DERECHO FINANCIERO, UNA VISIÓN ACTUAL EN EL PERÚ

DERECHO FINANCIERO, UNA VISIÓN ACTUAL EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani (CV)
Universidad Privada Alas Peruanas

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VI. DEFINICIONES SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA

6.1 Sistema Nacional del Presupuesto Público.  Es el conjunto de entidades públicas y/o empresas financiadas total o parcialmente con fondos públicos que, bajo la dirección de un organismo rector, cumplen con los principios regulatorios y procedimientos que se establecen en las leyes y directivas pertinentes para el desarrollo de las fases del proceso presupuestario y el control del gasto público.

Al igual que los otros sistemas administrativos, propone una estructura conformada por órganos de distintas entidades del Sector Público:

6.2 El órgano rector del sistema nacional. Es el Ministerio de Economía a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) como la más alta autoridad técnico – normativa  en materia presupuestaria.

6.3 Las Oficinas de Presupuesto de la entidad. Cada Oficina de Presupuesto  de las entidades públicas: Sectores, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; o quien haga sus veces, es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad  de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

6.4 El Titular de la Entidad. El titular de la entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional o Concejo Municipal o  Directorio con que cuente la entidad.

6.5 El Presupuesto Público. Es el instrumento de programación económica  y financiera  que asigna recursos de acuerdo a las  prioridades de  gasto  determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas  previstas en el marco del planeamiento estratégico de las entidades del sector público y de la disponibilidad de ingresos.

6.6 Las Leyes de Presupuesto del Sector Público. Aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-Programático, Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.    

6.7 Datos. Una vez terminada la elaboración del presupuesto por el gobierno debe pasar al parlamento, donde se discute y, en su caso, podrá aprobarse. Además de que estas son regidas por el parlamento antes mencionado.
En los sistemas bicamerales, usualmente es Diputados quien tiene preferencia en la discusión del presupuesto. Entre nosotros hasta 1992, con un sistema bicameral, correspondía a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso – reconocida constitucionalmente- ser la encargada de efectuar el estudio del proyecto y luego de dictaminado este, se presentaba al Congreso. Allí la votación de Diputados y Senadores se computaba por separado antes del 15 de diciembre.

Hoy, la nueva Constitución también establece una comisión de presupuesto dentro de un sistema unicameral. Pero, además del trabajo que esta puede realizar, todos los ministros deben presentarse al pleno para sustentar sus gastos, incluido el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. El ministro de economía debe además sustentar los ingresos. Esto, sin duda, ha restado mucha fuerza al trabajo de la Comisión de Presupuesto, con respecto a la antigua Comisión Bicameral.

Revisando la legislación comparada, encontramos que se distinguen dos sistemas en la aprobación del presupuesto:

  • El Poder Legislativo puede modificar el proyecto del Ejecutivo.
  • El Poder Legislativo acepta o rechaza en bloque el presupuesto.

La aprobación de una ley por el Congreso, implica también la posibilidad de ejercer el derecho de observación por parte del Presidente de la República, en situaciones, por ejemplo, de las interferencias parlamentarias de que hablamos. En el Perú, la única ley que no puede ser observada es la ley de reforma constitucional. Es así porque lo establece la misma constitución (artículo 206º), y porque el Congreso está ejerciendo el poder constituyente derivado.
6.8 Fases y Procedimientos para el Presupuesto Público.

a. Procedimientos. Se refiere a la metodología o conjunto de métodos utilizados para efectuar el proceso presupuestario y aplicar los principios regulatorios del mismo, las cuales se encuentran en las mismas leyes pertinentes, pero sobre todo se señalan a través de resoluciones y directivas emitidas por el organismo rector.
b. Programación. (Determinación de los objetivos institucionales, Estimación de Ingresos, Previsión de Gastos).
c. Formulación. (Determinación Estructura Funcional Programática, Determinación de las Metas Presupuestaria, Formulación de los gastos y sus fuentes de financiamiento los cuales se formulan en tres Etapas = Anteproyecto, Proyecto y PIA).
d. Aprobación. Los PIA correspondiente a los Pliegos del gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueban a más tardar el 31 de Diciembre de cada Año Fiscal).
e. Ejecución. (Ejecución de ingresos y gastos, Asignaciones, Calendario compromisos, Modificaciones presupuestales etc., se inicia en Enero y Culmina en Diciembre).

f. Evaluación y Control del presupuesto y de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley N° 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por la Ley del Sistema Nacional del Presupuesto Público creada por Ley General  N° 28411 y complementariamente por la Ley de Presupuesto del Sector Público y las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el marco macroeconómico multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y a la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.

