BIBLIOTECA VIRTUAL DE DERECHO, ECONOMÍA, CIENCIAS SOCIALES Y TESIS DOCTORALES


ANTROPOLOGÍA JURÍDICA Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIOS

TERRITORIO Y DERECHOS INDIOS

Ramón Rivera Espinosa

Universidad Autónoma Chapingo, México

Libro sometido a proceso de dictaminación por académicos externos de instituciones educativas universitarias Iberoamericanas.

ISBN-13: 978-84-17211-75-2

rre959@gmail.com

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".. si la comunidad como sustento primario de la etnicidad puede ser debilitada, ninguna territorialidad podrá cargarse de contenidos culturales, socioeconómicos y políticos" 1

Inicio

La secretaria de la Reforma Agraria ha reconocido derechos agrarios mínimos en el orden de 364 mil personas a una población de casi 10 millones de indígenas, en donde se requiere un nuevo marco legal de la tenencia de la tierra, a partir de la situación concreta de los núcleos de población indígena, donde sean consideradas sus demandas de autonomía.2 Es conveniente que sean recuperadas las superficies territoriales originales, que permitan que se exprese el etnodesarrollo 3 en estas etnias. Es necesario que la cuestión india tenga una dimensión sociopolítica, en la cual se exprese una “nueva juricidad agraria, contrario sensu a lo estipulado en la ley agraria actual, que debe ceñirse a los patrones culturales de los pueblos indios y particularmente debe establecer parámetros agrarios acordes con sus identidades” (Ibid:28). Se propone un orden en que deberá readecuarse la normatividad4 de las poblaciones indias, y son:
" a) Adición constitucional
b) Ley reglamentaria (especializada en poblaciones indígenas)
c) Constituciones estatales
d) Leyes estatales (códigos civiles o penales)
e) Reconocimiento al derecho consuetudinario (Ibid:30). Donde sea preciso considerar conocimientos étnicos en el desarrollo social y la valorización de la tecnología de la producción autóctona.

