El movimiento armado revolucionario que se originó el 20 de noviembre de 1910, representó la lucha de las mayorías inconformes con la realidad de la nación y se caracterizó por ser popular, eminentemente social, así como reivindicatoria de las clases obrera y campesina, una revolución social que al cristalizar incorporo las garantías de los derechos sociales a la Constitución Federal de 1917, misma que si bien multirreformada en sus más de ocho décadas de existencia, aun nos rige.
Quizá la mayor lección que legara nuestra guerra de revolución mexicana, de la que nos sentimos orgullosos al haber sido la primera revolución social del mundo, incluso iniciada antes que la soviética, puede resumirse en que ninguna libertad se gana sin esfuerzo, ni se conserva sin lucha.
En el año de 1909, al organizarse el Partido Democrático que fuera liderado por el licenciado Benito Juárez Maza —hijo del Presidente Juárez y de doña Margarita Maza—, se publica su Manifiesto político en el que planteaban la necesidad de expedir leyes sobre accidentes del trabajo y disposiciones que permitieran hacer efectiva la responsabilidad de las empresas en los casos de accidente. En este contexto, recordemos que en Europa hacía ya dos décadas en que se acababa de estructurar el primer seguro social del mundo, por lo que se veía como una necesidad sentida hacer algo al respecto en México.
El 25 de abril de 1910, Don Francisco I. Madero, al aceptar la candidatura para la presidencia de la República por el Partido Anti reeleccionista, se comprometió públicamente a presentar iniciativas de ley para asegurar pensiones a los obreros mutilados en la industria, en las minas, o en la agricultura, o bien pensionar a sus familiares, cuando aquéllos perdiesen la vida al servicio de alguna empresa.
El tratadista Néstor De Buen Lozano afirma al respecto: "Es de justicia señalar que una fórmula parecida a las anteriores se había seguido en la Ley sobre Accidentes de Trabajo promulgada por el General Bernardo Reyes, Gobernador del Estado de Nuevo León, el 9 de noviembre de 1906, y en cuyo artículo 4° se consagraba la amplia responsabilidad patronal derivada de los accidentes, consistentes en el pago de asistencia médica y farmacéutica y gastos de inhumación, en su caso, así como de pensiones temporales para los incapacitados o sus beneficiarios.”
Ya como Presidente de la República, Don Francisco I. Madero, en diciembre de 1911, formula las bases generales para una legislación obrera que, entre otras cosas, tocaba aspectos tales como las condiciones de seguridad y salubridad en los talleres y fábricas, al igual que la previsión social y los seguros obreros. No obstante, la rebelión de Pascual Orozco impidió continuar esos estudios para elaborar el proyecto de ley que tenía planeado.
En el año de 1913, después del asesinato del Presidente Madero, con un Congreso de la Unión bajo la opresión del gobierno usurpador de Victoriano Huerta, los diputados Eduardo J. Correa y Román Morales, presentaron el 27 de mayo su proyecto de Ley para remediar el daño procedente del riesgo profesional, mediante la creación de una "Caja del Riesgo Profesional". Por su parte los diputados José Natividad Matías, Luis M. Rojas, Alfonso Gravioto, Miguel Alardín, Francisco Ortiz Rubio, Jesús Urueta y Félix F. Palaviccíni, entre otros, presentaron a la Cámara de Diputados, el 17 de septiembre de 1913, el primer proyecto de Ley del Trabajo, con el fin de plantear soluciones a los siguientes problemas: contrato de trabajo, descanso dominical, salario mínimo, habitación del trabajador y educación de los hijos de los trabajadores. En lo que más nos interesa resaltar ahora, en dicho proyecto se incluyó un capítulo del seguro social, el que por cierto —vale aquí reiterarlo—, en aquella época se entendía solamente como una parte de la legislación laboral. Todas estas iniciativas quedaron pendientes, pues el Congreso fue disuelto y los diputados encarcelados por las fuerzas de la usurpación huertista.
Una vez consumado el movimiento revolucionario, Don Venustiano Carranza convocó a un Congreso Constituyente para elaborar la Constitución Política que nos habría de regir. En la discusión del Proyecto de Constitución, en asamblea celebrada en la ciudad de Querétaro en los meses de diciembre de 1916 y enero de 1917, se determina el compromiso de atender con mayor énfasis la problemática de los derechos sociales, plasmándose, entre otros, los relativos al trabajo del campo y de la fábrica —finalmente contemplados en los artículos 27 y 123 Constitucionales—, en los cuales se fijan las reglas para el reparto y tenencia de la tierra, al igual que para la regulación de las relaciones obrero patronales, ambos preceptos con un marcado sentido de justicia social.