La Fase número 3.2.5, en ella se realizan la medición de resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Publico, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño, de eficacia, de eficiencia en la Ejecución del Gasto.

g. Cada fase tiene sus lineamientos, procedimientos, y cronograma de ejecución y presentación. Del mismo modo las Secuencias de las fases del proceso presupuestario son:

- Programación mensual (Ingresos / Gastos).

- Calendario de Compromisos (Trimestral mensual izado / Modificación presupuestales).

- Ejecución (Ingresos = Determinado y Recaudado / gastos = Compromiso, Devengado, girado, pagado).

- Control y Evaluación.
- Definición. La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 La fase de programación presupuestal se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y empieza en el Ministerio de Economía y Finanzas con la propuesta que la Dirección Nacional de Presupuesto Público plantea anualmente al Consejo de Ministros para su aprobación. En esa propuesta se reflejan los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada entidad pública que se financie total o parcialmente con fondos del tesoro público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el marco macroeconómico multianual y de los topes de gasto no financiero del Sector Público.

Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las entidades públicas, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año.

En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la programación de los montos o créditos presupuestarios se hará teniendo en cuenta: los índices de distribución del fondo de compensación regional; los índices de distribución de regalía minera, canon minero, canon hidroenergético, canon pesquero, canon gasífero, canon y sobre canon petrolero, canon forestal, fondo de compensación municipal y la participación de rentas de aduanas; aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos.

Sin embargo, lo más importante de la programación se hace a nivel de pliegos presupuestales y unidades ejecutoras; es por ello que estas entidades, a efectos de la programación, realizan la previsión de los créditos presupuestarios de conformidad con la escala de prioridades y las políticas del gasto priorizadas por el titular del pliego.

Esta escala de prioridades es la prelación de los objetivos institucionales que establece el titular del pliego en función de la visión, misión y funciones que persigue la entidad.

6.9. Determinación de los Objetivos Institucionales.

  1. Objetivos Generales.
  • Son establecidos por los Titulares de Pliego, dentro del marco conceptual de los objetivos contenidos en el Plan Estratégico Institucional.
  • Son reflejados en la categoría presupuestaria “Programa”, constituye el propósito dentro del marco de la política sectorial.
  • Son concretos y reflejan los propósitos que en materia de servicios institucionales desarrolla el pliego para el año fiscal que se formula.
  1. Objetivos Parciales.
  • Obedece al criterio de división del trabajo.
  • Constituyen propósitos parciales que deben lograrse para la consecución de los Objetivos Generales.
  • Son reflejados en la categoría presupuestaria “Subprograma”.
  1. Objetivos Específicos.
  • Constituyen propósitos específicos en el marco de los objetivos parciales.
  • Representan acciones concretas que deben lograrse para la consecución de los Objetivos Parciales.
  • Son reflejados en la categoría presupuestaria “Actividad” o “Proyecto” que contempla la Estructura Funcional Programática.
  1. Estimación de Ingresos.
  • Variables macroeconómicas.
  • Fuentes de Financiamiento.
  • Codificación del ingreso.
  • Factor de estacionalidad.

6.10 Previsión de Gastos (Artículo 16º).

  • Variables macroeconómicas.
  • Prioridad del Gasto.
  • Procedimiento para la previsión de gastos.
  • Utilización de los recursos.
  • Factor de estacionalidad.

6.11 Programación en los Pliegos Presupuestarios. Debe considerar lo siguiente:

primero.- La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales.

segundo.- Los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional.

tercero.- El mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión.

cuarto.-Las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse.

quinto.-Los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos.   

Cabe mencionar que se con  los proyectos de inversión deben de estar sujetos a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.

