LA DIRECCIÓN DE RESULTADOS EN LAS EMPRESAS PRIVATIZADAS
Julián Castaño Guillén
Uno de los grandes retos que han tenido que plantearse los Gobiernos privatizadores, ha sido hacer compatible una adecuada satisfacción de los intereses públicos con el traspaso a manos privadas de determinadas actividades. Dos instrumentos que se han desarrollado con el fin de proporcionar un cierto control de la evolución estratégica de la empresa privatizada y que, en esa misma medida, parecen facilitar la aceptación social del proceso de privatización son los núcleos duros y las “golden share”.
La acción de oro, acción especial1 o “golden share”, consiste en transformar, mediante norma legal, una acción ordinaria de la empresa privatizada en acción especial que queda en manos del Gobierno y lleva aparejados unos derechos especiales, que hacen necesario el consentimiento de su titular para tomar una serie de decisiones en la empresa que se consideran relevantes para los intereses nacionales (Cuervo, 2002).
En el caso español, de acuerdo con la Ley 5/1995 que regula nuestra acción de oro, se aprueba con la finalidad de: favorecer la aceptación social y política de los procesos de privatización, y mantener la defensa de los intereses nacionales.
El Estado debe considerar la utilización de la acción especial en aquellos supuestos en los que su preocupación se resuma en una o varias de las ideas siguientes:
- Garantizar que la sociedad mantenga su objeto social.
- Garantizar que la sociedad desarrolle unas actividades concretas.
- Proporcionar una protección frente a posibles tomas de control no deseadas.
- Limitar una posible participación sustancial por parte de extranjeros
- Limitar la posibilidad de que existan participaciones accionariales significativas e influyentes.
- Impedir enajenación de activos.
- Asegurar que el personal clave es de la propia nacionalidad.
- Mantener el derecho de uso de determinados activos en casos extremos.
Algunas de las cuestiones anteriores han planteado problemas a no pocos Gobiernos europeos en el Tribunal de Justicia Europeo, entre ellos el español, al que le han declarado ilegal su acción de oro. El fondo de la cuestión es encontrar una solución para evitar que se den casos de que una empresa pública privatizada, pueda pasar a manos de otro Estado mediante la adquisición mayoritaria de su capital por parte de una empresa pública de éste último. Aparte del anómalo desequilibrio que presentaría una operación de esas características, especialmente si la “empresa depredadora” goza de un monopolio legal en su territorio nacional, cabría preguntarse si no hay riesgo cierto de que se reduzca el ámbito del libre juego de la competencia, frustrándose así los objetivos de la privatización.
Por su parte, el sistema de núcleo duro consiste en atribuir un porcentaje del capital de la sociedad que se privatiza a personas, grupos industriales o instituciones financieras predeterminadas. Se trata con ello de mantener el “efecto sede”, es decir, la nacionalidad de la empresa y evitar posibles operaciones de desmantelamiento, de compras de cuotas de mercado y no de empresas, de pérdidas de los activos intangibles creados, así como la creación de grupos de accionistas activos para controlar a los directivos, configurando alianzas con grupos nacionales competitivos para mantener la viabilidad y continuidad de la empresa.
La creación de núcleos duros en Francia ha provocado la aparición de un complejo entramado de participaciones accionariales cruzadas, donde las empresas privadas y privatizables se hacen con el control de las privatizadas.