Alejandra del Carmen Toledo Ortega
José Alejandro Toledo González
A partir de la nueva Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única publicada el 1o. de octubre de 2007 y que entró en vigor el 1o. de enero de 2008, las personas físicas y morales residentes en territorio nacional han estado obligadas a pagar el impuesto empresarial a tasa única (IETU), por los ingresos que obtengan de la realización de ciertas actividades señaladas en el artículo 1 de la Ley de este impuesto.
Para la aplicación de este nuevo impuesto, los contribuyentes que enajenen, presten servicios y otorguen el uso o goce temporal de bienes, deben acumular sus ingresos una vez que éstos sean efectivamente cobrados y disminuir aquellas deducciones que efectivamente se hayan pagado en el periodo al que corresponda el cálculo del impuesto, así como disminuir ciertos créditos fiscales que la Ley del IETU permite aplicar contra este impuesto.
El IETU surgió con el objetivo de establecer un gravamen que tuviera una base más amplia que el impuesto sobre la renta (ISR). De acuerdo con la Mesa Directiva del Senado de la República de la LX Legislatura, al analizar la propuesta del impuesto empresarial a tasa única, éste incidiría en quienes no pagaban el impuesto sobre la renta, lo cual haría más equitativa la tributación. Según la exposición de motivos, esto no implicaba que tuviera que pagarse un doble impuesto, más bien representaba la existencia de un gravamen mínimo respecto al ISR propio, con el que se pagaría únicamente la cantidad que excediera el IETU sobre este impuesto.
Como consecuencia de la aprobación y publicación de este nuevo impuesto, desde el año 2008, la empresa caso de estudio ha cumplido con las disposiciones señaladas tanto en la Ley del ISR como en la Ley del IETU, realizando pagos provisionales a cuenta de ambos impuestos anuales.
La empresa caso de estudio pertenece a la industria azucarera, ya que su objeto principal es la elaboración y venta de azúcar, y su principal materia prima es la caña de azúcar, por lo que tiene celebrados contratos de compra-venta con los productores de caña para asegurar su abastecimiento. La existencia de dichos contratos se ampara en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en ellos se establece la relación entre el ingenio y el productor.
Como parte de la relación ingenio-productor, esta empresa otorga financiamiento a los productores de caña, para la siembra y cultivo de la caña de azúcar, por lo que requiere que los productores firmen pagarés que soporten documentalmente las cantidades recibidas. No obstante que el crédito otorgado por el ingenio es descontado posteriormente del valor de la caña entregada por el productor, al tener el carácter de financiamiento, no es deducible para efectos del IETU en el momento de la erogación, sino hasta el momento de descontar estas cantidades del valor de la caña recibida, ya que también se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago (LIETU, 2007).
En virtud del diferimiento de esta deducción y del ciclo normal de operaciones, la empresa se ve obligada a realizar pagos provisionales a cuenta de este impuesto durante los primeros meses del ejercicio. No obstante, por tratarse de una empresa generadora de utilidades, el ISR del ejercicio es superior al IETU causado al final del año y los pagos provisionales de este gravamen se convierten en un saldo a favor, el cual puede compensarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio, o en caso de existir un remanente, solicitar en devolución. Sin embargo, esta compensación y/o devolución, la puede realizar hasta el momento de presentar la declaración anual, lo cual se traduce en un costo financiero innecesario para la empresa.
Por lo anterior, la aplicación de la Ley del IETU en la empresa caso de estudio, ha tenido un impacto financiero negativo, ya que de no existir este impuesto, sólo haría pagos provisionales de ISR, y el flujo de efectivo utilizado en los pagos provisionales del IETU lo destinaría a la operación del negocio o a nuevas inversiones.
Con el presente estudio se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
Se analizará el impacto financiero del IETU en este ingenio azucarero, tanto en forma retrospectiva como prospectiva, para proponer alternativas de solución, pues es muy probable que otros ingenios estén enfrentando estos problemas, ya que varios de ellos también habilitan al campo cañero, en virtud de que los bancos limitan el financiamiento directo a este sector y sólo apoyan al campo a través los ingenios, porque éstos reciben la garantía natural de este tipo de créditos: la caña de azúcar.
Como resultado de este estudio, se espera despertar el interés de quiénes representan a los ingenios azucareros del país, para que analicen esta problemática y propongan a la autoridad fiscal la emisión de una regla de miscelánea fiscal para esta industria o para quienes operan bajo un sistema similar de financiamiento, ya sea para que deduzcan del IETU las cantidades que otorgan como avío, desde el momento en que se paguen o bien, para que les permitan solicitar una autorización de disminución de pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, desde el primer semestre del ejercicio, con base en estimaciones que presenten.
El objetivo de tomar como caso de estudio un ingenio azucarero ubicado en el Estado de Nayarit, surge del interés de evaluar los efectos de la normatividad fiscal actual en una empresa de gran impacto económico y social en el Estado, porque en la medida en que se propongan alternativas para disminuir la carga fiscal de una empresa de este tamaño, se estará contribuyendo a asegurar su permanencia en el largo plazo, a conservar una fuente de empleo para muchas personas y por lo tanto, a generar una derrama económica importante en la entidad.