6.12 Capitulo II. Artículo 18º. La Fase de Formulación.

a. Definición. En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento.   La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación.         

En esta etapa se define la Estructura Funcional del Presupuesto Institucional del Pliego, la que debe reflejar los objetivos institucionales de corto plazo. Asimismo, se seleccionan las metas presupuestarias propuestas en la fase de programación, en función de la escala de prioridades aprobada por el titular del pliego. Las metas presupuestarias deben expresar productos cuantificables y mesurables que representen los objetivos específicos del pliego. La Estructura Funcional Programática debe articular, de manera coherente, las funciones con los programas que se seleccionen, en función de las políticas institucionales del año. Una vez articulada la Estructura Funcional Programática del pliego, se realiza la Formulación de los gastos. Esto consiste en asignar los gastos en el nivel de actividades y proyectos, teniendo en cuenta los componentes y las metas presupuestarias fijadas. Las áreas técnicas de las entidades deben elaborar un cronograma de ejecución física de las metas presupuestarias establecidas para el año. Finalmente, la DNPP consolida los cronogramas de cada entidad o pliego en el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, el cual es sometido a la aprobación del Consejo de Ministros y remitido por el Presidente de la República al Poder Legislativo.  

b. Determinación de la Estructura Funcional Programática.

Objetivos institucionales las categorías presupuestarias.
Aplicación del modelo- estructura funcional programática. 

6.13 Capítulo III. Artículo 22º. La Fase de  Aprobación.

En esta etapa, el actor es el Poder Legislativo. El papel principal lo cumple la Comisión de Presupuesto del Congreso. Se inicia después del 30 de agosto, fecha que tiene como límite el Poder Ejecutivo para enviar el Proyecto de Ley de Presupuesto, así como la Ley de Equilibrio Financiero y Endeudamiento. El proceso culmina con el envío de la autógrafa del proyecto, a más tardar el 30 de noviembre. Si no es remitida la autógrafa del Proyecto hasta esa fecha, el proyecto es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Legislativo. Luego de la presentación ante el Congreso, continúa un proceso de debate y análisis. Inicialmente, se convoca a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al MEF para que expongan el proyecto. Dicha exposición es seguida por un debate con intervención de los voceros de los grupos parlamentarios. Concluido el debate, el proyecto de ley es publicado en El Peruano y derivado a la Comisión de Presupuesto para su análisis. La comisión elabora un plan de trabajo para analizar y dictaminar los proyectos de Ley de Presupuesto, Equilibrio y Endeudamiento. Durante esta fase se visitan a los titulares de los sectores para que sustenten los supuestos, ingresos y gastos programados por cada sector. Además, revisan la normatividad remitida con los proyectos, elaboran el dictamen y lo sustentan en el Congreso a partir del 15 de noviembre. Este dictamen debe ser aprobado por la mitad más uno de los congresistas, para luego ser enviado al Ejecutivo.

6.14 Artículo 23º. Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura.     
                   
a. Gobierno Nacional.

Los PIA correspondiente a los Pliegos del gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de Diciembre de cada Año Fiscal. Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Publico el MEF a través de la DNPP remite a los Pliegos el reporte Final de los desagregados del Presupuesto a Nivel de Pliego y Especificas del Ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora del ser caso, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico del Gasto y Fuente de Financiamiento para los fines de aprobación del PIA. Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

b. Gobierno Regional.

a) En el Marco de lo dispuesto en el Articulo 192ºde la Constitución Política del Perú y el Articulo 35ºde la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales tienen como competencia exclusiva la de aprobar su Presupuesto Institucional.

b)Luego de ser aprobada la Ley Anual de Presupuesto, el Presupuesto de Gobierno Regional se aprueba a nivel de Pliego, Unidad de Ejecutora, Fuentes de Financiamiento, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico del Gasto, mediante el Acuerdo de Concejo Regional y promulgado por el Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional.(Articulo 41ºy 42º de la Directiva Nº011-2005-EF/76.01 –“Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006).

c. Gobiernos  Locales.

a) En el marco de lo dispuesto en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º Inc. 16 de la Ley Nº27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen como competencia exclusiva el de aprobar sus Presupuestos Institucionales.

b) Luego de ser aprobado la Ley Anual del Presupuesto el Gobierno Local aprueba su PIA mediante Acuerdo de Concejo y promulgado mediante Resolución del Titular, a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico del Gasto, Modalidad de Aplicación y Especifica del Gasto. (Artículo 39º de la Directiva Nº013-2005-EF/76.01Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006”).