1  Díaz Polanco Héctor. La Rebelión Zapatista y la Autonomía Regional. Siglo XXI. México. (1997:18).
2  Solo el estudio de caso constituye el instrumento de mayor eficacia para particularizar a cada etnia. La importancia del trabajo reciproco o faena, Tequio, El estado coacciona el derecho consuetudinario ya que este limita el fuero de las autoridades tradicionales.
3 El etnodesarrollo “implica procesos sociales, económicos, culturales y tecnológicos en los que los actores sociales beneficiarios actúan de acuerdo con sus necesidades, condiciones y posibilidades; decidiendo democráticamente su propio destino” (Durand y Gómez,1996:24).
4 Existe el derecho inalienable de todas las etnias y pueblos de existir como tales. La antropología jurídica se aboca al conocimiento de “. las culturas jurídicas desarrolladas por distintos pueblos, particularmente aquellas consideradas como tradicionales o indígenas, es decir que se encuentran, mas o menos, fuera del ámbito de la modernidad occidental” (Cfr: Rouland, 1990.Nicolau y Vachon,1996:268). La cultura se considera sinónimo de identidad cultural “. es el conjunto de creencias, instituciones, y practicas por las que un pueblo o sociedad afirma su presencia en el mundo en un momento dado del espacio y del tiempo” (Ibid.: 269). El interés tradicional integracionista del derecho consuetudinario ha sido el de conocer las culturas jurídicas tradicionales e integrarlas, transformarlas y controlarlas y no reconocerlas como tales.
La costumbre como base del orden social precede al Estado de derecho, las culturas jurídicas de base comunitaria se articulan en torno a la costumbre, que puede ser renovada y ampliada pero no debe ser eliminada. El estado - nación funda su acción en uniformizar y garantizar la sumisión a un mismo poder y no en la diversidad complementaria. Un principio básico del derecho consuetudinario es la cooperación comunitaria, basada más en la cooperación y no en la coerción, así se orienta la administración de la justicia, con sentencias no orientadas al castigo sino a la reparación del daño.
El estudio del derecho desde una perspectiva objetiva es necesario en la coyuntura de demanda de justicia de la sociedad en su conjunto y principalmente de los grupos indígenas que conservan aun sus propias formas jurídicas, tradicionales las que la disciplina de la Antropología denomina Antropología Jurídica. La antropología en su enfoque comparativo y de campo enriquece de manera importante el conocimiento de las sociedades tradicionales y sus sistemas de organización social, así como las formas jurídicas tradicionales que se aprecian con la participación del observador desde una perspectiva èmic´.
Nos encontramos ante una pugna que tiene una larga historia: la confrontación entre el derecho oficial y el derecho local. Maine, reconoce que la costumbre precede a la legislación. Dice que en la época del derecho consuetudinario” Las costumbres u observancias existían ahora como una totalidad explícita y se suponía que el orden aristocrático o casta superior las conocía (Maine,1980:22). Se construye una regulación jurídica india. En donde hay existencia de las autoridades tradicionales.  Las normas base del derecho consuetudinario indio, sin estar escritas o codificadas subsisten en la racionalidad del pueblo indio: El sistema Jurídico consuetudinario indio.” Además de las normas de tradición oral con las que se reconoce a las autoridades tradicionales, el sistema se integra por un amplio universo de normas, que son de observancia general para cada grupo étnico” (Durand:1998:93).
Las conciliaciones: “de alguna manera las conciliaciones representan un instrumento importante en la reproducción social del grupo étnico ya que en la búsqueda de la resolución de los conflictos se pretende mantener el equilibrio de la comunidad en este sentido se intenta reconciliar a los sujetos no solo con ellos mismos, sino en su entorno social” (Durand;1998:97).
“Es importante precisar, que en lo político y en lo jurídico. Se le concibe al sistema de cargos como una instancia democrática, toda vez que todos los hombres en la comunidad participan, en esta “institución”, siendo reciproca la posibilidad de incorporarse, al ser rotativos los cargos. De esta manera el sistema de cargos regula, en el marco de la comunidad, el acceso al poder y el ejercicio de este. Los ayuntamientos municipales de alguna forma son los que niegan el derecho consuetudinario ya que representan la hegemonía del Estado”. (Definición de Kobaleff de los sistemas de cargos)
Henry Levy–Bruhl inicia estudios de etnología jurídica.  Rene Maurier crea la sala de etnología jurídica, su obra Sociología colonial. Introducción al estudio de contacto de razas. Y surge allí una tradición de estudios en antropología jurídica que tiene Francia respecto a pueblos africanos. Pero hay que reconocer que hay diversidad de derechos en este enfoque metodológico (Rene David. Los grandes sistemas del derecho contemporáneo en 1964).

Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:

Ramón Rivera Espinosa (2018): “Antropología jurídica y derechos de los pueblos indios”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (marzo 2018). En línea:
https://www.eumed.net/libros/1721/index.html

Antropología Jurídica y Territorialidad   
             
una de las tareas fundamentales recae en el diálogo permanente y constructivo de saberes y conocimientos ancestrales con lo más avanzado del pensamiento universal, en un proceso de continuada descolonización de la sociedad”.
José María Tortosa. 2011. Pp. 16 y 17

Circunscrito este derecho al uso de la tierra.”, como espacio productivo, cuya explotación puede realizarse individual o colectivamente siempre en el marco del derecho privado por antonomasia” (ídem). Incluyendo el respeto a formas propias de organización social y política expresado en su propio espacio comunitario. Para lo cual se propone su reconocimiento como entidad de derecho público, así como la posibilidad de que la tierra que había sido de carácter comunitario y sea actualmente ejidal o privada, sea posible recuperarla y garantizar de nuevo su carácter colectivo. La política indigenista ha sido asistencialista sin resolver los principales problemas de las comunidades indígenas. Las últimas reformas constitucionales han sido un retroceso al constitucionalismo liberal.  A pesar de que se haya introducido el artículo cuarto que reconoce un país pluricultural.

Los Pueblos indios
La tradición 1 y los mitos fundadores en las etnias son utilizados como elementos aglutinantes en el proceso de reconstitución de estructuras comunitarias. En el periodo colonial las Mercedes Reales fueron emitidas con un objetivo político deliberado: servir de contención a la voracidad de los conquistadores, este documento consideraba que los pueblos indios eran descendientes de la Corona.