La empresa caso de estudio es uno de los dos ingenios que en la actualidad activan el campo cañero en Nayarit. Genera beneficios económicos directos a 3,500 familias, entre trabajadores, cañeros, cortadores y fleteros (Ingenio El Molino, 2010). En forma indirecta contribuye a la economía de decenas de negocios locales que proveen de bienes y servicios a esta compañía. Su producción es aproximadamente el 1.6% de la producción de azúcar a nivel nacional, y pertenece a un sector con gran impacto social y económico, pues de acuerdo al Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar (PRONAC) representa el 11.6% del valor del sector primario y el 2.5 del PIB manufacturero (www.cndsca.gob.mx).
Se analiza el impacto financiero que tiene la carga tributaria en una de las empresas de este sector, desde la perspectiva del IETU, debido a su afectación en los flujos de efectivo del ingenio caso de estudio y porque, en la opinión del autor, al tratarse de un impuesto de reciente creación, sus efectos en la industria azucarera y en otras que operen bajo un esquema similar, no han sido medidos y evaluados con la importancia que ameritan, y de no tomar medidas para aminorar su impacto financiero, se pondría en riesgo la permanencia de empresas como la que se analiza.
Las disposiciones fiscales más relevantes para el análisis de este caso son la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y de la aplicación simultánea de dichos ordenamientos legales surge la problemática que actualmente está enfrentando la empresa que se estudia.
Es importante recordar que el 13 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República de la LX Legislatura, acordó la Minuta con proyecto de “Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única”, en la cual se planteó el establecimiento de un gravamen con una base más amplia que el impuesto sobre la renta, de tal forma que el impuesto propuesto incidiría en quiénes no pagaban el impuesto sobre la renta, haciendo más equitativa la tributación (www.senado.gob.mx).
Dentro de esa Minuta, se planteó la existencia de un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta total, en donde únicamente se pagaría, por concepto del impuesto empresarial a tasa única, el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta propio.
En ese sentido, los legisladores establecieron el IETU como un gravamen de tipo directo y que grava a nivel de empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, que incluye maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.
A continuación se analizarán los aspectos relevantes de las Leyes del ISR y del IETU, que aplican para estudio del caso.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
De acuerdo a la Ley del ISR vigente, publicada el 1o. de enero de 2002, están obligadas al pago del ISR las personas físicas y morales, residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Una de las obligaciones que establece esta Ley es la de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 de enero del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que se señalan en su artículo 14.
Además, el artículo 10 de dicha Ley establece, para personas morales, que deberá pagarse el ISR del ejercicio que resulte a cargo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Según la Ley del ISR, los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas que se toman como base para determinar el resultado fiscal de la empresa, son sobre la base de lo devengado, no sobre flujos de efectivo. Se hace énfasis en esta situación, porque en esto radica una de las principales diferencias que el ISR tiene respecto al IETU, y que es un punto de gran relevancia para el análisis del caso de estudio.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
La Ley del IETU, establece en su artículo 1o. que las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, están obligadas al pago del IETU por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Dicho impuesto se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos, las deducciones autorizadas en esa Ley. Cabe señalar que, respecto a la tasa del impuesto, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de Octubre de 2007, establece en su artículo cuarto transitorio que para el ejercicio de 2008 se aplicará la tasa del 16.5% y para el ejercicio 2009 la tasa del 17% (LIETU, 2007).
Para efectos del análisis del caso de estudio, es importante definir con claridad los dos conceptos mencionados en el párrafo anterior: ingresos percibidos y deducciones autorizadas.
En lo que se refiere a los ingresos percibidos, la fracción IV del artículo 3 de la Ley, señala que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1, conforme a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Respecto a las deducciones autorizadas se especifica en la fracción III del artículo 6, como uno de los requisitos de deducibilidad, que éstas hayan sido “efectivamente pagadas” al momento de su deducción, incluso para el caso de pagos provisionales. En ese sentido, la Ley del IETU menciona en esa misma fracción que, tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Cabe mencionar que la propia Ley del IETU señala que, también se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación la extinga mediante compensación o dación en pago.
Por lo anterior, existe una gran diferencia en los momentos de causación del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, pues para efectos de IETU el impuesto se causa de acuerdo al flujo de efectivo de la persona física o moral, a diferencia de lo que se establece en diversas disposiciones de la Ley del ISR como momentos de causación del impuesto, que varían según el caso de que se trate, si es persona física o moral, y de acuerdo a la actividad que realizan.
Para este análisis, cabe mencionar que las operaciones de financiamiento o mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de la Ley del IETU, no se considerarán dentro de las actividades objeto del impuesto, esto de acuerdo al tercer párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley; por lo que los préstamos recibidos u otorgados, no se considerarán como ingresos percibidos o deducciones autorizadas, respectivamente.
Es importante tomar en cuenta que sólo se podrán deducir las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que se utilicen para realizar las actividades que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, esto de acuerdo a la fracción I del artículo 5 de la Ley del IETU.