6.15 Capítulo IV. Artículo 25º. Fase De Ejecución.

Definición. La ejecución presupuestaria no es más que la actividad de la Administración dirigida a la realización de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto para un período determinado, por lo general anual.

La ejecución presupuestal es competencia propia y exclusiva del Poder Ejecutivo. Para ello expide reglamentación a dos niveles. Decretos Supremos que son complementos de la ley anual, y Resoluciones ministeriales o doctórales que son directivas para resolver los problemas que genera la ejecución práctica del presupuesto día a día.

Está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.
         
Por el lado de ingresos, el Estado estima trimestralmente la recaudación y captación de recursos por parte de la Administración tributaria y otras entidades que obtienen recursos.

Por el lado de los egresos, la doctrina reconoce dentro de la ejecución del gasto, cuatro momentos: Compromiso, Liquidación, Libramiento y  Pago.

Compromiso. Por el compromiso (impegno, engament) sostiene Ingrosso, la administración está obligada a una prestación pecuniaria hacia persona determinada. Para él, este no es un acto creador de la obligación; pero si condición para la legitimidad del mismo, con el efecto jurídico de tomar indisponible esa misma suma a pago distinto.

El compromiso supone por tanto lo siguiente: la existencia de un crédito presupuestario, el acto de una autoridad competente que lo autoriza, inmovilizar o afectar fondos y originar la obligación de pagar una suma liquida. Así, la ley de gestión define al compromiso como " un acto emanado de la autoridad competente, que afecta total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, para el pago de obligaciones contraídas de acuerdo a ley, contrato o convenio...".

Liquidación. La liquidación es el momento en el que se fija la cuantía exacta en dinero de una deuda del Estado, es decir, el compromiso se hace deuda liquida. Según Bielsa no es un acto jurídico sino un acto de mera administración. Añadiremos que es un acto de verificación contable.
 
Libramiento. La orden de pago o libramiento en sentido lato "es el acto por el cual se dispone la entrega de una suma de dinero al acreedor, del Estado”.
Es el orden de pago para hacer efectivas las erogaciones comprometidas y liquidadas. También es conocida como orden de pago, la orden dada por la autoridad administrativa (ordenador y ordonnateurs). Por ella se ordena la entrega de dinero o títulos a quienes corresponde el crédito aprobado en el presupuesto. Finalmente, el libramiento se traduce en autorizaciones de giro.

Pago. La orden de pago (ordinazione, ordonnancement) o pago propiamente es la parte final del proceso, dispuesta por autoridad distinta a la que decidió dicho pago (libramiento). La orden de disposición de fondos implica que el Poder Ejecutivo pone los créditos o fondos a disposición de los jefes de servicios. Es el medio extintivo de la obligación. El pago consiste en una operación material; la entrega de dinero, pero también es un acto jurídico porque se ejerce control de la regularidad jurídica de la orden de pago.

6.16 Artículo 26. Los Créditos Presupuestarios. Es  la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público.                         
El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizada en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad.

6.17 Artículo 27. Limitaciones de los Créditos Presupuestarios.        
                             
Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan.                          
                             
Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente.                          
                             
Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes.

Es la fase en la cual se efectivizan  las actividades y proyectos predefinidos en la fase de programación y formulación, se recaudan los ingresos  programados  y se concretan los resultados previstos en la planificación operativa. Uno de los instrumentos utilizados en esta fase es el Calendario de Compromisos  que consiste  en un marco de autorización de la ejecución de los créditos presupuestarios en la que se establece el monto máximo  a comprometer de acuerdo a la percepción efectiva de los ingresos. En las municipalidades el Calendario de Compromisos es aprobado por el titular del pliego a propuesta de la Oficina  de Presupuesto o quien haga sus veces.