Los nuevos derechos sociales —también llamados derechos públicos subjetivos colectivos—, constituyeron la gran innovación de la Norma Fundamental en nuestro país, habiendo quedado plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, que fue la fulgurante culminación del movimiento revolucionario de principios de siglo; por lo demás, en términos generales puede afirmarse que nuestra Carta Magna conservó la estructura de la Constitución Federal de 1857.
En lo que más conviene resaltar, en el artículo 123, fracción XXIX, el texto original de dicho precepto establecía literalmente:
Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidente y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión popular
No obstante su parca redacción, esta innovación legislativa fue un enorme avance de muy alto contenido revolucionario, al igual que el resto de las disposiciones para regular los factores de la producción, pues no debemos olvidar que hasta antes de la vigencia del artículo 123 Constitucional, el contrato de trabajo era considerado como una simple "modalidad" del contrato civil de arrendamiento, donde el hombre trabajador, minimizado, se equiparaba a una cosa o un bien y su esfuerzo sólo era una mercancía, sin gozar de las garantías indispensables para enaltecerlo y conservar una congénita dignidad humana; no se había consagrado aún el derecho de libertad de asociación, ni se acondicionaban los locales en que se prestaba el trabajo, mucho menos se podía pensar en mejores prestaciones económicas o en los servicios que luego habrían de otorgar los seguros sociales.
Así entonces, nuestra revolución cuyo ideario se plasma plena e inmarcesiblemente en la Constitución Política de 1917 que multirreformada aún nos rige, concibió que el trabajo debe merecer todas las garantías económicas, políticas y sociales, porque es el medio esencial para producir los bienes y satisfactores de las necesidades del hombre y de la sociedad, asegurando su propia existencia. Genero también las llamadas garantías sociales, que protegen a las personas no como individuos, sino como miembros de una clase o grupo social determinados, e imponen obligaciones activas al Estado para invertir a favor de estas clases o grupos, Ruiz, (2001)
El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a trabajar su Consejo Técnico. Entonces, al igual que hoy, sus integrantes han sabido anteponer a los legítimos intereses que representan el bien superior del Seguro Social, constituyéndose así en garantía de permanencia y desarrollo institucional.
Se recibió la primera aportación del Gobierno Federal por la cantidad de cien mil pesos; se afilió la primera empresa y se expidió la primera credencial de afiliación.
El 6 de abril de 1943 se funda el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), que hoy en día constituye la organización sindical más grande del apartado A del Artículo 123 Constitucional. El decreto de creación del IMSS preveía la puesta en marcha de los servicios para el 1° de enero de 1944.
Ignacio Garcia Téllez el primer Director del Instituto Mexicano del Seguro Social (1944-1946) declaro:
"El Seguro Social, tiende a liquidar un injusto privilegio de bienestar brindando igualdad de oportunidades de defensa biológica y económica a las mayorías necesitadas" Neria (2014)
Los avances logrados se deben al esfuerzo y compromiso permanente de más de 370 mil trabajadores ejemplares del IMSS en todo el país. Su trabajo se ha desarrollado en un contexto macroeconómico difícil, y ha descansado en gran medida en esfuerzos de austeridad y de combate a la evasión y la elusión. Esta ruta, sin embargo, tiene claros límites; nos ha ayudado a sortear la coyuntura, pero no es una solución permanente a nuestra problemática. Afortunadamente, la situación económica parece más promisoria para el resto de éste y los próximos años.
El IMSS es la institución de seguridad social más grande de América Latina, pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza en México
1) En la organización social del trabajo y en la previsión social:
Administrar los riesgos que se expresan en la Constitución y que se especifican en los distintos ramos de seguro que regula la Ley del Seguro Social, para lo cual se requiere de la adecuada administración de las contribuciones y los recursos financieros para garantizar las prestaciones en especie y en dinero, y lograr la estabilidad en el bienestar del asegurado.
2) En la provisión de servicios:
Cuidar y fomentar de manera integral la salud de la población trabajadora, pensionada, asegurada voluntariamente, y de sus familias, así como de la atendida en esquemas de solidaridad social. Lo anterior, a través de proveer los servicios preventivos y curativos médicos con niveles de oportunidad y calidad, y ofrecer a la madre trabajadora servicios de guarderías que permitan un cuidado adecuado de sus hijos pequeños, contribuyendo así a un círculo virtuoso de mejoras en la calidad de la atención y en la productividad de los trabajadores y de sus hogares.
