Tesis doctorales de Economía


LA DIRECCIÓN DE RESULTADOS EN LAS EMPRESAS PRIVATIZADAS

Julián Castaño Guillén




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9.8.- CONSEJO CONSULTIVO DE PRIVATIZACIONES

La concurrencia es uno de los principios básicos que debe regir el proceso de privatizaciones. Este principio no sólo se aplica a la selección de los compradores sino también a la selección de todo tipo de asesores que participan en los procesos de privatización. Incluso, en junio de 1996 se crea el CCP1 con la función de velar, entre otras, por el principio de concurrencia (Durá, 1999).

Son funciones del CCP, según el apartado 9.1 del citado acuerdo:

- Informar sobre todas las operaciones concretas de privatización que los agentes gestores deben someter a su consideración y al objeto de que se dictamine si el proceso de privatización y la propuesta concreta de venta se acomoda a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia.

- Informar sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por el Gobierno, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o los agentes gestores durante el desarrollo del proceso de privatizaciones.

Así pues, la principal tarea del CCP se realiza con anterioridad a la adopción de la decisión final, siendo por tanto un control “ex – ante”. Aunque también puede ejercer facultades de control “ex – post” en los procesos de privatización tras recibir el informe de auditoría1.

El objetivo de las recomendaciones del Consejo Consultivo es el de profundizar en el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, tanto en relación con las diferentes fases del proceso realizado por los agentes gestores como en la propuesta concreta de venta finalmente realizada.

Las recomendaciones principales recogidas en los informes de actividades del propio CCP han sido:

- La coincidencia en una misma entidad de la condición de Coordinador Global y accionista relevante de la empresa a privatizar ha sido una de las posibles situaciones de conflicto de interés que ha estado presente en los dictámenes emitidos por el CCP desde su comienzo, recomendándose que se analicen con especial atención los posibles conflictos de interés y que se adopten una serie de medidas preventivas tendentes a minimizar las probabilidades de que puedan llegar a activarse.

- Incrementar la ponderación en el baremo de los criterios que resulten más fácilmente cuantificables y, por ello, más objetivables, sobre todo el de las comisiones / honorarios.

- En muchas ocasiones la entidad encargada de realizar la valoración desarrolla al mismo tiempo labores de asesorar en la operación. Al coincidir dos papeles en una misma entidad puede surgir un posible conflicto de interés (una valoración en banda baja puede aumentar las posibilidades de encontrar una oferta y con ella la prima de éxito a cobrar si se realiza la venta), por lo que se recomienda que cuando la operación así lo permita, el valorador y el asesor sean entidades diferentes.

- Para garantizar el cumplimiento del principio de concurrencia se ha recomendado que se efectúen convocatorias lo más amplias posibles y, sobre todo, que se realice un elevado esfuerzo en la justificación de los criterios utilizados en la preselección.

- La participación de directivos en la compra de la empresa, en competencia con otros grupos, es una fuente de potenciales situaciones caracterizadas por importantes asimetrías de información que afecta a la igualdad de oportunidades de los partícipes. En este caso deben tomarse precauciones y establecerse controles para que el proceso se desarrolle con garantías de transparencia y respeto a la igualdad de oportunidades.

- El CCP considera que la OPVs con cotización posterior en Bolsa es un sistema que garantiza un alto grado de concurrencia, al mismo tiempo que asegura una elevada publicidad y transparencia de la operación. Por eso, estima que este método debería ser ampliamente utilizado en todas las operaciones en las que las características de la empresa lo permitan.

Debe destacarse que el grado de cumplimiento de las recomendaciones del CCP por parte de los Agentes Gestores ha ido en aumento a lo largo de los años, hasta situarse al final de año 2002 en un 70,3%.

En algunos de los países de nuestro entorno existen diferentes organismos que participan en el proceso de privatizaciones y que presentan una serie de características similares a las que se ha dotado al Consejo español. Tal es el caso de Francia, Italia, Alemania y Portugal, donde existen organismos que emiten un informe sobre los procesos de privatización con anterioridad a la toma de la decisión final. En el caso británico no existe control “ex – ante” y el National Audit Office realiza solo un control “ex - post”.

Otra característica común de estos organismos con el CCP es su carácter consultivo, salvo el caso francés, en relación con algunos aspectos concretos sobre los que debe informar.

En resumen, podemos destacar la existencia de tres características que son comunes a la mayoría de estos organismos: son en general consultivos, realizan un control “ ex ante” y están formados por expertos de reconocido prestigio cuyo nombramiento recae en el ejecutivo.

Además, una vez finalizada cada operación de privatización, existen otros instrumentos de fiscalización y control:

- Por un lado, el Tribunal de Cuentas1 que ejerce su función fiscalizadora encomendada por la legislación vigente y que tiene carácter externo, permanente y consultivo.

- Por otro, en el propio programa de privatización se establece que, una vez cerrada cada operación, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)2 elevará al vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía o al Ministro de Industria y Energía un informe de auditoria sobre el desarrollo de la operación privatizadora.


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