El análisis de la legislación agraria comenzó por el Artículo 27 constitucional que, en su Fracción VII, reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal y protege su propiedad sobre la tierra; especialmente la integridad de la que poseen los grupos indígenas.
Se prosiguió con la Ley Agraria que dedica su capítulo V a las comunidades, señalando los procedimientos para su reconocimiento; en tanto su artículo 106 apunta que "las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades en los términos de la Ley que reglamente el Artículo 4º constitucional, y el segundo párrafo de la Fracción VII del Artículo 27 constitucional".
Del análisis y discusión se dedujo que no es necesario esperar la reforma al Artículo 4º constitucional, sino que debe ampliarse el capítulo V de la Ley Agraria para considerar ampliamente la normatividad de los núcleos agrarios indígenas. Asimismo, se exhortó a buscar la manera de considerar los usos y costumbres sobre la tenencia de la tierra para dar cumplimiento a lo que señala dicho artículo sobre los juicios agrarios.
El Artículo 4º constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no fueron analizados detalladamente, concluyendo sólo que deben ser difundidos y analizados a fin de que sean tomados en cuenta para normar la protección de los territorios indígenas. Con esto conservar los usos y costumbres, la lengua, la cultura y la biodiversidad.
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