Lo que a pagos provisionales se refiere, el artículo 9 de la Ley del IETU establece que deben efectuarse pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración que se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.
Según el artículo citado en el párrafo anterior, el pago provisional se determina restando de la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
Contra el pago provisional calculado, según el artículo 10 de la Ley del IETU, se podrán acreditar los siguientes conceptos (LIETU, 2007):
Adicionalmente se establece en otras disposiciones que:
Las reglas relativas a la aplicación de los conceptos anteriores, se señalan en las disposiciones referidas, mismas que no se analizarán a detalle para efectos del caso.
En relación al IETU del ejercicio, se aplican los mismos conceptos que para pagos provisionales, salvo que tratándose de la declaración anual se establece en el artículo 7 de la Ley del IETU que se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR, y que, según el artículo 8, se podrá acreditar contra el IETU calculado en el ejercicio, el ISR propio del ejercicio.
Por último, es importante hacer énfasis en lo que señalan el tercero y cuarto párrafos del artículo 8 de la Ley del IETU, que a la letra dicen:
Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución (artículo 8 de la Ley del IETU).
De lo anterior se concluye que, contra el ISR propio del ejercicio, podrán compensarse los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU, que no se pudieron acreditar contra el IETU del ejercicio a cargo; sin embargo, esto ocurre hasta que se presenta la declaración anual de ambos impuestos (en el mes de marzo para el caso de las personas morales).
Por otro lado, no existen disposiciones en la Ley del IETU en las que se tenga previsto que, en caso de que se estime que los pagos provisionales del IETU excedan el impuesto anual causado, podrá solicitarse una autorización de disminución de pagos provisionales, tal y como lo contempla la Ley del ISR para el caso de los pagos provisionales de ISR, en su artículo 15 fracción II:
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
Ordenamientos legales del sector
Una de las principales barreras de entrada al sector azucarero, es la legislación particular de esta industria. Las dos leyes que regulan las actividades de este sector son el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (www.cndsca.gob.mx). Para efectos de este estudio, sólo se analizará esta ley.
En la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (LDSCA), se regula la relación entre los ingenios azucareros del país y su principal abastecedor de materia prima: el productor de caña. Esto debido a que esta actividad agrícola se considera de interés público y de orden social, por su carácter básico y estratégico para la economía nacional. La LDSCA se publicó el 22 de agosto de 2005 (Diario Oficial de la Federación) y su objeto es normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, co-productos y derivados.
Dentro de las disposiciones que se señalan en esta Ley y que son relevantes para el estudio del caso, están las que se refieren a los siguientes puntos:
Por su parte, el Contrato uniforme de compra-venta y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2008 (www.cndsca.gob.mx), contempla que el ingenio pueda conceder crédito a los abastecedores de caña para financiar las labores de siembra, cultivo, cosecha y entrega de la caña de azúcar, cobrando intereses desde la fecha en que realizó los pagos hasta la fecha en que recibió la caña. Los gastos de cosecha y traslado no son objeto de cobro de intereses.
Adicionalmente se señala que, a más tardar en el mes de diciembre, se pagará un ajuste al valor de la caña derivado de la diferencia entre el precio real del azúcar durante el ciclo azucarero y el precio de referencia, y con esto se da por concluida la relación ingenio-productor para ese ciclo productivo.
En este orden de ideas, podemos resumir que durante todo el año el ingenio está financiando a sus abastecedores de caña las labores de siembra y cultivo de la caña; que dentro de los primeros seis meses del año (época de zafra) el ingenio cubre los gastos de cosecha de la caña y realiza pago de pre-liquidaciones; que en el mes de agosto paga la liquidación de la caña a los productores; y que a más tardar en diciembre efectúa el pago final de la caña con base al precio de venta real del azúcar durante el ciclo azucarero (octubre a septiembre).
Para la realización de este estudio, hubo necesidad de acudir a algunas fuentes de información como son: las leyes fiscales y del sector cañero; artículos de especialistas en la materia fiscal; recopilación documental de información acerca del Ingenio; entrevistas al personal de la empresa; información estadística obtenida de bases de datos de diversos organismos como el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CNDSCA), el Banco de México, entre los más importantes.
El trabajo sustantivo consistió en hacer un análisis de la información obtenida para dar estructura y sentido a la integración del caso, sin perder de vista la importancia de considerar el aspecto contextual de la empresa objeto de estudio, dada la relevancia de sus características dentro de esta propuesta. Para tales efectos, se realizaron los cálculos del IETU correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, así como la proyección del IETU para los años 2010 y 2011 con el propósito de estimar su impacto financiero en el futuro.
Para evaluar el impacto financiero de los pagos provisionales de IETU, se determinaron dos costos financieros: a) en el caso de que la empresa caso de estudio tuviera excedentes de efectivo, se determinó el costo de oportunidad de invertir los fondos destinados al pago de anticipos a cuenta de este gravamen, a una tasa equivalente a la tasa de fondeo del Banco de México (www.banxico.org.mx) ; b) en el caso de que la empresa caso de estudio no contara con los recursos y tuviera que solicitarlos a una institución financiera, se determinó el costo financiero de solicitar un préstamo bancario a corto plazo, a una tasa equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE a 28 días) promedio anual, más 6 puntos porcentuales.