La organización comunal fue golpeada en la colonia y en el periodo liberal que trataba a las comunidades como corporaciones. Las acciones administrativas de la Corona acogieron a los pueblos conquistados para salvarse de los conquistadores, ya que estos se apropiaron de la tierra y el trabajo mediante el derecho de conquista, aunque la Corona les reconvino a considerar con base humanitaria y jurídica que la tierra pertenecía a los indios pero también a ella: “ Las leyes de indias son producto de las mediciones del régimen colonial, donde la propiedad comunal y los pueblos fueron reconocidos en un intento  por mediatizar el creciente poder que iban adquiriendo los particulares sobre los intereses del imperio” (Flores,1998:24). Las diversas formas de propiedad indias fueron asimiladas por los sistemas jurídicos coloniales con las Mercedes Reales.  Ya que la corona mantuvo la estrategia de separar la República de los Indios a la de los españoles. Sin embargo, se ahonda la desigualdad ya que los españoles subordinan a la población campesina india a los intereses de la economía dominante. La Bula Inter Caetera; “formulada por el papa Alejandro VI proporciona el sustento jurídico para que la monarquía realizara la ocupación territorial y la conquista de las comunidades existentes” (Flores,1998:26).

 Hay que comprender a los pueblos indios, ya que la tierra tiene que ser entendida con relación al espacio social de reproducción de la comunidad indígena. El territorio, indio está en relación cosmogónica que el pueblo indio establece colectivamente. Ya que la naturaleza es una fuerza aliada del grupo étnico. El territorio esté ligado necesariamente al espacio como una connotación sagrada, el territorio es determinado por el espacio que es de los dioses. La organización y la gestión del territorio corresponde a los indios.  

En la época colonial la propiedad comunal obtiene su reconocimiento y sustento jurídico, siendo una historia dolorosa plagada de revueltas indígenas por la defensa de sus territorios. En 1541-42 los indios Cazcanes de Nueva Galicia, y otros grupos se fueron a la revuelta, cimbrando las estructuras del régimen colonial. Hidalgo en diciembre de 1810 decreta la abolición de la esclavitud y la supresión de tributos sobre los indios, así como la exacción que a los indios se les exigía. Morelos en su Decreto para reiterar la abolición de la esclavitud reivindica asimismo que los naturales que forman pueblos y repúblicas hagan sus elecciones; claro, vigiladas por las autoridades eclesiásticas. Es evidente que su percepción era paternalista.    

Los liberales llegan a desestructurar las comunidades. Aunque persistía la idea de considerar los pueblos indios como colectividades y no como individuos. La constitución de 1824 negaba al indio, considerando que solo educándolos sería posible incorporarlos a la nación mexicana. Fueron defendidos los indios por Don Guillermo Prieto, quien asienta que aún siguen siendo vistos como una raza envilecida y abyecta, Luis Mora pensador de la época niega la civilización antigua. Dice Leticia Reina que “Las políticas económicas, sociales y culturales de los hombres públicos del siglo pasado, en contra de la organización político-territorial de los pueblos indios, produjeron una ola creciente de levantamientos y rebeliones indígenas, hecho que marco a la historiografía al considerar el siglo XIX como el siglo de las rebeliones indígenas” (34. Cfr.). En el siglo XIX Santa Ana en resolución exceptúa del sorteo para cumplir el servicio militar a los indígenas por considerarlos pobres y desvalidos. Los indios buscaban insertarse en el proceso de construcción de la nación. Con Maximiliano se reconoce personalidad jurídica a los pueblos indígenas dictándose una ley agraria, creándose asimismo la Junta Protectora de la Clase Menesterosa. Para principios del siglo XX el Magonismo reconoce que el comunismo había sido de trabajo cooperativo y de posesión comunitaria de la tierra y de los medios de producción. En algunos estados como Chihuahua en 1906 se manifestaba el no contrariar a los indígenas en sus expresiones culturales, pero era necesario incorporarlos al progreso para así ser civilizados. El zapatismo era un garante para las libertades y portador de una ideología emancipatoria. Luis cabrera habla desde 1912 en su ´Ley de Reconstitución y Dotación de Ejidos´ que es necesario reconstituir los ejidos a los pueblos, teniendo los pueblos el derecho histórico de las comunidades a recuperar los bienes despojados por los hacendados y a usufructuarlas como ellos decidieran. La Ley carrancista del 6 de Enero de 1915, inicia el proceso de mediatización de las masas campesinas en el periodo más difícil de la Revolución Mexicana.

