EL OUTSOURCING Y LA PLANEACIÓN FISCAL EN MÉXICO

EL OUTSOURCING Y LA PLANEACIÓN FISCAL EN MÉXICO

Maricela Almanza Martínez
Emigdio Archundia Fernández

Universidad de Guanajuato

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5.10 UTILIZACIÓN DEL OUTSOURCING POR PARTE DEL GOBIERNO

Es conocido que el gobierno es también un asiduo usuario de outsourcing ya que al igual que las empresas privadas también ha buscado optimizar sus recursos mediante la tercerización de personal.

El gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal tienen decenas de contratos con outsourcing,

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, que depende del Gobierno del DF.
tienen entre sus funciones la de garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores, pero al contratar empleados de intendencia, mantenimiento y otras áreas a través de outsourcing, algunos piensan que promueven que se violen los derechos laborales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que presentará demandas penales en contra de 33 grandes consorcios por evadir al fisco a través de las outsourcing. la incongruencia en esto es que por un lado el gobierno federal persiga penalmente a quienes evaden impuestos y por otro, mantenga contratos con las intermediarias que presuntamente les ayudan con la evasión. Los trabajadores de intendencia de la  STyPS en realidad trabajan para la empresa Limpia Tec.

Los trabajadores de Limpia Tec obtienen un salario promedio de dos mil 600 pesos a la quincena. Laboran bajo un régimen de contratos temporales, lo que les impide generar antigüedad, y no gozan de las prestaciones que tienen los trabajadores al servicio del Estado.

La STyPS tiene contratos con otras outsourcing para cubrir diferentes servicios, entre ellos el de mantenimiento.

Otra dependencia del gobierno federal que recurre a este tipo de compañías para no crear plazas laborales es la Comisión Federal de Electricidad.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo por el que pidió a la CFE un informe detallado de los contratos que mantiene con empresas outsourcing.

En ese punto de acuerdo, la Comisión Permanente estableció que la subcontratación o tercerización es ilegal, porque la empresa para la que realmente labora el trabajador evade responsabilidades patronales y fiscales.

Desde 2010, aproximadamente 40 por ciento del empleo formal generado en el país se realiza a través de outsourcing, es decir, cuatro de cada 10 trabajadores tiene ninguna o mínimas prestaciones”.

El gobierno federal, el gobierno del DF y posiblemente los gobiernos estatales contribuyen a esta situación, al contratar los servicios de las outsourcing, cuya presencia se ha multiplicado en nuestro país en los últimos cinco años.

El GDF tiene decenas de contratos de este tipo a través de las secretarías de Finanzas, Salud; Desarrollo Social, Turismo y otras, además del Instituto de Educación Media Superior (IEMS), del cual dependen las preparatorias del DF.

En un comunicado fechado el pasado 5 de diciembre, el Sindicato Único de Trabajadores del IEMS y la Unión de Juristas de México denunciaron que los cerca de 350 empleados de  intendencia del Instituto en realidad trabajan para la empresa Eliabra Servicios Inmobiliarios, SA de CV, la cual cambia constantemente de razón social para evitar generar antigüedad.

Las empresas outsourcing ofrecen abiertamente, a través de los medios de comunicación, los servicios de “manejo de nómina”, “tercerización de su planta laboral”, “ahorros en la selección de nóminas” y otros.

El servicio de apoyo para evadir el pago de impuestos mediante la simulación de figuras jurídicas distintas a la sociedad anónima son más especializados, está disfrazado con el de “reducción y control del gasto e inversiones”.

Son este tipo de empresas las que le han ayudado a 33 grandes consorcios a evadir 20 mil millones de pesos.
Violan derechos laborales y se benefician de contratos del mismo gobierno, quien ahora perseguirá penalmente a sus clientes.

Contreras (2013) ,El gobierno, usuario común de outsourcing, recuperado el 16 de mayo del 2014, de http://www.cronica.com.mx/notas/2011/558659.html

Este tipo de empresas ha crecido aceleradamente en los últimos 20 años en México, al grado de que hasta el mismo gobierno decidió crear en abril de 2008 su propia compañía de subcontratación, Fonatur Mantenimiento, y ligar contratos con oficinas de gobierno, a las que les ofrece servicios de limpieza y mantenimiento especializado.