Para efectos de lo anterior, se obtuvo el valor futuro de los flujos de efectivo destinados al pago de impuestos, calculados desde la fecha del pago provisional hasta la fecha de pago de la declaración anual (mes de marzo), utilizando las tasas mencionadas y las fórmulas del valor del dinero en el tiempo (Brealey, Myers y Marcus, 2009).
Los cálculos se realizaron a mayo de 2010, porque son los datos que la empresa caso de estudio proporcionó al iniciar con este caso; además se proyectaron las cifras para los años 2010 y 2011, tomando como base la información histórica de los años 2008 y 2009.
Análisis cuantitativo y cualitativo
A partir de la entrada en vigor de la Ley del IETU, muchas personas físicas y morales han visto afectado su flujo de efectivo por el pago de este impuesto, y la empresa caso de estudio no es la excepción, debido a que por su ciclo de operaciones ha tenido que realizar pagos provisionales a cuenta de este impuesto, los cuales debe financiar con recursos propios o de terceros, con el respectivo costo financiero y, que finalmente resultan en un saldo a favor de IETU del ejercicio que debe compensar contra el propio Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio o solicitar su devolución.
A pesar de que con la creación de este impuesto se abrogó la Ley del Impuesto al Activo (IMPAC), esta empresa no ha recibido beneficios financieros ni fiscales por este concepto, ya que en su momento, el cumplimiento de obligaciones en materia de IMPAC no le afectaba en sus flujos de efectivo, a diferencia del IETU, que sí ha tenido un impacto financiero negativo. Cabe mencionar, que la empresa no generaba pago de IMPAC debido a que el ISR del ejercicio era superior al IMPAC causado, toda vez que la empresa ha sido generadora de utilidades y, además basaba su cálculo en la opción que establecía el Reglamento de la Ley del IMPAC para determinarlo con base a las cifras obtenidas en el cuarto ejercicio inmediato anterior (Reglamento LIMPAC, 1989).
Durante 2008, primer año en que los contribuyentes obligados al pago del IETU comenzaron a cumplir con las obligaciones fiscales relativas a este impuesto, la empresa caso de estudio no sufrió un impacto financiero muy importante, debido a las condiciones del mercado y situaciones internas de la empresa, mismas que se mencionarán más adelante. Sin embargo, para el año 2009 el impacto financiero de la aplicación del IETU fue mayor y se pronostica que para los años 2010 y 2011 se incremente.
En el Anexo 7 “Costo Financiero por Pago Anticipado de IETU”, se muestra el análisis del impacto financiero por la salida de flujo de efectivo para pagos provisionales de IETU en los años 2008 y 2009, así como una proyección para los años 2010 y 2011, tomando como base las cifras estimadas por la administración de la empresa.
Más adelante se analizarán a detalle los resultados obtenidos, mencionando brevemente las condiciones que se presentaron en cada año, tanto en el sector azucarero como en este ingenio en particular, para una mejor interpretación.
Antes de iniciar el análisis cuantitativo y cualitativo es importante recordar que, como parte de la relación ingenio-productor, esta empresa otorga financiamiento durante todo el año a los productores de caña, para la siembra y cultivo de la caña de azúcar, y paga por cuenta de ellos los gastos de cosecha en los que se incurren durante el periodo de zafra (enero-junio). Los pagos por ambos conceptos se toman en cuenta al momento de determinar el pago de pre-liquidaciones por la recepción de la caña de azúcar y se descuentan oficialmente del valor de la caña determinado en la liquidación de zafra. Al respecto, cabe mencionar que hasta el 2008, una compañía filial de la empresa caso de estudio, tenía la relación contractual con el productor, a través de contratos de aparcería, y en 2009 al fusionarse esta compañía con esta empresa, absorbió la relación contractual esta última.
Asimismo, es de mencionarse que la política de ventas de este ingenio es vender la totalidad de su producción durante todo el año, dividiendo en doceavas partes, salvo que por circunstancias muy especiales del mercado, se vea obligado a dejar de vender o vender en exceso durante épocas de baja o alza en los precios. En este contexto, cabe señalar que la recuperación de las cuentas por cobrar a clientes es en promedio en un plazo de 28 días, mientras que el pago de la caña recibida durante el periodo de zafra se realiza en tres momentos: el primero en las pre-liquidaciones que se pagan mensualmente conforme se recibe la caña; el segundo al efectuar el pago de la liquidación del mes de agosto; y el tercero en el mes de noviembre, cuando se paga la diferencia de precio de la caña por ajustes en el precio del azúcar.
Análisis de las cifras obtenidas en 2008
Para el análisis del impacto financiero que tuvo la aplicación del IETU en la empresa caso de estudio durante el año 2008, es importante mencionar dos circunstancias que se presentaron en dicho ejercicio: operaciones con productores de caña a través de una compañía filial y caída de los precios del azúcar en el mercado nacional.
