La contabilidad de una empresa pequeña o mediana PYME, difiere de la contabilidad de una empresa de gran tamaño, diferencia que se observa en la cantidad de información que maneja, el número y complejidad de las transacciones, los usuarios de la información contable y sus necesidades de información, lo que privilegia una función particular del sistema contable y los criterios bajo los cuales se preparan y presentan los estados financieros. (Mejía, Montes y Montilla, 2006, 99).
Continúan expresando los autores citados, que “La calificación de una entidad como pequeña o mediana depende de factores múltiples que se conjugan o se presentan por separado,...entre los criterios… se identifican: número de empleados, nivel de ingresos, monto de capital, radio de acción geográfica y destinatarios de los productos y servicios producidos.”, tal como se presentara en el capítulo 6 del presente trabajo.
Igualmente señalan otros factores que permite identificar una PYME tales como la no separación entre propiedad y control, administración sofisticada inexistente, “el inversor es un “propietario- administrador”, la dificultad para acceder a financiación por parte de entidades bancarias o recursos de inversionistas diferentes al gestor inicial, sistema contable deficiente o inexistente, poco personal encargado de funciones contables administrativas o en su defecto el “propietario- administrador, cumple ambas funciones, no existe segregación de funciones en el personal adscrito a la empresa” (Mejía, Montes y Montilla, 2006, 100).
Estas características, entre otras, son comunes en nuestras economías y constituyen la principal justificación de un modelo contable que responda a esas condiciones y necesidades específicas.
4.3.1 Propuesta de ISAR-UNCTAD 1Señalan Mejía, Montes y Montilla (2006, 100) que la ISAR UNCTAD basado en los IAS (NIC) expedidos por el IASB ha planteado un marco normativo de contabilidad para las PYME, como un conjunto abreviado de estándares fundamentado en las NIC. El ISAR UNCTAD presento en el año 2002 un documento titulado “Contabilidad en las pequeñas y medianas empresas” que comprendió: una introducción, un marco conceptual, 15 directrices de contabilidad para entidades del nivel II y una para las entidades del nivel III.
Las DCPYME al ser un conjunto sintetizado de las NIC del IASB, afirman Mejía, Montes y Montilla, (2006) no resuelven ni tiene en cuenta las necesidades de información contable de las PYME que requieren los usuarios de las economías desarrolladas y subdesarrolladas donde éstas se encuentran ubicadas, donde no aplican, puesto que las NIC tienen un alto contenido financiero, ya que están diseñadas básicamente para economías desarrolladas y para empresas que mantienen cotización en mercados públicos de valores de carácter internacional, situación que es incompatible con el poco desarrollo de las PYME, la mayoría de ellas en economías que no han desarrollado siquiera un capitalismo industrial – productivo que es un puente necesario y no suficiente para evolucionar hasta el capitalismo financiero (especulativo).
Las DCPYMES no tuvieron mayor desarrollo técnico, y una vez aprobadas las NIIF para Pymes por el IASB en julio de 2009, aunque bajo la misma lógica de las NIIF para entidades de interés público (bancos, compañías de seguros, fondos y compañías de bolsa internacionales, entre otras), las DCPYMES pasan así a ser un hecho histórico que permitió ejercer presión sobre el IASB para la expedición de las NIIF para las empresas privadas pequeñas y medianas, además de ser un importante ejercicio para la academia.
4.3.1.1. Tipo de entidad reguladaEstas directrices estaban orientadas a las PYME, es decir, la pequeña y mediana empresa, que se pueden identificar según los diferentes criterios indicados anteriormente.
4.3.1.2. Alcance
Las directrices DCPYME, tenían como finalidad la preparación de los estados financieros anuales de las PYME tanto de países desarrollados como en desarrollo, que se elaboran con el objetivo de satisfacer las necesidades de información específica de este tipo de usuarios.