6.18 Artículo 29. Ejercicio Presupuestario. El ejercicio presupuestario comprende el año fiscal y el período de regularización:     
                                      

  • Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el período del que se deriven, así como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el último día del mes de diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos.     
  • Período de Regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; será determinado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los otras sistemas de administración financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada año.

Asignación Trimestral. Se elabora tomando como referencia la información contenida en la Programación de Ingresos y Gastos actualizados, en concordancia con la real disponibilidad de los fondos públicos. Es aprobado a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Los Pliegos remiten la información de la Programación trimestral de Gastos.

Calendario de Compromisos.  Constituye la autorización para la Ejecución de los Créditos Presupuestarios, en función el cual se establece el monto máximo para comprometer gastos hacer devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos, que constituyen su financiamiento. Los Calendarios de Compromisos son modificados durante el Ejercicio Presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los Fondos Públicos.

(Artículo 25°de la Ley Nº 28411) Los calendarios de compromisos son aprobados conforme a lo siguiente:                       
                             

  • En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del pliego y en el marco de las proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.                 
  • En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo, nivel de Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las Fuentes de Financiamiento.
  • La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso

Calendario Trimestral Mensualizado.

  • Los calendarios Trimestrales Mensualizados son aprobados por la DNPP a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico y Fuente de Financiamiento.
  • Los calendarios de Compromisos solo se modifican por Ampliación y debidamente sustentado por los Pliegos con la documentación correspondiente.
  • La Autorización de los Calendarios de los Compromisos aprobados por la DNPP, no convalida los gastos ejecutados fuera de la Normas Vigentes. La inobservancia de la Normatividad vigente es materia del Sistema Nacional de Control.

6.19 Artículo 31º. Control de la Legalidad. La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785.         
         
6.20 Artículo 32º. Ejecución de los Fondos Públicos. La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes:   
                   

  • Estimación  
  • Determinación
  • Percepción

La Estimación. Consiste en el cálculo o proyección de los Ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal. Considerando la normatividad aplicable a cada Concepto de ingreso, así como los factores estacionales que Incidan en su percepción.

La Determinación. Es el acto por lo que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de la Entidad

La Percepción. Es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso

6.21 Artículo 33º, 34°, 35°, 36° de la Ley N°28411. La Ejecución del Gasto Público.

El Compromiso. Es el acto mediante el cual, luego de cumplir con los trámites legalmente establecidos, la realización del gasto se efectúa afectando preventivamente total o parcialmente los créditos presupuestarios de la correspondiente cadena de gasto, a través del respectivo documento oficial. El Compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio.

El Devengado. Es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivado de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o del derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional en forma definitiva con cargo a la correspondiente cadena de gasto. El Devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

El Pago. Es el acto mediante el cual se extingue en forma total o parcial, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. El Pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

Durante la  Fase de Ejecución se pueden producir modificaciones al presupuesto institucional aprobado para el ejercicio.  Estas modificaciones contempladas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,  se presentan comúnmente y  son aprobadas por el Titular del Pliego o el Concejo Municipal, en base al informe técnico elaborado por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

6.22 Artículo 37º. Tratamiento de los Compromisos y los Devengados a la Culminación del Año Fiscal. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal.          
         
Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados.      
                   
Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.                           
6.23 Artículo 40º. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. Se efectúan dentro del marco del presupuesto Institucional vigente para cada Pliego y lo conforman las habilitaciones y anulaciones:

Las Anulaciones. Constituyen la supresión total o parcial de los Créditos Presupuestarios de Actividades y Proyectos.

Las Habilitaciones. Constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos con cargo anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos.

Aprobación. Las Modificaciones en el Nivel Funcional Programático son aprobados mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.
                   
6.24 Capitulo V. La Fase de Evaluación y Control.

Definición. Es la Fase en la cual se realiza la medición de resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Publico, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño, de eficacia, de eficiencia en la Ejecución del Gasto.(Artículo 46º de la Ley 28411).

Fines de la Evaluación Presupuestaria. La Evaluación Presupuestaria Institucional tiene los siguientes fines:

Determinar el grado de “Eficacia” en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, así como el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y proyectos para el período en evaluación.

Determinar el grado de “Eficiencia” en el cumplimiento de las metas presupuestarias, en relación a la ejecución presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar.

