artículos y 8 transitorios integrados en 11 Capítulos, los cuales contemplan los siguientes temas:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES:
El Capítulo I titulado “Disposiciones Generales” de la LCCET comprende del artículo 1 al 2, en donde se establecen las normas, principios y bases para determinar la política estatal en materia de cambio climático, con la participación corresponsable de la sociedad, lo que permitirá la toma de decisiones y acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, estableciendo y aplicando los instrumentos económicos que la impulsen (POET, 2017).
CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES:
La LCCET en su Capítulo II “ De las autoridades” abarca del 3 al 10, y establece como se precisan las autoridades en materia de cambio climático, siendo éstas, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, la Comisión intersecretarial, la Secretaría, la Comisión Legislativa, los ayuntamientos; entre las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo se citan, la de formular y conducir la política estatal y coordinar asistido por la Comisión lntersecretarial, las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, lo anterior, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, las estrategias nacionales y estatales y demás instrumentos técnicos; además, de promover la participación corresponsable de la sociedad en la instrumentación de medidas para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático. Asimismo, se cita entre las atribuciones de la Comisión lntersecretarial la de aprobar y dar seguimiento a la Estrategia Estatal de Cambio Climático y al Plan Estatal, así como promover reuniones de trabajo con los sectores social, productivo y de apoyo, con la finalidad de conocer los avances que en materia de cambio climático se han desarrollado en el Estado, nacional e internacional, a fin de mantenerse a la vanguardia del conocimiento que sirva para una mejor toma de decisiones en la materia; para ello se integrará un Consejo Consultivo de Cambio Climático, el cual emitirá recomendaciones a la Comisión lntersecretarial, en lo referente a la Secretaría le corresponde revisar y, en su caso, actualizar la Estrategia Estatal, elaborar y aplicar el Programa Estatal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Estrategia Estatal, entre otras; a la Comisión Legislativa le compete la atribución de analizar y dictaminar los proyectos de reforma legislativa en materia de cambio climático, así como, coadyuvar con las autoridades, dependencias e instituciones de cualquier orden de gobierno para lograr una política integral, financiamiento y un marco jurídico adecuado que contrarrestre los efectos adversos provocados por el cambio climático y a los ayuntamientos les corresponde formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal (POET, 2017).
CAPÍTULO III. DE LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN:
Los artículos 11 y 12 de la LCCET conforman el capítulo III de la misma y dispone que el Ejecutivo del Estado pueda suscribir acuerdos o convenios con la Federación, entidades federativas y municipios, así como, con los sectores social y privado con el objeto de instrumentar acciones y proporcionar o recibir asistencia técnica para enfrentar el cambio climático. Asimismo, establece las bases a que deben sujetarse los convenios o acuerdos de colaboración, a efecto de que se suscriban (POET, 2017).
CAPÍTULO IV. DEL SISTEMA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO:
El capítulo IV “ Del Sistema estatal de Cambio Climático” de la LCCET abarca del artículo 13 al 15, establecen las bases entre el Gobierno del Estado y los municipios para coordinar la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el que tiene por objeto, fungir como mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración y coordinación estatal, realizando acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. El Sistema Estatal estará integrado por la Comisión lntersecretarial, la Comisión Legislativa y los ayuntamientos, en donde el órgano rector será la Comisión lntersecretarial (POET, 2017).
CAPÍTULO V. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO:
La Ley de Cambio Climático del Estado de Tamaulipas del artículo 16 al 26 conforman el capítulo VI “De la Política estatal de Cambio Climático”, que hace referencia a la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal del citado cambio, en donde, tanto el Ejecutivo del Estado como los ayuntamientos se sujetarán a los principios de sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales, así como, su conservación imperando la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, para la realización de acciones de adaptación y mitigación a los efectos adversos del cambio climático (POET, 2017).