Los clientes de Fonatur Mantenimiento son Fonatur Operadora, las secretarías de la Reforma Agraria, Salud, Agricultura, Medio Ambiente, Turismo y Energía, y el Centro Nacional de las Artes; la Universidad del Caribe, el Parque Ecológico Copalita, el IMPI, Financiera Rural, Registro Agrario Nacional, tres cadenas hoteleras, una televisora privada, los gobiernos de Chiapas y Guanajuato y el Senado de la República.

Robles de la Rosa (2012 septiembre 26), Reforma Laboral Outsourcing: al orden, recuperado el 25 de abril del 2014, de http://www.excelsior.com.mx/2012/09/26/nacional/860991

5.11 LA RAZÓN DE NEGOCIOS Y SU INCIDENCIA EN LOS ACTOS Y OPERACIONES CON EFECTOS FISCALES.

Existe una expresión, noción o idea, que está presente en los análisis y discusiones en las que se evalúa la viabilidad de actos u operaciones con repercusiones fiscales: la razón de negocios.

En ese marco, esta expresión, noción o idea, definitivamente pesa en el ánimo de quienes deben tomar decisiones -en concreto, los contribuyentes- sobre la celebración de determinado acto o actos, u operaciones y puede constituir

Un impedimento, un obstáculo, un inhibidor, o bien, un aliciente, un precursor y hasta un detonante para llevar a cabo tales actos u operaciones.

Esta expresión compuesta, razón de negocios, de la que muchos parecen partir como algo cierto y ampliamente aceptado, está presente la mayoría de las ocasiones en el ámbito de la planeación fiscal, y más concretamente, es eje central de la valoración que se realiza para calificar, a nivel de los entes privados, la suficiencia o ausencia de sustancia económica en actos y operaciones, y con ello, temas de posible elusión y evasión fiscal.

En la práctica profesional se presenta frecuentemente el fenómeno descrito en los párrafos previos: reiteradamente se frustran operaciones que implican muchas horas de trabajo; adquisiciones de negocios, fusiones, reestructuras, etcétera, son pasadas por el tamiz sobre si existe o no, una razón de negocios que justifique o explique que una determinada operación puede realizarse.

La ausencia o insuficiencia de una razón de negocios provoca, en no pocas ocasiones, que no se celebren actos u operaciones, o en el mejor de los casos, que se busque alguna alternativa -a veces más compleja y con una mayor carga tributaria- que sí "cumpla" con la mencionada noción.

En esta dinámica sobre la existencia o inexistencia de la razón de negocios intervienen contribuyentes, asesores de éstos y la autoridad fiscal; en otro extremo, en términos generales, puede afirmarse que la autoridad jurisdiccional tradicionalmente empleaba muy poco esa valoración para resolver las controversias que se le planteaban por particulares y fisco, aunque en la actualidad esa tendencia pareciera que empieza a cambiar.

En el contexto expuesto, el propósito de del tema es reflexionar, desde un punto de vista estrictamente legal-fiscal, no económico, sobre lo siguiente:

1. Si es necesaria la existencia de una razón de negocios para la válida celebración de actos u operaciones, en el marco de la planeación fiscal;

2. Si la ausencia de razón de negocios podría ser aducida por la autoridad fiscal para descalificar un acto u operación e incluso para fundar y motivar una resolución en tal sentido, que conlleve una consecuencia negativa para el contribuyente, y

3. Si existe alguna disposición que implícitamente contemple la necesidad de cumplir con una razón de negocios o alguna figura que le resulte equiparable.

(Julio 2012) La razón de negocios y su incidencia en los actos y operaciones con efectos fiscales. Una aproximación jurídica, recuperado el 14 de marzo del 2014, de http://doctrina.vlex.com.mx/vid/incidencia-fiscales-aproximacion-juridica-404637698