Explicar las desviaciones presentadas en el comportamiento de la ejecución de ingresos y egresos comparándolas con la estimación de recursos financieros y la previsión de gastos contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)  así como en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y determinar las causas que las originaron.

Lograr un análisis general de la gestión presupuestaria del pliego al primer semestre del presente año, vinculada con la producción de bienes y servicios que brinda a la comunidad.

6.25 Artículo 47º. Evaluación a Cargo de las Entidades. Las entidades deben determinar los resultados de la Gestión Presupuestaria sobre la Base del Análisis y Medición de la Ejecución de Ingresos, Gastos y Metas; así como las variaciones observadas señalando sus causas en relación con los programas, proyectos y actividades aprobadas en el presupuesto. La evaluación se realiza en periodos semestrales sobre los siguientes aspectos:

a) El Logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las metas presupuestarias previstas.

.b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuéstales.

.c) Avance Financieros y Metas Físicas. (Artículo 47°de la Ley N° 28411).

6.26 Artículo 48º. Evaluación en Términos Financieros a Cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, efectúa la Evaluación en términos financieros y en períodos trimestrales, la cual consiste en la medición de los resultados financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones observadas respecto de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público.           
Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de culminado el período de regularización.       
                   
6.27 Artículo 49º. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria. Consiste en la revisión y verificación de los resultados obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeño y reportes de logros de las Entidades.             
         
La evaluación global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
                             
La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes al vencimiento del mismo.

La Evaluación de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de culminado el período de regularización.                     
6.28 Artículo 50º. Remisión y Publicación. Se presentan, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República.

En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, se presenta dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal de Transparencia Económica.

6.29 Capítulo VI. Fase De Control.

Definición. El control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y después del procedimiento comprueba el correcto gasto del dinero.

La palabra "revisión" proviene de "revidere" que significa volver a ver. Desde antiguo, en todos los Estados, que cuenten con algún tipo de organización administrativa, han existido mecanismos de control. Siempre ha sido importante controlar el empleo de los fondos públicos y el manejo del patrimonio del Estado en general. En el Perú precolombino, existían los "Tucuyricoc" – el que mira todo – que eran funcionarios que andaban en secreto por los distritos del Imperio ejerciendo, entre otras labores, una función de control.

El primer tipo de control es el control de la legalidad. Por este se busca conocer si el gasto realizado se ajusta al mandato contenido en la Ley de Presupuesto, es decir, se verifica la cuantía y el destino de los dineros públicos.

Otro tipo de control es el de carácter económico. Este divide por un lado el control financiero o de costos y el control de resultados. El control financiero es el más antiguo y el de uso más extendido. Es fundamentalmente un control de caja. Es un sistema que busca la correcta administración de los recursos. Se preocupa por la cantidad disponible para gastar y de lo que cuesta la actuación pública, sin llegar al empleo de calificativos.
El control de resultados puede ser de eficiencia, de eficacia y de calidad. Un presupuesto por programas puede contar con este tipo de control, haciendo notar que, en algunos casos, tiene dificultades de medidas o de cuantificación. El control de eficacia busca verificar si se cumplen o no los objetivos que se propusieron al iniciar el ejercicio.

Si el control se realiza pro órganos independientes, y fuera de la administración, estamos frente a un control extremo. A este tipo pertenecen el control del Parlamentario – político- y el Tribunal de Cuentas o Contraloría.

Fase de Control.

Control Presupuestal de Gastos. La DNPP realiza el control Presupuestal, que consiste exclusivamente en el seguimiento de los niveles de Ejecución de Egresos respecto a los Créditos Presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus Modificaciones, en el Marco de lo dispuesto en el Articulo13ºde la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico ley Nº28112. (Artículo 28ºde la Ley Nº 28411)

Control de Legalidad. La Controlaría General de la República y los Órganos de Control Internos de la Entidades supervisan la Legalidad de la Ejecución del Presupuesto Público, comprendiendo la correcta Gestión y utilización de los Recursos y Bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República –Ley Nº 27785.

El Congreso de la República, fiscaliza la Ejecución Presupuestaria (Artículo 31º de la Ley Nº 28411)