El estado de San Luis Potosí, cuenta con seis Áreas Naturales Protegidas a nivel federal (Mapa XI), dos de ellas se encuentran en la zona de la Huasteca potosina; esas son: Sierra del Abra Tanchipa y Porción boscosa, que abarca parte del territorio de Aquismón. Las otras áreas son: El Potosí, Gogorrón, Sierra de Álvarez y Sierra la Mojonera. Además San Luis Potosí cuenta con nueve Áreas Naturales Protegidas a nivel estado (Anexo XVIII), esas son las siguientes: Cuevas de Mantetzulel, Sótano de las Golondrinas, Sótano de las Huahuas, ubicadas en el municipio de Aquismón, Cuevas del viento y la fertilidad, Ejido de San Juan de Guadalupe, Paseo de la presa, Reserva Real de Guadalcázar, Reserva Wirikuta, así como su Ruta Histórico Cultural, por donde peregrina el grupo étnico Wixárika o Huichol para la realización de ritos ancestrales en la Reserva de Wirikuta.
De lo anterior podemos concluir que el municipio de Aquismón cuenta con una gran riqueza natural, siendo este el municipio con mayor cantidad de áreas naturales protegidas a nivel estado, y una a nivel federal. Esto nos da un indicativo de la gran importancia que tiene el municipio para su conservación.
Marco normativo del ordenamiento ecológico
El Ordenamiento Ecológico del estado, tiene gran relevancia a nivel científico y de desarrollo, y de utilidad pública como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ya que es fundamental estudiar las condiciones físicas y sociales, que se entrelazan y generan cambios conforme el paso del tiempo, relacionando así lo biológico con lo social conformando así a la región de estudio. En el turismo es importante conocer como está constituido el estado, para poder implementar acciones en este sector para generar niveles de desarrollo eficiente.
El ordenamiento ecológico del estado de San Luis Potosí de diciembre de 2008, tuvo fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de diversas leyes federales y locales, exigiendo que el Ordenamiento Ecológico del Territorio se incorpore al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales y a los planes de desarrollo estatal buscando la congruencia, la corresponsabilidad, y la cohesión.
La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plantea como primera base garante en materia ambiental, el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, según lo previsto en el párrafo cuatro del artículo cuarto. Además establece en sus artículos 25, 26, 27, 115 y 116, los principios vinculados con la ordenación ecológica del territorio, como lo son el Desarrollo Integral y Sustentable; la Participación Democrática de la Sociedad en la planeación del Desarrollo; la Función Social de la Propiedad Privada y la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y sus ámbitos de competencia.
Para ello existe una Ley de Planeación, en la cual se establece en su Capítulo V, las bases para la coordinación del Ejecutivo Federal con las entidades Federativas, mediante la suscripción de convenios de coordinación. Una vez aprobado un programa, éste será obligatorio.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le confiere a la SEMARNAT la facultad para llevar a cabo promoción del Ordenamiento Ecológico del territorio nacional en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, además de la participación de los particulares, establecido en su Artículo 32 bis fracción X.
Otra Ley de suma importancia para la elaboración del Ordenamiento Ecológico es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ya que reconoce la trascendencia e importancia de este instrumento de política ambiental, señalando en su Artículo 2, que el Ordenamiento Ecológico del Territorio se considera de utilidad pública. Así como también los artículos 5, 6 y 7, en el que establece la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno en lo que se refiere a la formulación del ordenamiento ecológico del territorio. El artículo 17 establece la necesaria y obligada incorporación del OET como parte del proceso de Planeación Nacional del Desarrollo, además en el artículo 19 y 19 Bis los criterios que deben considerarse para la formulación de un Ordenamiento Ecológico y sus modalidades de los programas de Ordenamiento Ecológico. Por último en los artículos 20 al 20 BIS 7, las instancias y los órdenes de gobierno a quienes corresponde la formulación de las diferentes modalidades y los alcances.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en el Artículo 13 refiere a la regulación de la propiedad privada en función de lo que dicte el interés público, también en el artículo 15 señala que “todos los habitantes del estado tienen derecho a gozar de un ambiente sano, por lo que, en la esfera de su competencia y concurrentemente con los Ayuntamientos, el Gobierno del estado llevará a cabo programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales de la entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental. Las leyes que al efecto se expidan serán de orden público e interés social y fomentarán la cultura de protección a la naturaleza, el mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la protección y propagación de la flora y fauna existentes en el territorio del estado”. Dentro de las leyes estatales se encuentra la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, que establece en su Artículo 2 fracción I, la utilidad pública del ordenamiento, y en el Artículo 3 fracción XXX nos dice que: “ El instrumento de política ambiental de aplicación en el territorio del Estado, cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del ambiente, la conservación y el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales y antrópicos, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y de las potencialidades de aprovechamiento de los mismos”. El titulo segundo de la Ley señala en los Artículos 7 fracción XVII y 8 fracción III, las atribuciones que corresponden al Ejecutivo y a los Ayuntamientos con relación a la formulación del ordenamiento ecológico del territorio del estado como de los ordenamientos locales respectivamente. Este ordenamiento establece las bases normativas para el ordenamiento ecológico relativo a los instrumentos de política ambiental a través de planes de ordenamiento regional o local, formulados por conducto de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental.
