Tradicionalmente la aduana fue identificada como una entidad destinada a recaudar impuestos preponderantemente concebidos para cubrir necesidades financieras del Estado y de combate al contrabando en sus diversas modalidades, por lo que la regulación normativa aplicable se ubicó en el campo tributario.
Con el paso del tiempo y en buena medida debido a la gradual inserción de México en el proceso globalizador, sobre todo a partir de la década de los ochenta, las normas de índole aduanero comenzaron a adquirir un alcance mucho mayor y diverso al concepto original atribuido, involucrándoseles en otras áreas tales como la económica, financiera, comercial, industrial, de estabilidad de la producción nacional, de salud pública, de protección al medio ambiente e incluso de seguridad, pero además con un panorama muy amplio de posible expansión y aplicación con tal de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.
Tal incuestionable evolución en el alcance de sus hipótesis normativas, evidentemente restaron primacía al objetivo tributario concedido en el pasado, el que incluso paso de ser aquél con propósitos primordialmente fiscales de obtención de ingresos para el Estado, a tener un sentido de derecho protector, dirigido a obstaculizar el intercambio de mercancías o servicios entre un país y otro, permitiéndose así el nacimiento de una nueva rama del derecho, el aduanero.
En este nuevo escenario, doctrinalmente es poca ya la resistencia existente por considerar y, en consecuencia, tratar al derecho aduanero (DA) como un real sistema normativo autónomo, titular por ende de principios semánticos, lógicos y axiológicos propios que lo identifican de manera independiente en el ámbito jurídico nacional.
En esta tesitura, uno de los instrumentos jurídicos que mayor aporte le significan al sistema normativo aduanero (SNA) lo representa, sin lugar a dudas, la Ley Aduanera (LA) vigente.
Pero a diferencia de otros y variados ordenamientos legales en los que conviven reglas sustantivas y adjetivas, especialmente en los de naturaleza administrativa, donde necesariamente aparecen los mecanismos de defensa al alcance de los destinatarios de sus normas, debidamente instituidos y regulados de manera integral en cuanto a su trámite o sustanciación, garantizando así la garantía de justicia completa, por lo que hace a la LA vigente en México, ello no sucede.
En efecto, en su capítulo de medios de defensa, sólo se localiza, como medio de control interno, la pura referencia del recurso de revocación (RR), ello en el párrafo primero del artículo 203, pues si se atisba con cuidado, saltará a la vista sin mayor asomo que nada se dispone en cuanto a su interposición, trámite y definición, limitándose, en ese renglón, simplemente a remitirlo a las reglas establecidas por el Código Fiscal de la Federación (CFF) para el particular RR que este otro sistema normativo (SN) dispone y que evidentemente atiende a finalidades propiamente impositivas y ajenas en muchísimas circunstancias al contexto aduanero.
De ahí, sin descartar otras posibles situaciones, que la omisión que se plantea y a cuyo análisis se concreta esta investigación, constituya o pueda hacerlo, según se determinará, un impedimento para que el SNA adquiera en definitiva una integridad propia que le aporte los ideales de la completitud, coherencia e independencia que como tal amerita, repercutiéndole benéficamente en el ámbito de su aplicación.
En consecuencia de lo anterior y para arribar a las consideraciones previas y concluir lo pertinente, dándose una respuesta puntual a las preguntas de investigación planteadas, es por lo que en este trabajo doctoral se parte de lo general hacia lo particular, iniciando por la introducción al tema de análisis, seguido del planteamiento del problema que determina la indagación correspondiente, proporcionándose la justificación de lo propio y precisándose los antecedentes del caso, como también puntualizándose los objetivos trazados, sin excluir las limitaciones y delimitaciones que corresponden al tópico abordado y, finalmente, determinando la metodología empleada para el desarrollo de la tarea propuesta.
Enseguida, en el capítulo 1, se establecen las definiciones y precisiones adecuadas que aporten la luz básica requerida para la comprensión del tema tratado, identificándose en primer término a los medios de impugnación y los recursos, estableciéndose las diferencias entre ambas figuras jurídicas.
Se realiza un análisis completo de los recursos administrativos (RA), su identificación específica, ventajas y desventajas que suponen, elementos que los integran, principios y reglas comunes que los rigen y requisitos integrales de procedibilidad.
En el capítulo 2, de manera particular se entra al estudio del recurso administrativo de revocación en general, puntualizándose las diferencias que entraña respecto de la revocación administrativa en sí.
Como aspecto toral de la investigación, se aborda la figura del RR en el contexto del SNA nacional, los defectos sistémicos de los que adolece en tratándose de medios de defensa, específicamente del recurso administrativo que contempla y la supletoriedad a la que esto conduce, puntualizando un completo análisis crítico del artículo 203 de la LA que evidencia su imperfección legislativa, incluido el aspecto optativo que se otorga a tal figura jurídica y las repercusiones prácticas que de ello derivan.
Para apuntalar al análisis que se realiza, en el capítulo 3 se da paso a un ejercicio de legislación comparada sobre las consideraciones que al respecto contemplan codificaciones aduaneras internacionales, básicamente latinoamericanas y de la Unión Europea (UE), específicamente la española.
Siguiendo con la directriz del derecho comparado (DC), específicamente de legislación comparada, en el capítulo 4 se analizan diversas leyes de corte administrativo en el ámbito nacional, en contraste a la figura en análisis.
Finalmente se concluyen las consideraciones pertinentes y las recomendaciones necesarias determinadas para colmar las propiedades formales que integran al sistema aduanero nacional del que deriva y al que corresponde la legislación aduanera, específicamente para proveer al destinatario de esta normatividad, de un instrumento inmediato, práctico y adecuado en la defensa expedita de sus legítimos intereses y a la autoridad encargada de su aplicación, de un medio eficiente y eficaz de control interno de sus determinaciones.