4.2 ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO:
4.2.1. Tipo de entidad regulada>Las entidades de interés público comprenden las compañías de bolsas internacionales, los bancos e instituciones financieras, compañías de seguros y fondos de pensiones y cesantías.
AlcanceLa IASCF (2008,35-36) en el marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros, se hace referencia al alcance del mismo desde los siguientes aspectos:
Se expresa en el texto citado que “el Marco Conceptual es de aplicación a los estados financieros de todas las entidades industriales, comerciales o de negocios, ya sea en el sector público o en el privado. Una entidad que informa, es toda entidad para la cual existen usuarios, que confían en los estados financieros como su principal fuente de información acerca de la entidad.”
En cuanto al alcance de la NIIF 1 ‘Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera’, se establece que ésta se aplica cuando la entidad las adopta por primera vez, mediante una declaración explícita y sin reservas de su cumplimiento. Esta NIIF exige que la entidad cumpla con cada una de las que estén vigentes en el momento de presentar los primeros estados financieros; es decir, una entidad aplicará esta NIIF en sus primeros estados financieros y en cada informe financiero intermedio (que se refiera a una parte del periodo cubierto por estos primeros estados financieros).
La NIIF 1 no se aplicará a cambios en las políticas contables hechas por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Estos cambios están sujetos a requerimientos específicos contenidos en la NIC 8 Prácticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, así como a disposiciones transitorias específicas en otras NIIF.
Tampoco se aplicará esta NIIF, según el texto citado, en los siguientes casos donde la entidad:
La entidad emisora de estos estándares es el Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad IASB
4.2.4. Estándar emitidoLa denominación del estándar emitido es de ‘Normas Internacionales de Información Financiera’ NIIF.
Cuadro 6 Estándares para entidades de interés público
NIC |
Nombre del Estándar |
1 |
Presentación de estados financieros |
2 |
Inventarios |
3 |
Estados financieros consolidados |
4 |
Contabilización de la depreciación |
5 |
Información que debe incluirse en los Estados financieros. |
6 |
Tratamiento contable de las variaciones en los precios |
7 |
Estado de flujos de efectivo |
8 |
Ganancia o pérdida neta del período, errores fundamentales y cambios en las políticas contables. |
9 |
Gastos de investigación y desarrollo |
10 |
Contingencias y hechos ocurridos después de la fecha de balance |
11 |
Contratos de construcción |
12 |
Impuestos sobre ganancias |
13 |
Presentación de activos y pasivos circulantes |
14 |
Información financiera por segmentos |
15 |
Información para reflejar los efectos de los cambios de precios |
16 |
Propiedades, planta y equipo |
17 |
Arrendamientos |
18 |
Ingresos |
19 |
Beneficios a los empleados |
20 |
Contabilidad de las subvenciones del Gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales |
21 |
Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera |
22 |
Combinación de negocios |
23 |
Costos por intereses |
24 |
Información a revelar sobre partes relacionadas “vinculados” |
25 |
Contabilización de las inversiones |
26 |
Contabilización de información financiera sobre beneficios por retiro “jubilación” |
27 |
Estados financieros consolidados y contabilización de las inversiones en subsidiarias |
28 |
Contabilización de inversiones en Empresas Asociadas |
29 |
Información financiera en economías hiperinflacionarias |
30 |
Información a revelar en los EEFF de bancos e instituciones financieras similares. |
31 |
Información financiera de los intereses en negocios conjuntos |
32 |
Instrumentos financieros: presentación e información a revelar |
33 |
Ganancias por acción |
34 |
Información financiera intermedia. |
35 |
Operaciones en discontinuación |
36 |
Deterioro del valor de los activos |
37 |
Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes |
38 |
Activos intangibles |
39 |
Instrumentos financieros: reconocimiento y medición. |
40 |
Propiedades de inversión |
41 |
Agricultura |
NIIF |
NOMBRE DE LA NIIF |
1 |
Adopción por primera vez de IFRS |
2 |
Pagos en acciones |
3 |
Combinación de negocios |
4 |
Contratos de seguros |
5 |
Activos no corrientes para la venta y operaciones en discontinuidad. |
6 |
Exploración y evaluación de recursos minerales. |
7 |
Revelación de instrumentos financieros |
8 |
Operaciones segmentadas |
9 |
Instrumentos Financieros |
10 |
Estados financieros consolidados |
11 |
Acuerdos conjuntos |
12 |
Revelación de intereses en otras entidades |
13 |
Mediciones al valor razonable |
Fuente: Mejía y Montes (2005) citados por Mora, Montes y Mejía (2005, 28 – 31), pero actualizado con IASCF(2010)
Las interpretaciones vigentes de las NIC (IAS) y las NIIF se relacionan en el cuadro siguiente:
Cuadro 7 Interpretaciones vigentes de IAS y NIIF
SIC |
NOMBRE |
NIC CON QUE SE RELACIONA |
||
7 |
Introducción del euro |
NIC 21 |
||
10 |
Asistencia gubernamental |
NIC 22 |
||
12 |
Consolidación – Entidades con cometido especial |
NIC 27 |
||
13 |
Entidades controladas conjuntamente – aportaciones no monetarias de los participantes |
NIC 31 |
||
15 |
Arrendamientos operativos – incentivos |
NIC 17 |
||
21 |
Impuesto a las ganancias – recuperación de activos no depreciables revaluados |
NIC 12 |
||
25 |
Cambios en la situación fiscal de la empresa o sus accionistas. |