4.3.1.3. Entidad emisoraLa ISAR – UNCTAD (La Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo UNCTAD, por intermedio del Grupo Gubernamental de Expertos en Estándares Internacionales de Contabilidad y Reportes ISAR) son los organismos que han conceptuado sobre la contabilidad y la información financiera de las PYME, en un documento presentado en la reunión celebrada en Ginebra en julio del año 2000, considerando la importancia de las mismas en el desarrollo y crecimiento económico de los países, pero también haciendo referencia a los múltiples problemas que poseen, como es no tener un sistema contable apropiado, ni contar con el personal capacitado para aplicar la norma contable, además del hecho de que en algunos países, entre ellos Colombia, la información contable y financiera de las PYME se realiza con fines fiscales, procurando disminuir la carga impositiva.
4.3.1.4. Estándar emitidoEl nombre del estándar emitido para las pymes se denomina DCPYME entre las directrices se encuentra una para la presentación de los estados financieros y las demás que se presentan en el cuadro relacional Nº 8. Las DCPYME , estaban orientadas para ser aplicadas a entidades individualmente y no a grupos, además no incluían en sus instrucciones el caso de una contabilidad en un entorno económico inflacionista.
Cuadro 8 Estándares para pequeñas y medianas empresas – propuesta de ISAR-UNCTAD
DC |
DCPYME - UNCTAD |
NIC |
|
|
Marco conceptual: consta de 37 párrafos. |
|
Marco conceptual: consta de 110 párrafos y fue aprobado en abril de 1989. |
1 |
Presentación de Estados financieros |
1 |
Presentación de Estados financieros (revisada en 1997) |
2 |
Estados de flujos de tesorería |
7 |
Estado de Flujos de tesorería (revisada en 1992) |
3 |
Terrenos, Instalaciones y equipo |
16 y 36 |
Propiedad planta y equipo (revisada en 1998) |
4 |
Arrendamientos |
17 |
Contabilidad de los arrendamientos (revisada en 1997) |
5 |
Activos inmateriales |
38 |
Activos intangibles (aprobada en septiembre de 1998) |
6 |
Existencias |
2 |
Existencias (revisada en 1993) |
7 |
Subvenciones del Estado |
20 |
Contabilidad de subvenciones oficiales y presentación de ayudas estatales (reformada en 1994) |
8 |
Provisiones |
37 |
Provisiones, pasivos y activos contingentes (aprobada en septiembre de 1998) |
9 |
Ingresos |
18 |
Ingresos (revisada en 1993) |
10 |
Costos financieros |
23 |
Costos financieros (revisada en 1993) |
11 |
Impuestos sobre los beneficios |
12 |
Impuestos sobre beneficios (revisada en 2000) |
12 |
Políticas Contables |
8 |
Beneficio neto o pérdida neta del ejercicio, errores fundamentales y cambios en los criterios contables |
13 |
Tipos de cambio |
21 |
Efectos de las diferencias de cambio en moneda extranjera (revisada en 1993) |
14 |
Acontecimientos posteriores a la fecha de cierre del balance |
10 |
Tratamiento contable de las contingencias y los sucesos acaecidos tras el cierre del balance (revisada en 1999) |
15 |
Publicación de información sobre las empresas vinculadas |
24 |
Información sobre terceros vinculados (reformada en 1994) |
Fuente: Mora, Montes y Mejía (2005, 33 -34) tomado de Mejía (2005, 45-46)
4.3.2. NIIF para Pyme del IASB
El Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad IASB desde su creación en el 2001, comenzó el proceso de preparar un documento que diera respuesta a la solicitud de normas contables para PYME y para ello conformó un grupo de trabajo de expertos para el asesoramiento sobre cuestiones alternativas y soluciones potenciales, buscando ampliar el alcance de la regulación del IASB para hacerla extensiva a las pequeñas y medianas empresas, lo cual constituyó un cambio trascendental para el mencionado organismo, que había concentrado su esfuerzo en la confección de un conjunto de estándares para las denominadas entidades de interés público, dentro de las cuales se incluye como se indicó anteriormente las empresas que cotizan en bolsa, las compañías de seguros, los fondos de pensiones, los bancos y las entidades financieras similares
Mejía, Mora y Montes (2007) en el libro ‘Perspectivas de la Regulación Contable Internacional para Pymes’ se expresa que en febrero de 2007 el IASB presentó al público la propuesta de una regulación contable para PYME, con un plazo máximo hasta octubre del mismo año para recibir opiniones, proyecto que algunos investigadores del tema consideran “no desarrolla una solución plausible a la necesidad de regulación contable de la pyme en Latinoamérica, pero sí constituía un pretexto que permita incoar una acción de los profesionales contables en aras de desarrollar un modelo contable que consulte las necesidades sociales, económicas y políticas del continente, y evalúe cómo la regulación contable se convierte en un instrumento de la política nacional al servicio del interés general de la sociedad”.(Mejía, Mora y Montes, 2007b, 71).