CAPÍTULO VI. DE LA PLANEACIÓN:
El capítulo VI “De la Planeación” abarca del artículo 27 al 38 de la LCCET. En este rubro se citan los instrumentos de planeación de la política estatal de cambio climático, entre los que se encuentran: la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y los Programas Municipales, además, comprende dos vertientes, la proyección en mediano y largo plazo, conforme se determine en la Estrategia Estatal, y los periodos constitucionales que corresponden al Gobierno Estatal y Municipal, en donde la Estrategia Estatal es el instrumento rector de la política estatal del cambio climático; el Programa Estatal será elaborado al inicio de la Administración Pública Estatal, por la Secretaría, con la participación de la Comisión lntersecretarial y se establecerán los lineamientos, políticas, directrices, objetivos, acciones metas e indicadores y la definición de prioridades en materia de adaptación y mitigación, que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente, de conformidad con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal, el Plan Estatal de Desarrollo; y por último, en lo referente a los Programas Municipales, los mismos serán elaborados al inicio de la gestión de la Administración Pública Municipal en los términos establecidos por la Estrategia Estatal, el Programa Estatal, la Ley Estatal de Planeación y la Secretaría apoyará y asesorará a los municipios que lo soliciten en la formulación, ejecución y operación de sus programas municipales de cambio climático (POET).
CAPÍTULO VII. DE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS:
El artículo 39 al 54 conforman el capítulo VII titulado “De los instrumentos Técnicos” de la LCCET, está integrado por cuatro secciones que enseguida se precisan:
En su Sección Primera denominada "La Plataforma Estatal de Información sobre Cambio Climático", se establece que ésta forma parte del Sistema Estatal de Información Estadística y Geografía y estará a cargo de la Secretaría, la cual tiene por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la planeación, instrumentación y seguimiento de las políticas estatales en materia de cambio climático; se conformará de la información que proporcione las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios, los sectores social, educativo y de investigación, así como de aquellos que realicen actividades o acciones en materia de cambio climático.
En su Sección Segunda "Del Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero", se cita que la Secretaría deberá formular y adoptar metodologías y líneas de coordinación con la Federación y los ayuntamientos para la elaboración, actualización y publicación del Inventario Estatal, estableciendo una base de tres elementos para su conformación.
En cuanto a la Sección Tercera de este Capítulo cuyo rubro dice "Del Registro Estatal de Emisiones y Reducción de Gases de Efecto Invernadero", hace referencia a la Secretaría, quien será responsable de elaborar, actualizar y publicar, un reporte anual sobre los niveles de emisiones de los gases efecto invernadero en el Estado, para ello considerará algunos elementos, como los gases o compuestos de efecto invernadero, los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas, las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas, el sistema de monitoreo, reporte y verificación, garantizando la vinculación, la integridad, consistencia, transparencia, trazabilidad y precisión de los reportes y la vinculación, en su caso, con otros registros estales de emisiones.
Y por último, en su Sección Cuarta "De los Instrumentos Económicos para el Cambio Climático", el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en materia de cambio climático, los mecanismos normativos y administrativos de carácter· fiscal, financiero o de mercado mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de sus objetivos (POET, 2017).
CAPÍTULO VIII. DEL FONDO PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO:
El capítulo VIII “Del Fondo para el Cambio Climático” comprende del artículo 55 al 60 de la LCCET, contempla dentro de su contenido como se crea el Fondo para el Cambio Climático, con el objeto de captar y canalizar recursos económicos y financieros públicos y privados para apoyar la implementación de acciones de adaptación, mitigación, compensación y reducción de los efectos del cambio climático en el Estado, contemplando la constitución de su patrimonio y el destino de recursos así como su operación (POET, 2017).
CAPÍTULO IX. DE LA EVALUACIÓN:
La LCCET del artículo 61 al 64 comprende el capítulo IX “De la Evaluación” en el que se hace referencia a la evaluación de la política de cambio climático, que se realizará a través de la Comisión lntersecretarial, mediante revisiones realizadas por la Secretaría, en materia de mitigación y adaptación, en las que se analizarán las desviaciones que se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados (POET, 2017).