En lo que se refiere a la primera de ellas, cabe señalar que hasta el ejercicio 2008 esta empresa estuvo haciendo llegar sus recursos financieros al campo a través de una compañía filial, la cual tenía firmados contratos de aparcería con sus productores de caña y en coordinación con ellos realizaban las labores de siembra, cultivo, cosecha y enajenación de caña de azúcar. Por tal motivo, esta compañía era quién ponía los recursos que se requerían para realizar estas labores, aunque de origen provenían de la empresa caso de estudio, pues ésta tenía celebrado contrato de compra-venta con su filial y mensualmente hacía pagos a cuenta de la caña recibida. Otra forma mediante la cual la compañía filial obtenía financiamiento, era a través de préstamos de otras compañías filiales. Para efectos de este estudio, no se incluyó el análisis de esta empresa filial, ya que a partir de 2009 las operaciones de financiamiento al campo las empezó a realizar la empresa caso de estudio.
El segundo factor, fue la considerable caída de los precios del azúcar en el mercado nacional, circunstancia que le impidió a este ingenio azucarero vender la totalidad de su producción durante 2008, pues de haberlo hecho habría vendido gran parte de su producción a precios menores al costo, y como resultado de esta medida cerró su ejercicio fiscal con un inventario equivalente a la tercera parte de la producción de ese ejercicio, reflejando en consecuencia una pérdida financiera importante. Como consecuencia de esto, sus flujos de efectivo fueron afectados durante este periodo, experimentando flujos negativos los cuales tuvo que financiar mediante la obtención de préstamos de sus accionistas y de instituciones del sector financiero.
Debido a los dos factores mencionados, la empresa no sufrió un impacto financiero muy importante por la aplicación del IETU. Al no contar con flujos disponibles para cubrir sus costos y gastos de operación, y apalancarse con terceros, prácticamente no realizó pagos provisionales de IETU durante el 2008, únicamente efectuó un pago provisional en febrero por $1.7 millones de pesos (ver Anexo 1), porque hasta ese mes aún no se registraban problemas en los flujos de efectivo de la empresa y además no se podían deducir los pagos a los productores por concepto de avío y gastos de cosecha, por lo que los ingresos efectivamente cobrados disminuidos de las deducciones efectivamente pagadas, fueron superiores a los acreditamientos.
Al final del ejercicio, el IETU a cargo resultó igual a cero, porque el IETU causado fue menor a los créditos fiscales a los que tenía derecho a acreditar la empresa, esto en gran parte debido a que la empresa no obtuvo buenos resultados financieros. En consecuencia, los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados en el año por un total de $1.7 millones de pesos, generaron un saldo a favor de IETU por la misma cantidad.
El impacto financiero en 2008 fue por la cantidad de $0.27 millones de pesos (ver Anexo 7), mismo que se determinó calculando el valor futuro del pago provisional de IETU, desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha en que se presentó la declaración anual, aplicando el promedio de tasas TIIE a 28 días (Tasa de interés interbancaria de equilibrio) publicadas por el Banco de México (www.banxico.org.mx) en 2008, más 6 puntos porcentuales, porque es la tasa de interés que en promedio le cobran los bancos a la empresa por concederle un préstamo a corto plazo (tasa anual 8.28%).
El anterior razonamiento se basa en el supuesto de que la empresa nunca debió realizar los pagos provisionales de IETU, porque al final del ejercicio le resultaron a favor, y durante todo ese periodo que esperó para recuperarlos a través de la devolución o compensación del saldo a favor del ejercicio, tuvo que financiar el pago de impuestos con recursos de terceros a un costo financiero por la disposición del dinero, toda vez que en 2008 la empresa no tenía flujos de efectivo suficientes para cubrir todos sus gastos de operación, y por ende, para pagar los impuestos.
También se calculó el impacto financiero considerando sólo el costo de oportunidad de no invertir estos fondos en el banco, en caso de que la empresa hubiera tenido excedentes de efectivo, y este costo fue de $0.14 millones de pesos, tomando en cuenta el promedio de las tasas de fondeo bancario publicadas por el Banco de México (www.banxico.org.mx) durante el año 2008 (tasa anual 7.68%). Este dato sólo es informativo, porque el costo financiero que realmente tuvo la empresa, fue el del uso de la línea de crédito.
Análisis de las cifras obtenidas en 2009
Para el ejercicio 2009 el impacto financiero por los pagos anticipados de IETU en la empresa caso de estudio fue mayor. El monto total de los pagos efectuados durante ese año fue de $29.3 millones de pesos (ver Anexo 2), y al igual que en el año 2008, la cantidad pagada por concepto de pagos provisionales a cuenta de este impuesto, resultó a favor de la empresa.
La razón principal de esto fue porque en 2009 se obtuvieron mayores ingresos que en 2008, porque se vendió un mayor volumen de azúcar y por el incremento de casi un 40% en los precios del azúcar. Esto tuvo como consecuencia que el ISR del ejercicio se elevara de $0.5 millones de pesos en 2008, a $22.7 millones de pesos en 2009, ocasionando con ello un ISR por pagar del ejercicio por la cantidad de $16.3 millones de pesos.