Mejía, Mora y Montes (2007b, 26) también transcriben el comentario del IASB, “Los propietarios que son gerentes utilizan los estados financieros de las PYME para muchos propósitos. Sin embargo, la propuesta de IFRS (NIIF) para pymes no tiene por objetivo el suministro de información para los propietarios que son gerentes para ayudarles a tomar decisiones de gestión…” (resaltado del autor). Aquí se desconoce que las necesidades de información para PYME son básicamente de carácter interno o sea son de tipo específico y no general como si ocurren con las entidades de interés público (bancos, compañías de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones y banca de inversión). La información financiera para PYME debe estar orientada para la gestión y toma de decisiones de los “propietarios- administradores” tales como la protección de su capital operativo y para garantizar la continuidad de su entidad en el tiempo, los cuales son los principales usuarios de la información de la entidad. El IASB no abandona su preferencia y tendencia a regular para propósitos externos y fundamentalmente para usuarios de las entidades de interés público mencionadas anteriormente.
Los investigadores de la Línea de Investigación de Contaduría Internacional Comparada de la Universidad del Quindío, de igual manera frente al proyecto de NIIF para PYME presentado por el IASB a principios del año 2007, advirtió que los organismos reguladores contables de los países subdesarrollados y la academia han estado marginados de los procesos de emisión de las normas internacionales de contabilidad; no participaron en las discusiones previas a la expedición de la norma.
El IASB normalmente ha emitido estándares para las entidades de “interés público”, pero ahora a causa de la presión internacional, yal aceptar el importante papel de las PYME en la economía mundial y particularmente en América Latina donde constituyen el sustento del empleo, la tributación y el desarrollo empresarial, además ante la pérdida de liderazgo en cuanto a esta regulación por el abordaje del tema de manera anticipada por otros organismos reguladores nacionales e internacionales, hizo sentir al IASB que cedía en materia de regulación y frente a tal amenaza, optó por responder a la necesidad de aprobar las NIIF para PYME en julio del 2009, pero diseñadas bajo la misma lógica de las NIIF de la entidades de interés público (bancos y entidades financieras, fondos, compañías de seguros, compañías de bolsa internacionales, entre otras).
4.3.2.1. Tipo de entidad reguladaEstas NIIF van dirigidas a pequeñas y medianas empresas PYME, donde en Latinoamérica por lo general, se caracteriza por tener un único propietario o ser de unidades familiares. Actualmente, una de las particularidades principales de las PYME es que cuando se utiliza la información financiera, se orienta fundamentalmente para la gestión y toma de decisiones de los administradores que en su gran mayoría son los mismos propietarios.
4.3.2.2. AlcanceEl alcance de las NIIF para PYME no se hace referencia a los propietarios – administradores, tampoco a los administradores independientes de entes de menor tamaño, la mención presentada coincide con las particularidades de las entidades grandes. Se expresa que “es la naturaleza de los usuarios de los estados financieros y no la naturaleza de la actividad del negocio la que debe determinar si deben requerirse las NIIF completas o no”.
Finalmente el IASB considera que las NIIF para PYME también pueden ser aplicadas por las MICRO – PYME.