En el periodo de los años 20s, 2 se crea el Departamento de Educación y Cultura para la Raza Indígena (1921) y la procuraduría de los Pueblos. La Dirección de Antropología en 1922, el Departamento de Escuelas Rurales de Incorporación de la Cultura Indígena y la Casa del Estudiante Indígena en 1925. En el estado de Chiapas el día 9 de abril de 1934 es creado el Departamento de Acción Social y Protección Indígena ya que “el mayor problema social que agobia y detiene la evolución económica del Estado de Chiapas, es la existencia de las grandes masas indígenas, que representando el 38% de nuestra población, son el lastre del progreso colectivo y el mayor obstáculo que se opone a la coordinación de todos los sectores de la vida social, encaminada a la realización del programa constructivo de la revolución. Por lo que día a día es más urgente sumar la acción de los 200 000 indígenas a la obra común y solidaria, incorporándolos por el idioma y la cultura, a la civilización verdadera y a la verdadera nacionalidad, dándoles la conciencia de sus derechos civiles y políticos” (Cfr. pp. 25). En 1938 el Departamento de asuntos indígenas y en 1948 el INI. Con Forjando Patria, Manuel Gamio influye en la idea de guiar científicamente las culturas autóctonas. Obregón y Calles eran partidarios de la modernización capitalista y por lo tanto sentían una amenaza la reivindicación indígena.

El Cardenismo se caracterizó por el apoyo a las comunidades y por mejorar las condiciones de vida de los ejidatarios. “ Al aflorar la inviabilidad del modelo económico escogido se inician las grandes oleadas de campesinos a las ciudades, van en busca de la oportunidad para subsistir: Pues al igual que los pobladores del DF y las localidades que se volvieron urbes, los nuevos habitantes de la capital y las ciudades cargan en su equipaje las costumbres y las particulares formas de relacionarse con la tierra; quieren ser urbanos, pero buscan un tiempo libre para regresar a sembrar la parcela, ir a la fiesta del pueblo o para llegar a tiempo a recoger la cosecha” (Ibid:70). El proyecto liberal al formar una nación homogénea no consideraba las diferencias culturales, expresándose con una política de integración a partir de los años cuarenta del presente siglo. La ley Orgánica de Educación Pública del 31 de Diciembre de 1941 plantea la incorporación de los núcleos indígenas y campesinos. El principio de igualdad jurídica que niega lo diverso y se orienta al impulso del ideal de la homogeneidad. Señala en su Art.11 Fr. II:” La incorporación a la vida económica y social del país de los núcleos indígenas y campesinos de desarrollo cultural rudimentario”.  El principio de igualdad jurídica que se establece ante los indígenas ignora reconocer lo diverso, pero impulsa el ideal de la homogeneidad. Los derechos colectivos deben de salvaguardarse, a la par de los derechos individuales que garantiza el derecho positivo mexicano.

El indigenismo como política estatal busca uniformar a la sociedad. Los Pueblos Indios expresan una situación de pacto ciudadano que incluya las diferencias de los distintos componentes.  Nación es un”. conjunto de intereses que conviven por medio de múltiples mediaciones, que los unen para conformar una unidad política y sociocultural históricamente determinada en el espacio y el tiempo”.3

El indio como sujeto político "será el componente social que está en condiciones de aparecer dentro de la Nación, de verse reflejado, ya sea alternativa o consustancialmente, pero siempre reflejado en lo nacional, como parte del bloque gobernante o, al contrario, minando la acción gubernamental y abriéndose espacios en el concierto nacional” (Idem:51). El pacto que tenía el Estado Nacional se ha ido perdiendo, así sectores que tenían un contrapeso en el equilibrio político han sido desplazados como los asalariados de la industria y los minifundistas del campo. En el proceso de la campaña mexicana 500 años de Resistencia, Indígena Negra y Popular. Hubo una amplia participación y se ensayaron formas novedosas de esta.