CAPÍTULO X. DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN:
El capítulo X titulado “De la Transparencia y Acceso a la Información” de la LCCET comprende del Artículo 65 al 67. En lo concerniente a este rubro, se señala el derecho de toda persona al acceso a la información en materia de cambio climático, además de disponer que las autoridades en materia de cambio climático, la Comisión lntersecretarial, a través de la Secretaría, y el Sistema Estatal de Cambio Climático pondrán a disposición de la población, información relevante sobre cambio climático para su consulta, en el portal de internet con que cuenten.
CAPÍTULO XI. DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA AMBIENTAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO:
El capítulo XI titulado “De la Procuración de Justicia Ambiental en Materia de Cambio Climático” del artículo 68 al 76 de la LCCET, contempla que la Secretaría en el marco de sus atribuciones realizará la inspección y vigilancia de las fuentes emisoras de competencia estatal sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada y podrá ordenar fundada y motivadamente las medidas de seguridad. Todo lo anterior se realizará conforme a las disposiciones que prevé el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, asimismo, las violaciones a los preceptos de la Ley, serán sancionados administrativamente en el Código antes referido, considerando además para la imposición que sean acordes con el daño ambiental ocasionado y con el beneficio económico obtenido por la violación a la legislación ambiental vigente que será enviado al Fondo (POET, 2017).
El Estado de Tamaulipas cuenta con 26 leyes estatales que inciden indirectamente en las acciones de mitigación, adaptación y en temas transversales.
Las ocho leyes comentadas tienen una incidencia directa ya sea en mitigación o adaptación, las 26 leyes en su conjunto y los artículos que distribuye competencias que corresponden a distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal de distintos sectores, permiten la generación de sinergias y el establecimiento de acuerdos entre las mismas. Sin embargo, el seguimiento de la Ley no asegura necesariamente una coordinación entre dependencias, por lo que se requiere de arreglos institucionales que permitan aprovechar las sinergias potenciales que el marco Jurídico establece.
EL MARCO INSTITUCIONAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN TAMAULIPAS.
PROGRAMA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE TAMAULIPAS 2015- 2030 (PECCT)
El Programa Estatal de Cambio Climático de Tamaulipas (PECCT) tiene su fundamento en la Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en el DOF el 6 de junio de 2012 y reformada el 19 de enero de 2018.
El Programa estatal de Cambio Climático de Tamaulipas 2015-2030 (PECCT) constituye un instrumento de planeación de mediano y largo plazo orientado a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero de actividades productivas del Estado, disminuir la vulnerabilidad de la población, ecosistemas e infraestructura productiva y lograr una adaptación adecuada a los efectos asociados a la variabilidad y el cambio climático (POET, 2015).
Como todo instrumento de planeación de mediano y largo plazo, plantea una serie de estrategias y líneas de acción que habrán de ser acompañadas de un fortalecimiento institucional del Estado para llevarlas a cabo y para perfeccionar el diagnostico presentado y generara información útil que permita su actualización y un seguimiento, monitoreo y evaluación periódico para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas perseguidos en este programa.
Luego de desarrollar una introducción, antecedentes teórico-metodológicos y el marco jurídico e institucional del cambio climático a nivel federal y estatal, se desarrolla el Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el que se identifican las fuentes clave y se proponen 6 Ejes Estratégicos que se describen a continuación:
Para lograr lo anterior el PECCT cuenta con 13 Líneas de Acción para mitigar las emisiones (POET, 2015).
Se desarrolla asimismo un capítulo sobre la Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático en el que se identifican los desastres más importantes por fenómenos hidrometeorológicos externos a los que está expuesto el Estado; se elaboran escenarios de cambio climático, así como un análisis de la vulnerabilidad desde una perspectiva regional considerando las seis regiones administrativas en las que se divide el Estado; y desde una perspectiva sectorial, es decir, un análisis de las vulnerabilidades más importantes de los sectores ambiental, social y económico-productivo. De todo esto se desprenden 4 Ejes Estratégicos:
Los 4 ejes estratégicos se apoyan en 49 líneas de acción para lograr la adaptación al cambio climático en Tamaulipas (POET, 2015).