4.3.2.3. Entidad emisoraEl IASB apoyado por la Fundación Comité de Estándares Internacionales de Contabilidad - IASCF –
4.3.2.4. Estándar emitidoEstas NIIF para PYME se dirigen a un tipo de entidad que no son las representativas en los países subdesarrollados. En la propuesta se presentaba una situación donde el IASB desconoce las características propias de las PYME, al plantear que las NIIF completas son apropiadas igualmente para éstas, advirtiendo que el hecho de desarrollar un conjunto o un estándar para PYME no implica que las NIIF sean inadecuadas para este tipo de entidades; lo que deja ver que no se tiene interés en resolver las necesidades de información de estas entidades, sino que su único propósito es consolidar las NIC – NIIF (Mejía, Mora y Montes, 2007b, 25)
El IASB es consciente que la información de las NIIF para PYME no son compatibles con la información fiscal de la entidad, lo cual sólo sería posible para necesidades tributarias si cada entidad establece los ajustes necesarios.
Después de las opiniones y comentarios de diversos actores de la vida económica empresarial de ciertos entornos, el IASB, buscando tender un puente entre el sistema abreviado y la aplicación de las NIIF completas, aprobó el 9 de julio de 2009 las NIIF para PYME, tal como se observa en el Cuadro Nº 9, que conserva en un 90% la estructura de la cuestionada propuesta aquí comentada.
NIIF |
Sección de las NIIF para PYME |
1 |
Alcance |
2 |
Conceptos y principios fundamentales |
3 |
Presentación de estados financieros |
4 |
Balance |
5 |
Estado de resultados |
6 |
Estado de cambios en el patrimonio neto y estado de resultados y ganancias acumuladas |
7 |
Estados de flujo de efectivo |
8 |
Notas a los estados financieros |
9 |
Estados financieros consolidados y separados |
10 |
Políticas contables, estimaciones y errores |
11 |
Activos financieros y pasivos financieros |
12 |
Otros instrumentos financieros |
13 |
Inventarios |
14 |
Inversiones en asociadas |
15 |
Inversiones en negocios conjuntos |
16 |
Propiedades de inversión |
17 |
Propiedades, planta y equipo |
18 |
Activos intangibles diferentes de la plusvalía |
19 |
Combinaciones de negocios y plusvalía |
20 |
Arrendamientos |
21 |
Provisiones y contingencias |
22 |
Patrimonio neto |
23 |
Ingresos ordinarios |
24 |
Subvenciones del gobierno |
25 |
Costos por préstamos |
26 |
Pagos basados en acciones |
27 |
Deterioro del valor de activos no financieros |
28 |
Beneficios a los empleados |
29 |
Impuesto a las ganancias |
30 |
Conversión en moneda extranjera |
31 |
Información financiera en economías hiperinflacionarias |
32 |
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa |
33 |
Informaciones a revelar sobre partes relacionadas |
34 |
Información financiera por segmentos – sectores industriales especializados |
35 |
Transición a la NIIF para PYME |
Tal como se expresó con anterioridad, el regulador internacional al aprobar las NIIF para Pymes, no reconoció las condiciones de las pequeñas y medianas empresas donde los usuarios de los estados financieros son fundamentalmente los propietarios y los administradores (en la mayoría de las ocasiones la función es doble), lo cual seguirá demandando la confección de una contabilidad de gestión y administrativa útil para la toma de decisiones internas de este tipo de entidades.
Como aún persiste la tendencia de unas NIIF para PYME para publicación de estados financieros con propósito de información general para usuarios externos, la utilidad de éstas será muy limitada, más aún cuando hablamos también de las MICRO PYME propias de nuestras economías.
2Estas directrices se denominan SMEGAS Accounting and financial Reporting Guidelines for level II y III. que traduce Directrices internacionales de contabilidad y Reportes Financieros para las Entidades del Nivel II y III DCPYME
3 La fecha de vigencia del IAS corresponde a la versión utilizada para la elaboración de la DCPYME