Los indígenas en su lucha constante por territorio y autonomía construyen espacios de autodefensa política y cultural como el caso de la ' franja roja' de municipios en la región de la montaña, la gran importancia de la Marcha por la dignidad de los pueblos Indios Xi´nich en palenque en donde se instituyo el Comité de Defensa de las Libertades Indígenas, la organización de los Chontales de Tabasco reclamando el control de su municipio,  las Jornadas de Resistencia India, Negra y Popular; la huelga de hambre de los Mixtecos de la costa del estado de Oaxaca en 1989 y en 1990, en Tecaxtepec en la Huasteca veracruzana, en Cuautla Morelos donde los indígenas emplazaron a la legislatura local  a declarar el municipio autónomo de Cuautla.  Los totonacos de la Sierra Norte de Puebla de la OIT en Huehuetla.4 La Tosepan Titatanizque; organismo de la UNORCA en Cuetzalan. La CEOIC del Estado de Chiapas, que constituye la Asamblea Democrática del pueblo Chiapaneco.

Una Experiencia importante de los pueblos indios lo fue el consejo  Mexicano 500 años de Resistencia Indígena, Negra y Popular, donde se expresan estrategias novedosas de sobrevivencia “ que aparte de estar diseñadas para operar en sus comunidades  en los límites de lo más inmediato y los satisfactores primarios, también pretenden insertarlas en los procesos globales de desarrollo, pero con una orientación diferente a la de la economía dominante, como; los cultivos orgánicos, la medicina tradicional, la producción y explotación de artículos primarios para la industria, con una orientación sustentable para evitar el agotamiento de las fuentes de  aprovechamiento; la restauración de suelos y el rescate ecológico, así como las empresas comunales junto con las casas de ahorro y las cooperativas de consumo; los procesos productivos a escala familiar y tantas otras estrategias, han generado alrededor de ellos sus respectivos aparatos de coordinación, al grado que productores por rama, como las de productores de café orgánico o de maíz orgánico se ostentan como un interlocutor acreditado de sus agremiados” (Ibid:86). Señala Félix (1998) cuatro etapas desde la campaña 500 años hasta octubre de 1992. La primera: de acumulación de fuerzas;  la 2ª de  octubre del 92 a 31 de Diciembre de 1993,  proceso de reflexión y de ajuste de las demandas de los Pueblos Indios; 3a.- del 1º. Enero a Octubre del 96, La Convención Nacional Democrática, instauración de regiones indígenas, Las negociaciones de San Andrés, Consulta Nacional del EZLN, Foro especial por la Reforma del Estado, Encuentro Intercontinental por la Humanidad y contra el Neoliberalismo, en donde se expresa políticamente la peligrosidad que entraña esta doctrina para las naciones y especialmente para los pueblos indígenas, hasta el Congreso Nacional Indígena, la ultima la confluencia e identificación entre el EZLN y el CNI en la elaboración de una nueva propuesta constitucional, está en debate nacional. 

La reorganización territorial en el marco de reformas administrativas es hoy por hoy un drama de la modernidad ya que por decreto “la territorialidad e identidad de las etnias indígenas...se redujeron a la comunidad, bajo la forma de pueblos cabecera y sus sujetos5 .

Los pueblos indios, sujeto político

El Estado fue concebido para proteger las garantías individuales.  Con el afán de acabar con los privilegios de castas de los regímenes monárquicos e imperiales, pero también desconociendo los derechos de las comunidades y Pueblos indios, quienes han estado en resistencia permanente, como es el caso de la comunidad Chamula, en Chiapas, han estado presentes inclusive hasta en el mismo ejército invasor, constituidos como contingentes indios identificados, aportando su cuota de sangre al centralismo. En la lucha de independencia, en la bola, durante la Revolución Mexicana, en la guerra de castas, etc., y ni así han sido considerados en la constitución como sujetos de beneficios sociales y políticos. Se dio en la historia de México mayor prioridad al ejidatario, como sujeto social, producto de las demandas revolucionarias, categoría que no incluye las demandas reales indígenas y condición que está muy alejada de las necesidades de las comunidades indígenas. Hasta los años sesenta México fue predominantemente país rural, hoy una gran proporción de la población está en las ciudades. El abandono rural sigue estando en el olvido.

