EL OUTSOURCING Y LA PLANEACIÓN FISCAL EN MÉXICO

EL OUTSOURCING Y LA PLANEACIÓN FISCAL EN MÉXICO

Maricela Almanza Martínez
Emigdio Archundia Fernández

Universidad de Guanajuato

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2.4 COMO SE EFECTUA LA SUSTITUCIÓN PATRONAL

Artículo 41 Ley Federal del Trabajo.- La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Este tema es uno de los más controversiales y difíciles de abordar ante los trabajadores que dejan de pertenecer a la empresa que originalmente los contrato y son tercerizados a través de una outsourcing ya que la principal incertidumbre es el respeto de su antigüedad y la preservación de sus derechos laborales y a pesar de que la ley prevé que el patrón substituido sea responsable solidario hasta por seis meses después de que se realice el cambio de patrón, es importante que en los casos de operaciones de outsourcing en las que los trabajadores son absorbidos por la empresa contratada y estos siguen prestando los servicios mediante subcontratación para la empresa que los tenia contratados originalmente se celebren convenios de respeto de antigüedad en los que la empresa de outsourcing  se compromete a respetar la antigüedad de los trabajadores desde la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador con el patrón original  hasta su baja con el patrón substituto y en caso de que la empresa de outsourcing no cumpla con la liquidación del trabajador la contratante de outsourcing se haga responsable de cubrir los pasivos laborales generados.
El Instituto mexicano del seguro social menciona en su página de internet los siguientes requisitos para realizar la sustitución patronal
Cuando una empresa o negocio cambie de patrón, sin que ninguna otra condición se modifique, deberá notificarlo en el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación correspondiente, este  trámite no implica costo alguno.
Los documentos que deberá presentar son:
Para persona moral

  • Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la operación de la misma y los datos descritos y no contenidos en los formatos
  • Escritura pública o acta constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del patrón sustituto; copia y original para su cotejo
  • En su caso, documento notarial donde se acredite el carácter de representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, copia y original para su cotejo
  • Identificación oficial del representante legal; copia y original para su cotejo
  • Convenio ante la autoridad laboral competente que ratifique la sustitución patronal; copia y original para su cotejo
  • Original de la Tarjeta de Identificación Patronal del patrón que se sustituye
  • Formato AFIL 01
  • Original del formato AM-SRT “Aviso de Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo”;

La Subdelegación informará al patrón o representante los avisos que debe presentar de acuerdo al trámite a seguir. En su caso, elabora tarjeta de identificación patronal y Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro.
Aviso de Modificación al Registro Patronal Homoclave IMSS-02-002- C Modalidad Por sustitución patronal recuperado el 12 de junio de 2014 de http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/IMSS-02-002-C.pdf
En la mayoría de los casos al trasladar el personal de la empresa contratante a la empresa de outsourcing la baja ante el IMSS se da a través del IDSE bajo el concepto de sustitución y se procede al alta del mismo personal que ahora tendrá como patrón a alguna de las figuras jurídicas que maneja la empresa de outsourcing, en el caso de que la figura jurídica por la que se haya optado sea la sociedad anónima esto permite que en caso de que el patrón original tenga un enfoque paternalista  y responsable ante los derechos laborales de sus empleados, podrá  solicitar que la outsourcing expida una carta o convenio de reconocimiento de antigüedad a celebrarse entre el nuevo patrón y el trabajador.