Y por otro lado, el IETU causado fue de $31.1 millones de pesos, sin considerar los acreditamientos, y una vez disminuidos, el resultado fue inferior al ISR causado en el ejercicio (por un total de $22.7 millones de pesos), dando como resultado un IETU a cargo del ejercicio 2009 de cero pesos. Por ende, los pagos provisionales de IETU efectuados durante los meses de febrero a octubre por un importe total de $29.3 millones de pesos , se convirtieron en un saldo a favor de IETU del ejercicio 2009, al momento de presentar la declaración anual.
Por todo lo anterior, el impacto financiero de la aplicación del IETU para el año 2009 fue superior al que se presentó en 2008, debido a que el importe de los pagos provisionales efectuados y que resultaron en un IETU saldo a favor del ejercicio, fue mayor que en 2008. De acuerdo a los cálculos del valor futuro de cada uno de los desembolsos por concepto de pago provisional de IETU a la fecha de la presentación de la declaración anual, aplicando una tasa anual equivalente al promedio de la TIIE a 28 días publicadas por el Banco de México (www.banxico.org.mx) durante el año 2009 más 6 puntos porcentuales (5.91% + 6 pts.), el costo financiero de solicitar recursos a un tercero para hacer los pagos provisionales de IETU del año 2009 fue de $2.8 millones de pesos (ver Anexo 7). Al igual que en el año 2009, se determinó el costo de oportunidad de dejar de invertir los recursos destinados al pago de IETU a una tasa equivalente al promedio de las tasas de fondeo bancario publicadas por el Banco de México (www.banxico.org.mx) en 2009 (tasa anual 5.52%), el cual ascendió a un total de $1.3 millones de pesos.
Análisis de las cifras proyectadas para 2010
Con base en la información real de 2008 y 2009, y a los estados financieros proyectados para el 2010, proporcionados por la empresa en mayo de 2010, se estimó el pago de impuestos (IETU e ISR), tanto de los pagos provisionales como de la declaración anual. El resultado de estas estimaciones refleja un incremento en los pagos provisionales de IETU e ISR respecto a los años anteriores (ver Anexo 3), así como en el ISR del ejercicio, proyectado en $41.3 millones de pesos. El incremento en el pago de impuestos se debe al incremento en ventas pronosticado para 2010, por un mayor volumen de azúcar a un precio promedio superior al del año 2009.
Los pagos provisionales de IETU que se estima deberá pagar la empresa para el año 2010, son por un total de $38.8 millones de pesos, los cuales se estima queden a favor de la empresa, debido a que el IETU calculado del ejercicio será de $31.4 millones de pesos, y al disminuirse los créditos fiscales y acreditar el ISR propio del ejercicio, el IETU a cargo del ejercicio resulta de cero pesos.
El impacto financiero para 2010, tomando en cuenta la TIIE a 28 días vigente a la fecha de la proyección (tasa anual 4.91%) más los 6 puntos que cobra la institución financiera por otorgar un préstamo bancario, se estimó en $3.5 millones de pesos. Este es el costo en el que incurriría la empresa para financiar los pagos provisionales de IETU desde la fecha de pago hasta la fecha de presentación de la declaración anual, pues es hasta entonces cuando genera el saldo a favor de $38.8 millones de pesos y puede solicitarlos en devolución o compensación, según proceda. Al igual que en los ejercicios 2008 y 2009, se determinó el costo de oportunidad de no invertir ese dinero en instrumentos de inversión, y al aplicar la tasa de fondeo promedio publicada por Banco de México (www.banxico.org.mx) en 2010 y hasta la fecha de la estimación (4.56%), este costo de oportunidad resultó por un total de $1.4 millones de pesos (ver Anexo 7).
Análisis de las cifras proyectadas para 2011
Al igual que en 2010, se tomaron como base los estados financieros proyectados para el 2011, proporcionados por la compañía, y se hicieron estimaciones del pago de impuestos (IETU e ISR), tanto de los pagos provisionales como de la declaración anual. Como resultado de estos cálculos se observa una disminución en los pagos provisionales de IETU e ISR respecto al año 2010 (ver Anexo 5), así como en el ISR del ejercicio, el cual se estimó en $30.7 millones de pesos. El decremento en el pago de impuestos está relacionado con la disminución en el importe total de ventas, debido a una ligera disminución tanto en volumen como en precio de venta respecto al año 2010, según la información proporcionada por la compañía.
Los pagos provisionales de IETU proyectados para 2011 son por $30.5 millones de pesos, los cuales se estima queden a favor de la empresa, puesto que se estima que el IETU calculado del ejercicio será de $35.6 millones de pesos, y al disminuirse los créditos fiscales y acreditar el ISR propio del ejercicio, el impuesto empresarial a tasa única a cargo del ejercicio resulta de cero pesos.