A principios del Siglo XVI una mayoría del 60 % eran indígenas, llegan a ser actualmente en el orden del 15 %. En 1990 el censo refiere que hay casi 6.5 millones de hablantes de lenguas indígenas. Se considera que un municipio indígena debe de contar por lo menos con un setenta por ciento de hablantes en lengua indígena. El 93 por ciento de la población indígena se encuentra en trece entidades del centro al sur y sudeste del país. Siendo que el 15.6 % de los municipios del país son indígenas.

El indigenismo primario no era radical ya que representaba para los indios un acercamiento del régimen ya que no se trataba de indemnizar a México, sino que este indemnizara a los indígenas. Así como ha habido emigración campo-ciudad también el capital llega al campo afectando a las comunidades indígenas con la construcción de potreros y la producción masiva en terrenos de alta productividad.

Derechos Indígenas

Los derechos indígenas deben estar basados en una normatividad, ley o estatuto que delimite el territorio en donde se ejercen los derechos socioculturales de todos los grupos étnicos. Estos derechos son: culturales:  fundamentalmente el uso de la lengua propia, declaradas lenguas nacionales. Los derechos económicos como son el disfrute de la propiedad y el control de los recursos naturales comunales, el derecho de los órganos autonómicos a participar en la planeación y la puesta en práctica de planes de desarrollo e inversión estatales en la región. Respeto a los derechos políticos de los indígenas y el establecimiento de un gobierno regional que garantice la autogestión político-administrativa, contando con sus propios cuerpos de policía, etc. Pero no basta con propuestas sociales es, imprescindible el conocimiento de la antropología jurídica.

Entendida esta disciplina como una conjunción entre la antropología y las disciplinas jurídicas. Los jesuitas tuvieron un fracaso ante los Tarahumaras, al quererlos concentrar en comunidades, ya que por tradición viven en aislamiento, aunque esto no les causa problema para mantener una vida social que les identifica como etnia.

Discusión

Para el Estado la rebelión indígena se ha convertido en un problema de seguridad nacional, expresada su posición de intolerancia, desde la perspectiva del poder. Utiliza la agresión sistemática ante cualquier brote social y le apuesta a la guerra de baja intensidad, auspiciada por los servicios coordinados de inteligencia militar estadounidenses. Tenemos noticia de este actuar por las denuncias que ha habido de Organizaciones no Gubernamentales y personalidades de la vida política nacional.6

En Chiapas el Estado se constituye en la lógica de la violencia, no repara en costos para aislar a las bases del EZLN. Es sinónimo de exclusión la posición que tiene el gobierno mexicano ante las demandas indígenas y la actitud que hemos mantenido los mexicanos ante una situación que ya es intolerable. Y que se presenta como un problema militar y no social para el gobierno mexicano. El cual ha profundizado en la actual estrategia de guerra de baja intensidad para la resolución del conflicto, que es de alcance nacional. El gobierno federal mantiene la militarización en Chiapas, ofreciendo apoyo total a los grupos paramilitares y anteponiendo un hostigamiento permanente a las comunidades indígenas. Aquí tenemos una situación de agresión al México profundo que está vivo y que de alguna manera se reivindica por las constantes llamadas de atención al mundo, que hacen los indígenas. Los que no solo hoy reivindican territorio sino un concepto de lo espacial que está inmerso en la lógica de la historia universal al reivindicarse local, regional, nacional y globalmente en las iniciativas políticas contemporáneas.

Lo importante del EZLN radica en que no solo se queda en las reivindicaciones indígenas sino en las nacionales. Y que la organización político militar de sus bases ha sido garante de ser serian escuchados. Creo que el movimiento zapatista es el portavoz de los afanes por democratizar al país sin un ánimo de presentar esta tesis como una medida romántica y localizada, ya que en el movimiento se conjuga la demanda de una democracia sin excluir a todos y se presenta la resistencia permanente de la sociedad y no es por casualidad que en Chiapas se hayan realizado los encuentros por la defensa del patrimonio cultural y que los sectores sociales  que  demandan  un cambio estén atentos a lo que sucede en Chiapas. Cierto que hay elementos de liderazgo caudillistas en Marcos y como no va a ser así si la historia en México es ilustrativa en situaciones parecidas. Además, es una lucha por la democracia real: Es importante que se desarrolle una gran corriente de apoyo y de opinión a la causa de los pueblos indios.