3) En la administración de las contribuciones a la seguridad social:
En su carácter de organismo fiscal autónomo, fomentar la competitividad de las empresas, la transparencia de la información que genera su función fiscal, y una recaudación más eficaz.
En el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio se declaró que sseis de cada 10 trabajadores mexicanos “no tienen seguridad social”, ya que el empleo se ha “precarizado” en forma grave y existe “gran simulación” laboral, pues los patrones omiten pagar prestaciones básicas sin ser sancionados, advierte una iniciativa de ley que propone regular las actividades de las empresas de outsourcing, dedicadas a contratar personal para terceros.
Ríos (2008) Regular actividades de las empresas de “outsourcing”, recuperado el 16 de abril del 2014 de http://www.jornada.unam.mx/2008/03/14/index.php?section=politica&article=014n2pol
El outsourcing es un tema de actualidad, complejo y sumamente debatido. Están, desde los que sostienen que debe ser prohibido totalmente por ir en contra del artículo 123 constitucional; los que estiman que debe regularse de manera de preservar la responsabilidad solidaria entre el patrón, que facilita los trabajadores y el beneficiario de los servicios; hasta los que consideran que debe dejarse proliferar sin límite, sabiendo que en este caso puede transformarse en un vicio.
Para algunos el outsourcing es considerado una ingeniería jurídico neoliberal para defraudar los derechos de los trabajadores como una medida más para flexibilizar las relaciones de trabajo, razón por la cual si ha funcionado y se ha ido extendiendo, solo es debido al acelerado desempleo, complicidad gubernamental y debilidad sindical, todo lo cual reduce las posibilidades de resistencia de la clase trabajadora.
Se ha llegado al extremo de que algunas empresas constituyen su propia empresa que les provee de empleados, es decir, solo formalmente estamos frente a dos personas morales diversas, siendo esto absolutamente injusto respecto a cualquier trabajador, lo es más en relación con los trabajadores que laboran en las minas y en general en las actividades de mayor riesgo, pues su vida laboral termina pronto con un mísero respaldo o sin respaldo alguno.
La esencia de la subcontratación es que la empresa que recibe los servicios y beneficios de la fuerza de trabajo de los trabajadores celebra un contrato civil o mercantil con otra que es la que facilita la mano de obra que tiene contratada formalmente, el 09 de Julio del 2009 se incorporaron reformas a la Ley del Seguro Social en busca de minimizar las afectaciones que se han hecho con base en el outsourcing en perjuicio del Instituto Mexicano del Seguro Social y los trabajadores.
La ley del Seguro Social en su artículo 15-A define la responsabilidad solidaria de los intermediarios laborales de la siguiente manera:
Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón o intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la ley Federal del Trabajo.
Para dar pleno fundamento a las obligaciones del patrón y el beneficiario en el Outsourcing, se reformó el artículo 5-A de la ley del Seguro Social, en su fracción VIII:
Se entiende por Sujetos o Sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229,230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas y los demás que se establezcan en esta ley
Estas normativas sobre tercerización son aplicables a todas la empresas, sin importar la fecha de su constitución o inicio de actividades aunque, desde luego, para evitar su aplicación retroactiva, solo es válida respecto a los contratos celebrados a partir del 10 de julio de 2009, es decir, a partir de la entrada en vigor de las reformas del 9 de julio de 2009.
El Outsourcing está justamente delimitado en la LSS, de manera que hace surgir, para la protección de los trabajadores y el propio instituto, una responsabilidad solidaria entre patrón y beneficiario.
Obligación Solidaria. Entre el patrón que facilita los trabajadores y el beneficiario de los servicios o trabajos de estos.
Patrón. Para estos efectos es la persona física o moral que formalmente contrata a los trabajadores y los proporciona al llamado beneficiario que puede ser persona física o moral.
Beneficiario. Es aquella persona física o moral que recibe y se beneficia con el trabajo o servicio prestado por los trabajadores proporcionados por el patrón, conforme al contrato celebrado con este. Beneficiario que, en principio, dirige los trabajos y determina las instalaciones en que estos se prestan.
Consecuencias de la responsabilidad solidaria. Se traduce en que si el patrón formal no cumple con sus obligaciones ante el IMSS, el beneficiario deberá responder de las mismas ante el Instituto. Pero sólo por lo que hace a los trabajadores que hayan trabajado para el beneficiario y en los periodos respectivos.
