Tesis doctorales de Economía


LA DIRECCIÓN DE RESULTADOS EN LAS EMPRESAS PRIVATIZADAS

Julián Castaño Guillén




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10. 4.1.- LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

El transporte aéreo internacional está regulado por distintos tratados internacionales suscritos por los Estados. Tres son los principales convenios:

- Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo de La Haya, de 28 de septiembre de 1955. Establece el Convenio de Varsovia el principio del límite de responsabilidad de las compañías transportistas basado en la responsabilidad objetiva. El transportista se verá obligado a probar por su parte que él y su personal tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas. Las indemnizaciones por negligencia se señalan en el Protocolo de Montreal de 28 de marzo de 1999, firmado por España el 14 de enero de 2000, que actualiza la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, mediante el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero.

- Convenio de Chicago firmado en 1944, establece el marco legal y técnico de la aviación comercial internacional. Los apéndices III y IV del Convenio definen las conocidas como “libertades del aire”, que tienen una importancia fundamental en las relaciones aéreas internacionales.

La primera libertad del aire es el privilegio conferido a las aeronaves de un Estado, de poder sobrevolar el territorio del Estado que confiere dicho derecho.

La segunda libertad es el derecho a aterrizar para fines no comerciales, es decir técnicos, como por ejemplo aprovisionamiento de combustible, reparaciones y otros.

La tercera libertad es el privilegio conferido por un Estado a otro para que las aeronaves de este último desembarquen en el Estado concedente pasajeros, carga y correo, embarcados en el territorio del Estado al cual pertenece la aeronave.

La cuarta libertad es el derecho a embarcar pasajeros, carga y correo en el Estado concedente del privilegio, destinados a Estados de nacionalidad de la aeronave, y

La quinta libertad implica el privilegio de embarcar pasajeros, carga y correo en el país concedente del derecho, con destino a cualquier otro Estado, distinto del que concede el privilegio, y el de desembarcar pasajeros, cargo y correo en el Estado concedente del privilegio, proveniente de cualquier otro país.

Los tratados bilaterales basados en los acuerdos estándares recogidos en la Convención de Chicago son tratados a través de los cuales los Estados se conceden unos a los otros una o más de las denominadas libertades aéreas.

- Convenio referente a la unificación de ciertas reglas relativas a los daño causados por la aeronave a terceros en la superficie, firmado en Roma en 1952 y ratificado por España en 1957.


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