El PECCT está alineado con la política Nacional de Cambio Climático establecida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 10-20-40 (ENCC), así como con el Plan Estatal de Desarrollo de Tamaulipas 2016 – 2022 (PEDT). La ENCC establece 8 pilares que soportan la Política Nacional de Cambio Climático
Las Estrategias y Líneas de Acción que se plantean en el PECC están totalmente alineadas a cada uno de los 8 pilares: La ENCC reconoce dentro de sus alcances que las entidades federativas y los municipios, en cumplimiento a la LGCC, deberán definir los objetivos y acciones específicas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático en sus programas respectivos. En cumplimiento de este mandato, el Gobierno del Estado de Tamaulipas, en el marco del Plan estatal de desarrollo de Tamaulipas, establece líneas de acción que contribuyen de manera directa e indirecta con las acciones de mitigación, adaptación al cambio climático y con algunos temas transversales. Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA) idéntica hasta 50 estrategias y 116 líneas de acción (de las 891que integran el PEDT) y que emanan de cuatro Ejes que estructura dicho Plan.
COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (CICCTAM)
El estado de Tamaulipas adopta el modelo de arreglo institucional en la LGCC y el 11 de diciembre de 2012, se publica en el POET, tomo CXXXVII, N° 148, el decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tamaulipas (CICCTAM).
El Artículo 1 de dicho decreto establece que la CICCTAM: “será un órgano de coordinación entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para elaborar políticas orientadas a la prevención y mitigación de GEI y de adaptación a los efectos del cambio climático” (POET, 2012)
El Artículo 2 del reglamento interno del CICCTAM estipula que son objetos los Siguientes:
Establecer estrategias, elaborar proyectos y ejecutar programas que permitan reducir la vulnerabilidad del Estado ante los impactos adversos de fenómenos asociados al cambio climático, en actividades productivas, centros de población y en el potencial natural del estado;
. Implementar mecanismos de comunicación interinstitucional con instancias nacionales e internacionales, para desarrollar estrategias y proyectos de cooperación técnica vinculados al cambio climático;
. Promover la identificación y formulación de proyectos que incentiven la mitigación y adaptación al cambio climático, así como la gestión de financiamiento público y privado, tanto nacional como internacional para la ejecución de los mismos (POET; 2012).
De acuerdo al Artículo 2 del Decreto de creación, la CICCTAM estará:
integrada por el Gobernador constitucional del Estado de Tamaulipas, quien fungirá como Presidente; y los titulares de las siguientes dependencias estatales: Secretaría de desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien fungirá como secretario Técnico; la Secretaría General de Gobierno; La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo; la Secretaría de Desarrollo Rural; La Secretaría de Desarrollo Social; la secretaría de Educación y la Secretaria de Salud (POET, 2012).
El Artículo 3 del decreto del CICCTAM establece:
sus atribuciones, entre las que destacan formular y proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas y estrategias estatales sobre desarrollo sustentable y cambio climático, así como reformas legales necesarias en materia de prevención mitigación y adaptación al cambio climático; coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, integrar un diagnóstico sobre la problemática del cambio climático y su impacto en el Estado, formular el programa estatal de acción climática, consolidar un conjunto de normas, políticas y programas en materia de energía, biodiversidad, agricultura, ganadería, forestal, pesca, educación transporte, protección civil, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, calidad del aire, agua, salud y desarrollo urbano, que le permitan al estado controlar y reducir sus emisiones, orientar y alentar esfuerzos entre distintos órdenes de gobierno, ente otras (POET, 2012).
LOS GRUPOS TÉCNICOS DE TRABAJO (GTT)
Los integrantes de la CICCTAM tendrán como una de sus facultades, de acuerdo con el Artículo 6 fracción V del Decreto, proponer al Presidente de la Comisión, la creación de Grupos Técnicos de Trabajo que se requieran para su mejor funcionamiento, Con fundamento en dicho artículo, se integraron los siguientes Grupos Técnicos de Trabajo estructurados a partir de los tres grandes componentes que cubre la Política Estatal de Cambio Climático, es decir, de adaptación, de mitigación y de educación y comunicación (POET, 2012).