Es sumamente peligrosa la influencia que manifiesta el pensamiento de la reacción ya que, a través de la religión, los medios e instituciones educativas bajo su férula no permiten que se exprese una corriente de opinión social que posibilite un acercamiento a posiciones más progresistas prevaleciendo en su discurso las orientaciones más retardatarias. En un principio, fue la negación de la cultura indígena en la tradición colonial de presentar a esta cultura india como una consecuencia de los intereses del demonio, prevaleciendo una permanente actitud racista, expresada en la exclusión territorial y social en la historia de México, situación que persiste. Cierto que hay una gran cantidad de iniciativas políticas de parte de los indígenas que deben de ser profundizadas y que poco a poco van siendo sistematizadas por lo estudiosos de la cuestión indígena. Su organización ha sido representada por el Consejo Nacional Indígena que ha roto con el paternalismo organizativo de la CNC y ha planteado una mayoría de edad de los pueblos indios. Expresada esta mayoría asimismo en las demandas que han sido integradas a los Acuerdos de San Andrés. Los que tienen plena vigencia y que por derecho en la coyuntura política deben ser respetados, Sin embargo, a pesar de las declaraciones dichas por la administración federal entrante, no serán respetados ya que los intereses de la casta gobernante se ven afectados por las demandas indígenas de un México profundo que se niega a sucumbir 7.

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1 Los indígenas posen un saber complejo y profundo, ven los aspectos amorosos de las plantas medicinales. Poseen textos tradicionales; códices y saber oral sobre magia amorosa, los pecados sexuales, sexualidad prostitución, castigo de delitos sexuales, toda la vida y su juridicidad. En el espacio se organiza en función de cuatro regiones y el centro. Quezada Noemí. Amor y Magia Amorosa. UNAM. 1990
2 Lombardo Toledano Vicente. El problema del indio. Prologo de Gonzalo Aguirre Beltrán. En este texto se desarrolla un análisis de las propuestas de Mariátegui ante los pueblos indios. En su discurso como en el de los indigenistas de los años veinte y treinta. La cuestión india era considerada como una problemática que no había sido resuelta por los gobiernos latinoamericanos.
3 Flores,1998:51.
4 Durand (1986) realiza una investigación acerca de la organización económica de los indígenas de la sierra Norte de Puebla. Desde 1969 a 1973, en donde se presenta un estudio desde el punto de vista materialista y realiza un análisis conciso de las relaciones de poder y de autoridad a todos los niveles de gobierno. En esta región de la sierra Norte de Puebla se expresa una oposición política de los indígenas zapatistas hacia el poder instituido y una complejidad de cargos ya que los pobladores mantienen una estructura de poder comunitario ancestral paralela al poder municipal. El punto de interés se refiere a la organización política dentro de la comunidad de Nanacatan, en la cual se desarrolla la actividad del cultivo del café.  A nivel metodológico me parece que la propuesta del autor es interesante, ya que, al articular las situaciones de poder existentes, lo hace desde una perspectiva global. Esta comunidad no está aislada del entorno mundial, a pesar de estar asentada en la sierra poblana, la política y la economía mundial influyen también sobre ella, la caída de los precios internacionales del café que se resienten al interior de esta.
La ideología del poder central, en la comparación que realiza el autor en organigramas, en su distribución, presenta como se mantiene el dominio del poder central, a nivel federal, que subordina al poder local. DURAND, Pierer. NANACATLAN. Sociedad Campesina y Lucha de Clases en México. FCE. 1986.
5 Diaz,1998:21
6 El Antropólogo y exdiputado Federal, Delegado Político en Tlalpan, D.F. ex-miembro de la COCOPA Gilberto López y Rivas ha reiterado esta situación ante los medios de comunicación y ante la nación recurrentemente.
7 México Profundo. Una Civilización Negada. Bonfil Batalla, Guillermo. CNCA. 1990.

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Recibido: Febrero 2018 Aceptado: Marzo 2018 Publicado: Marzo 2018



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