La Ley ambiental del estado señala el contenido mínimo que debe contener el ordenamiento, esos consisten en: la determinación del área o región a ordenar, describiendo los atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnostico de sus condiciones ambientales y las tecnologías usadas por los habitantes del área (Diagnóstico); la determinación de las políticas ambientales para la conservación, protección, restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como obras, servicios y acciones que sean prioridad para alcanzar el desarrollo, además de uso de suelo, la distribución de las actividades productivas y la ubicación de los asentamientos humanos. Por último los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación. En el proceso de elaboración del Ordenamiento Ecológico del Territorio se debe enviar al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), para que emitan su opinión. Una vez concluida la elaboración y consulta del Ordenamiento Ecológico debe ser aprobada por el Congreso del Estado, previsto en el Artículo 24 de la Ley Ambiental del Estado.
Existen aún lagunas jurídicas en cuanto al marco jurídico, al no contar con una reglamentación en materia de ordenamiento ecológico, que plantee lo relativo al proceso interno para su elaboración y modificación, las modalidades de ordenamiento, el contenido de los mismos, su instrumentación y vigilancia sin depender de un marco reglamentario de carácter federal.
Otras Leyes Generales en materia ambiental y de desarrollo sustentable son:
En el contexto del territorio y sus posibilidades de desarrollo, la Ley Federal Agraria establece la normatividad para que ciertos territorios puedan ser aprovechados de diferente forma, incluida la turística. En ese contexto se puede insertar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que se propone fomentar el desarrollo económico de las áreas rurales, frecuentemente marginadas, donde el turismo puede ser, al menos potencialmente, una opción de desarrollo. Vinculada con ellas se encuentra la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que tiene por objeto normar la utilización sustentable y la protección de los bosques y las tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras. […] Por otra parte, la Ley de Protección Ambiental y Equilibrio Ecológico determina el marco para la operación de nuevos desarrollos turísticos basados en la explotación de recursos naturales. En esta ley se inserta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas que norma el aprovechamiento turístico potencial; su importancia está a la vista cuando el desarrollo turístico involucra ecosistemas frágiles con respecto a los cuales la proliferación de centros y establecimientos turísticos obliga a preguntarnos la razón de la ineficiencia de esta ley en México (Jiménez, 2007:103-104).
Tal y como lo menciona Jiménez, la Ley de Protección Ambiental y Equilibrio Ecológica, tiene sus deficiencias, ya que promueve el desarrollo turístico basado en la explotación de recursos naturales, en lugares que se supondría que tendrían que ser sujetos a protección especial, en el cual no se puede alterar el ecosistema, ya que son frágiles y por eso el decreto de Área Natural protegida, por ser ésta un área de especial valor, el cual es imprescindible cuidar y mantener con la menor alteración posible, causada por el hombre.
También se encuentra la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas que define los límites de responsabilidad administrativa del patrimonio cultural de México y ofrece el contexto del aprovechamiento de la herencia cultural de las naciones pasadas y presentes de nuestro país (Jiménez, 2007: 105).
El Código Penal Federal establece las responsabilidades de las prácticas comerciales y deportivas, incluidas las dificultades potenciales de las actividades turísticas de alto riesgo (como pueden ser las prácticas ecoturísticas, buceo y espeleología) (Jiménez, 2007: 106).
Además de las leyes en materia de turismo o relacionadas a él, existen las Normas Oficiales Mexicanas, las cuales tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio y por tanto son de observancia obligatoria.
Existen Normas encaminadas hacia el turismo, algunas se especifican en el patrimonio natural y cultural, así como en la seguridad de los visitantes, las cuales son imprescindibles en el turismo sustentable, algunas de ellas son:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-09-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. Esta Norma indica los requisitos al prestador que quiere ser guía especializado en las siguientes modalidades:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-08-TUR-2002, que establece los elementos que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. Esta norma es para los prestadores que buscan ser guías en localidades de carácter cultural y las evaluaciones teóricas y prácticas deben ser de cuando menos las siguientes materias:
Además de las NOM’S existen las NORMAS Mexicanas (NMX), las cuales son de aplicación voluntaria pero la ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia. En cuanto a la sustentabilidad del turismo existen tres importantes Normas Mexicanas como lo son:
NMX-AA-119-SCFI-2006, que establece los requisitos y criterios de protección ambiental para selección del sitio, diseño, construcción y operación de marinas turísticas.
PROY-NMX-AA-157-SCFI-2010, Requisitos y especificaciones de sustentabilidad para la selección del sitio, diseño, construcción, operación y abandono del sitio de desarrollos inmobiliarios turísticos en la zona costera de la península de Yucatán.
Y la más importante en materia turística, específicamente en la sustentabilidad del ecoturismo:
NMX-AA-133-SCFI, Requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo, esta norma toma en cuenta las tres dimensiones de la sustentabilidad: ambiental, sociocultural y económica y se enfoca de forma prioritaria a las empresas comunitarias anfitrionas prestadoras de servicios de ecoturismo en México, contribuyendo activamente en la conservación del patrimonio natural y cultural, dando a conocer a los prestadores de servicios turísticos que cumplen con los criterios óptimos de desempeño ambiental y cultural, el cual representa una ventaja competitiva del producto turístico.
Las requisiciones de la NMX-133 son muy apegadas hacia la sustentabilidad y sin duda alguna los requisitos generales están bajo un estudio muy importante en cuanto a nivel de impacto turístico, pero queda sólo en una norma de carácter voluntario, y no cumple con el nivel de exigencia que se desearía en la realización de las actividades turísticas en el país, en el caso de realizar el ecoturismo con fines de generar el menor impacto posible en el medio ambiente.