Para concluir este capítulo, las acciones implementadas recientemente para combatir el cambio climático en Tamaulipas, solo han sido creadas al vapor por impulso político, sin un estudio científico que respalde las estrategias para evitarlo. El poder ejecutivo del Estado de Tamaulipas ha respaldado proyectos de ley solo para sustentar acciones de tipo político como la creación de la Ley General del Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del estado el pasado 20 de junio del año de 2017, de la cual hasta este momento se desconocen los efectos de su aplicación por el poco tiempo que tiene de vigencia.
Desde otra perspectiva el estado de Tamaulipas si ha tomado medidas de prevención sobre el tema del cambio climático ya que tiene legislación al respecto pero no son suficientes puesto que algunas de estas normatividades no se encuentran aplicadas o en función por lo que de nada sirve una ley que no tiene una ejecución, el estado de Tamaulipas necesita poner en función sus leyes en materia ambiental y de cambio climático.
La ley estatal de cambio climático no tiene fuerza de una ley real ya que, parece una norma inferior por carecer de coercibilidad que no puede obligar a ninguna persona a cumplir con las disposiciones que marca toda vez que el gobierno no otorga los medios necesarios ni las herramientas para cumplir con dichas funciones, ya que en este renglón el Código de Desarrollo Sustentable para el estado de Tamaulipas actúa supletoriamente de la LCCET en cuanto a materia de procuración de justicia administrativa como inspección y vigilancia, medidas de seguridad, sanciones y procedimientos, además la LCCET sólo tiene poder se sancionar pecuniariamente, pero no corporalmente a los infractores de la misma, es decir que la reglamentación en materia municipal y estatal que se encuentra vigente resulta insuficiente y carece de ejecutividad, de tal manera que aun cuando ya exista a nivel estatal una ley General del Cambio climático es menester elaborar un reglamento que permita una aplicación efectiva de actividades de adaptación, mitigación y principalmente la aplicación de sanciones tan contundentes a los responsables o infractores de la normatividad estatal vigente, que los obligue a responsabilizarse y sobre todo resarcir los daños causados al medio ambiente.
En cuanto al marco institucional del cambio climático en el Estado de Tamaulipas como el Programa Estatal de Cambio Climático de Tamaulipas 2015-2030, el Plan Estatal de Desarrollo 2016- 2022 en Tamaulipas decidimos todos, entre otros proyectos para combatir al cambio climático, y las instituciones estatales y municipales, privadas y sociedad en general se pretende que estén bien organizadas y coordinadas para lograr el objetivo mediante la adaptación y la mitigación contra los efectos negativos del cambio climático en el Estado de Tamaulipas. Ahora el Programa Estatal de Cambio Climático de Tamaulipas 2015-2030 y Plan estatal de Desarrollo 2016-2022 entre otros están aparentemente alineados con la política Nacional de Cambio Climático establecida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 10-20-40 y el Programa Especial de Cambio Climático, con el gobierno Federal, pero la realidad es que falta mucho por hacer en los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal) ya que son muchos los problemas derivados para hacer frente a este fenómeno llamado cambio climático, ya que no todas las entidades federativas del país si no tienen un programa estatal de cambio climático, mucho menos lo habrá a nivel municipal por muchas razones, tampoco todos los Estados en México cuentan con una ley estatal de cambio climático, por tanto, si consideramos que las metas se irán logrando paso a paso, superando los obstáculos que presenta esta materia, pero ello, no será posible si los Municipios, Estados, Gobierno federal, el sector público, privado y sociedad no reaccionamos de forma positiva, mediante la voluntad cooperativa y coordinada en relación con objetivos, acciones, estrategias definidas para alcanzar la meta común de acabar con el cambio climático.
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Recibido: Febrero 2018 Aceptado: Febrero 2018 Publicado: Febrero 2018