LA DIRECCIÓN DE RESULTADOS EN LAS EMPRESAS PRIVATIZADAS
Julián Castaño Guillén
La de Iberia es la última gran privatización del Gobierno Español que estableció un mecanismo de acción de oro1, pese a la oposición de las autoridades europeas por un plazo de cinco años, prorrogable por otros dos, que le otorgaría el derecho de veto en cuestiones estratégicas de la compañía tanto nacional como internacional.
La privatización de Iberia fue una decisión de gran importancia para el futuro desarrollo de la compañía; además, el ánimo del Gobierno era que dicha privatización gozara de las máximas garantías en cuanto a la venta de las acciones de las que el Estado era titular y a la máxima liquidez posterior de los títulos valores de la compañía. Por tratarse de una compañía designada, con carácter único o junto a otra y otras empresas españolas, para el ejercicio de los derechos de tráfico incorporados en convenios bilaterales de transporte aéreo suscritos por España, y que juega un papel fundamental en el sistema de transporte aéreo del país, la protección de su patrimonio era imprescindible para garantizar el interés general y no debería quedar sometida a decisiones de inversiones que puedan contrariar los referidos intereses.
Por todo ello, los acuerdos sociales sometidos al régimen de autorización son los siguientes:
- Sustitución de su objeto social.
- Disolución voluntaria, escisión o fusión de Iberia.
- Enajenación o gravamen, en cualquier forma y por cualquier título, de los activos tangibles o intangibles, partes o cuotas indivisas de los mismos de que sea titular Iberia, siempre que ello impida o afecte sustancialmente la capacidad de Iberia para explotar los servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga.
Queda igualmente sometida al régimen de autorización administrativa previa la adquisición, directa o indirecta, incluso a través de terceros fiduciarios o interpuestos, de acciones de Iberia, u otros valores que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de aquéllas, cuando tenga por consecuencia la disposición sobre, al menos, el 10% del capital social.
Por aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de junio de 1996, el Consejo Consultivo de Privatizaciones examinó el expediente remitido por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales sobre:
- La primera fase de la operación, en la que se seleccionan los “socios industriales”, por la que se enajeno el 10% del capital de compañía.
- La segunda fase de la operación, en la que se seleccionan los “socios institucionales”, con la venta del 30% del capital de la sociedad.
- La tercera fase de la operación, en la que se realiza la OPV, que supuso la venta del 53,7% capital de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., que correspondía a la totalidad del capital en poder de SEPI; sin embargo, el no ejercicio final de la opción “Greenshoe” motivó que un 5,8% de las acciones pertenezcan en la actualidad a SEPI.