Por otra parte, el impacto financiero para 2011, considerando las mismas tasas de interés que para la proyección de 2010, se estimó en $3 millones de pesos, para el caso de que la compañía tuviera que financiar estos pagos con préstamos bancarios, o bien, un costo financiero de $1.2 millones de pesos en caso de que la empresa sólo considerara el costo de oportunidad de no invertir en instrumentos de inversión los recursos destinados a los pagos provisionales de IETU (ver Anexo 7).
En resumen, desde que inició la aplicación del IETU, la empresa caso de estudio ha sufrido un impacto financiero importante por realizar pagos provisionales de IETU durante el año, que al final del ejercicio le resultan a favor, absorbiendo el costo por financiamiento con terceros, pues es hasta la declaración anual cuando tiene derecho a compensarlos o solicitarlos en devolución, si es el caso. En 2008 el impacto financiero fue menor que en 2009, pero de acuerdo a los pronósticos para 2010 y 2011, se espera que el costo financiero se eleve, y en la medida en que las utilidades de la empresa se incrementen, y los flujos de operación conserven el mismo comportamiento, los pagos provisionales de IETU serán más altos, el ISR del ejercicio será mayor, el IETU del ejercicio igual a cero, y por lo tanto el impacto financiero para la empresa será superior.
Propuestas de solución
Una de las propuestas para encontrar la solución a este problema, es gestionar ante las instituciones fiscales, la autorización para deducir del IETU los pagos realizados por concepto de habilitación a productores de caña correspondientes al ciclo productivo al que corresponden los ingresos del año desde el momento en que se conoce que el préstamo corresponde al ciclo productivo del año de que se trate (al cosechar la caña) y no hasta que estos se descuenten oficialmente vía compensación en las liquidaciones de caña (mes de agosto), puesto que al presentar la declaración anual de IETU y aplicar las deducciones por dichos conceptos dentro del ejercicio, el impuesto anual de IETU es el mismo que resultaría si las deducciones se aplicaran hasta en agosto, mes en que ocurre la compensación de cantidades pagadas por avío y gastos de cosecha.
Para evaluar el impacto financiero de la propuesta mencionada en el párrafo anterior, se determinaron únicamente los pagos provisionales de IETU, ya que en la propuesta sólo se contemplan cambios para bajar la base de los pagos provisionales de IETU y no los de ISR. Estos cálculos se realizaron tanto para el año 2010 como para el año 2011, y para fines de comprobar que el ISR, tanto de pagos provisionales como del ejercicio, así como el IETU del ejercicio no sufren modificaciones con la propuesta, se muestran dichos cálculos (ver Anexo 4 y Anexo 6).
Como resultado de la aplicación de los nuevos criterios de deducción en el año 2010, la empresa tendría una disminución en los pagos provisionales, que ascenderían a $7.8 millones de pesos, en lugar de los $38.8 millones de pesos que estaban proyectados.
El impacto financiero de esta disminución, sería una reducción del costo por financiamiento con terceros para realizar los pagos provisionales de IETU, puesto que al calcular el valor futuro de dichos pagos a una tasa de interés aplicable a los financiamientos con instituciones bancarias proyectada para 2010, el costo financiero ser reduce a $0.55 millones de pesos, en vez de $3.5 millones de pesos. Por otro lado, el costo de oportunidad por dejar de invertir los recursos destinados al pago de impuestos mensuales de IETU, a la misma tasa que se proyectó en el escenario original el año 2010. Este costo de oportunidad sería $0.22 millones de pesos (ver Anexo 7).
Como se observa en la tabla anterior, para el año 2011 también se disminuiría el importe de los pagos provisionales de IETU, pues la suma de dichos pagos únicamente sería de $4.8 millones de pesos, durante todo el ejercicio. Respecto al impacto financiero de estos pagos, se estimó que disminuiría de $3 millones de pesos a $0.6 millones de pesos, tratándose del costo por financiamiento a través de préstamos bancarios y considerando las mismas tasas de interés que se proyectaron para 2010, o bien, si se determinara el costo de oportunidad de dejar de invertir en instrumentos de inversión los fondos destinados a los pagos provisionales de IETU, el impacto financiero sería de $0.24 millones de pesos en lugar de $1.2 millones de pesos como se había pronosticado originalmente para el año 2011(ver Anexo 7).
Otra de las propuestas es solicitar a la autoridad fiscal que contemple como alternativa para las empresas dedicadas a las mismas actividades que realiza la empresa caso de estudio, con el apoyo e intervención de los organismos de representación de esta industria (Cámara Nacional de las Industrias Azucareras y Alcoholeras, así como la Asociación Nacional de Empresas Azucareras), o bien, que aplique a todos los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única, la opción de solicitar una disminución de pagos provisionales de IETU desde el primer pago mensual, cuando se compruebe que al final del ejercicio el ISR causado será superior al IETU, y siempre que se presenten proyecciones financieras basadas en cifras de ejercicios anteriores, con la finalidad de que los contribuyentes no incurran en costos financieros adicionales para realizar los pagos provisionales de IETU que de antemano se sabe se convertirán en un saldo a favor de IETU, que la autoridad deberá autorizar en compensación contra otros impuestos o devolver a los contribuyentes que se encuentren en este supuesto.