Para que el beneficiario evite este pago solidario, debe realizar una conciliación mensual de los trabajadores que le prestaron los servicios, de manera que el patrón le acredite que sus cuotas al IMSS fueron pagadas oportunamente. En efecto, deben hacerse constar en el contrato que celebran patrón y beneficiario las clausulas necesarias.
Formalidad para que opere esta responsabilidad solidaria. La LSS exige que el IMSS primero requiera al patrón formal el cumplimiento de las obligaciones omitidas, segundo si este no atiende este requerimiento, el IMSS deberá notificar al beneficiario del requerimiento hecho al patrón formal y de su omisión o desatención al mismo
INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROPORCIONAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL PATRON Y EL BENEFICIARIO
Esta información es de suma importancia para la tutela de los derechos de los trabajadores, ya que protege al beneficiario y respalda al IMSS en la reclamación del cumplimiento de las obligaciones frente al mismo:
Información trimestral de los contratos celebrados. Tanto el patrón formal, como el beneficiario, cada uno en la subdelegación correspondiente a su domicilio, deberán notificar al IMSS los contratos de Outsourcing celebrados en el trimestre anterior.
Si un contrato ya fue registrado en un trimestre, ya no debe informarse en los trimestres subsecuentes, salvo que el contrato sufra modificaciones sustanciales (“novación de contrato”) expresas o tácitas:
INFORMACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR POR EL PATRÓN:
Partes en el contrato: nombre; denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso, objeto social; domicilio social, fiscal o convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y del registro patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaria y ciudad a la que corresponde, sección partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el registro público de la propiedad y el comercio (RPPC), y nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
Del Contrato: Objeto, periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Al efecto se debe de tomar en cuenta lo establecido en el acuerdo AS2.HCT.300909/194, sobre personal operativo, administrativo y profesional:
INFORMACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO:
Partes del contrato: nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso objeto social; domicilio social, fiscal o convencional para efectos del contrato; número del RFC y de registro patronal ante el IMSS, datos de su acta constitutiva, como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaria y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el RPPC, y nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Todas las empresas que intervengan en el Outsourcing, aun con el carácter de filiales de los patrones que han celebrado un contrato marco de outsourcing. Deben presentar esta información.
Las dependencias de la administración pública federal también están obligadas a presentar la información en caso de beneficiarse de los trabajadores en el marco de esta figura del outsourcing.
FORMA PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN
El artículo 15-A señala que la información podrá ser presentada a través de documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el consejo técnico.
A este respecto el consejo técnico emitió el acuerdo AS2.HCT.300909/194.P.DIR el 8 de octubre de 2009, que señala en su parte conducente:
Que la información deberá presentarse:
Si el patrón o beneficiario transmiten la información vía internet, se emite un acuse de recibo con la fecha y hora de su recepción y un sello digital. Mismo que servirá de prueba de la operación realizada.
Para cumplir el trámite por esta vía, el patrón utilizará su NPIE. Si el beneficiario no cuenta con registro patronal, podrá obtener su clave de identificación electrónica de beneficiario.
La información así exhibida, producirá los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y tendrán su mismo valor probatorio.
II A través del formato:
En formato pre llenado en el portal IMSS o impreso en la subdelegación del Instituto que corresponda al domicilio fiscal del interesado; formato denominado “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15 A de la ley del seguro social (PS-1)” que aparece en el acuerdo ya señalado.
Si un beneficiario contrata con diversos patrones o empresas de Outsourcing en un mismo trimestre, deberá presentar la información correspondiente a cada contrato en diferentes formatos.
TRABAJOS A EJECUTAR EN VARIOS CENTROS DE TRABAJO
Si los trabajadores que el patrón formal proporciona al beneficiario van a prestar sus servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo localizados en más de una subdelegación del IMSS; el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información de esto únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15-A Ley del Seguro Social: Si el patrón o beneficiario omiten la información, múltiples veces referida, deberán pagar una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGDF); esta multa se causará por cada contrato o trimestre en el que se omita la informativa, salvo en el caso de cumplimiento espontaneo.
Pueden manejar un solo registro, o bien, solicitar al IMSS el otorgamiento de diversos registros; precisamente uno por cada una de las clases correspondientes a sus actividades con el que se llevará a cabo la inscripción a nivel nacional.
En este caso registraran y declararán su siniestralidad de manera autónoma respecto a cada uno de sus registros.
Amezcua O. (2010) Ley del seguro social y el outsourcing, Revista Prontuario de Actualización Fiscal.
Algunos expertos consideran que la reforma al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social ayuda a combatir el outsourcing a través de la constitución de sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo o empresas integradoras, pero no a través de sindicatos.