NIC 12 |
||
27 |
Evaluación del fondo económico de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento |
NIC 17 |
||
29 |
Información a revelar (acuerdos de concesión de servicios) |
NIC 1 |
||
31 |
Ingresos ordinarios (permutas que comprenden servicios de publicidad) |
NIC 18 |
||
32 |
Activos intangibles |
NIC 27 |
||
CINIIF |
Cambios en los compromisos de desmantelamiento, restauración y obligaciones similares |
NIC 37 |
||
2 |
Participaciones de los socios en entidades cooperativas e instrumentos similares |
NIC 32 |
||
3 |
Derechos de emisión |
NIC 38 |
||
4 |
Cómo determinar si un contrato contiene arrendamiento |
NIC 17 |
||
5 |
Derechos a participación en fondos de desmantelamiento, restauración y rehabilitación medio ambiental |
Varias NIC |
||
6 |
Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos – residuos de aparatos eléctricos y electrónicos |
NIC 8 y 37 |
|
|
7 |
Aplicación del procedimiento de re expresión según la NIC 29 Información Financiera en economías hiperinflacionarias. |
NIC 12 y 29 |
|
|
8 |
Alcance de la NIIF 2 |
NIC 8 y 2 |
|
|
9 |
Nueva evaluación de derivados implícitos |
NIC 39, |
|
|
10 |
Información financiera intermedia y deterioro de valor |
NIC 34-36-39 |
|
|
11 |
NIIF 2 transacciones con acciones propias y del grupo |
NIC 8-32 |
|
|
12 |
Acuerdos de concesión de servicios |
Varias NIC |
|
Fuente: Tomado de Mejía y Montes citados por Mora, Montes y Mejía (2005, 31 y 32) y actualizado con IASCF (2008, 2259 – 2364)
4.2.5. Proceso actual de regulación en Colombia
Con el desconocimiento propio de los sectores empresariales y de algunos estamentos académicos, el Congreso de la República aprobó la ley 1314 del13 de julio de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, el cual fue sancionado por el Presidente Álvaro Uribe y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y el de Comercio, Industria y Turismo.
Como se establece en el artículo 1, el objetivo de esta ley es “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad en atención al interés público, expedirán normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios” 1 (resaltado fuera de texto)
Respecto al ámbito de aplicación, el artículo 2 establece que aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
Tal como lo establece esta ley, el gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados a llevar contabilidad simplificada, están autorizados para que emitan estados financieros y revelaciones abreviadas o que éstos sean objeto de aseguramiento de información del nivel moderado.
Así mismo señala que el gobierno establecerá normas de contabilidad e información financiera para las microempresas, en desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de políticas de desarrollo empresarial, las cuales deben cumplir con lo establecido en el artículo 499 del Estatuto Tributario.
La ley 1314 en su artículo 4 establece independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera y advierte que estas normas únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulan la materia; y le da prevalencia en materia fiscal a las leyes fiscales cuando exista incompatibilidad con las normas contables y de información financiera. Lo anterior corrobora lo indicado que las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales y las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determine la legislación fiscal, lo cual le restará importancia a una adecuada aplicación de las normas contables internacionales pues la tendencia de muchas de las empresas colombianas es llevar estados contables para efectos fiscales y una gran parte no realizan operaciones económicas con el resto del mundo.
En su artículo 3, para efectos de los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera, el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
Este proceso comprende tres etapas a saber:
Etapa I 2009-2010 de adaptación y evaluación.
Etapa II 2011- 2012 de transición.
Etapa III 2013-2014 de adopción, que se desarrolla con el balance de apertura en el año 2013 y con la aplicación a partir del 2014.
Bajo la dirección del Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán los principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Estas facultades regulatorias no aplican para la contabilidad pública que está a cargo de la Contaduría General de la Nación, ni se extienden al sistema de cuentas nacionales, que es un sistema macroeconómico que aplica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Para un mejor conocimiento la ley cuenta con 17 artículos, a saber:
Artículo 1 objetivos de la ley
Artículo 2 ámbito de aplicación
Artículo 3 de las normas de contabilidad y de información financiera
Artículo 4 independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las
de contabilidad y de información financiera
Artículo 5 de las normas de aseguramiento de información
Artículo 6 autoridades de regulación y normalización técnica
Artículo 7 criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por
esta ley
Artículo 8 criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública
Artículo 9 autoridad disciplinaria
Artículo 10 autoridades de supervisión
Artículo 11 ajustes institucionales
Artículo 12 coordinación entre entidades públicas
Artículo 13 primera revisión
Artículo 14 entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de
Contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de
Información.
Artículo 15 aplicación extensiva
Artículo 16 transitorio
Artículo 17 vigencia y derogatorias