Para efectos de la propuesta mencionada en el párrafo anterior, se sugiere que la autoridad contemple las sanciones administrativas para el caso de que los contribuyentes sí causen IETU al final del ejercicio, como consecuencia de cambios o errores en las estimaciones financieras. Dichas sanciones pueden establecerse tomando como base las mismas disposiciones que se señalan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el caso de la solicitud de disminución de pagos provisionales durante el segundo semestre (artículo 15 fracción II), en las cuales se contempla el pago de recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. En este caso sería el pago de recargos por la diferencia entre lo que debió pagarse en los pagos provisionales de IETU y lo que realmente se pagó en forma mensual.
Conclusiones
Con base en las cifras analizadas en las secciones anteriores, y en el análisis de las disposiciones fiscales y legales, aplicables a la empresa caso de estudio, se obtienen conclusiones sobre el impacto de la aplicación del IETU, en tres sentidos: 1) impacto en lo fiscal, 2) impacto en los flujos de efectivo, 3) impacto en los resultados financieros de la empresa.
Respecto al impacto en lo fiscal, se puede concluir que la compañía analizada no ha sufrido un impacto negativo con la aplicación del impuesto empresarial a tasa única, porque al ser una empresa generadora de utilidades, continúa pagando impuesto sobre la renta, y a la fecha de realización de este estudio, no ha tenido que pagar este nuevo gravamen. Esto significa que, a pesar de que ha realizado pagos provisionales a cuenta de este impuesto, al final del ejercicio el ISR es superior al IETU causado, y por lo tanto, en términos de pago de impuestos, la empresa no se ha visto afectada.
Recordemos que el esquema del impuesto empresarial a tasa única, de acuerdo a la exposición de motivos, está direccionado a aquéllas empresas que no pagaban impuesto sobre la renta, y que este nuevo impuesto surgió con la intención de establecer un gravamen que tuviera una base más amplia que el de renta, para hacer más equitativa la tributación. Esto no implicaba que tuviera que pagarse un doble impuesto, más bien la existencia de un gravamen mínimo respecto al impuesto sobre la renta propio, con el que se pagaría únicamente la cantidad que excediera el IETU del ISR.
Sin embargo, el impacto en los flujos de efectivo de la empresa caso de estudio, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones del impuesto empresarial a tasa única, sí ha sido negativo, debido a que ha tenido que financiar con créditos bancarios y no bancarios, los pagos provisionales de este nuevo gravamen que se han originado en los primeros meses del año, por el tipo de actividades que realiza, y que al final del ejercicio resultan a favor de la empresa. Esto ocurre precisamente porque es una empresa generadora de utilidades, y al final del ejercicio, el ISR causado es superior al IETU causado y disminuido de los créditos fiscales correspondientes.
El comportamiento descrito en el anterior párrafo, se observó en los primeros dos años de aplicación del impuesto empresarial a tasa única, y según las proyecciones para los años 2010 y 2011, se espera que se presenten los mismos comportamientos en ambos impuestos; de continuar las mismas condiciones de operación, el impacto financiero de la aplicación del IETU en la empresa caso de estudio en los años 2010 y 2011, se pronostica que será mayor al experimentado en 2008 y 2009, porque se espera que las utilidades sean mayores que en estos años, con lo que también puede concluirse que mientras mayores sean las utilidades en esta empresa, y el flujo operativo se comporte de manera normal, se tendrán que realizar pagos provisionales a cuenta de este nuevo gravamen más elevados y el impacto en los flujos de efectivo de la empresa será superior.
Por último, respecto al impacto en los resultados financieros de la compañía, se puede concluir que la empresa se ha visto afectada en forma negativa, puesto que derivado de los costos financieros que ha tenido que absorber para financiar los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única desde el momento de su erogación hasta la fecha en que realmente tiene derecho de recuperarlos (fecha de presentación de la declaración anual), la compañía ha incrementado sus gastos por intereses, disminuyendo el resultado integral de financiamiento, y por lo tanto ha obtenido menores utilidades. Esto afecta negativamente no sólo a la empresa que recibe una utilidad neta inferior, sino también al fisco que obtiene un menor pago de impuesto sobre la renta por parte de la empresa, y de igual forma, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) disminuye, lo que se traduce en un menor ingreso para los trabajadores.
Es importante precisar que los análisis y conclusiones deben de considerarse como parte de un estudio que aplica en lo particular a un ingenio azucarero ubicado en el Estado de Nayarit, es decir, no es una generalización para todas las empresas de este tipo ni mucho menos para todos los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única, puesto que el resto de los sujetos de este gravamen pueden tener otras condiciones de operación y generar otros resultados financieros y fiscales muy distintos a los generados por la compañía analizada. No obstante, esta investigación puede tomarse como referencia para analizar otras empresas que posiblemente estén siendo afectadas financieramente por la aplicación de las disposiciones fiscales del la Ley IETU.
Recomendaciones
Una de las recomendaciones que se hacen a la empresa caso de estudio, es la proyección de los resultados financieros del año, así como la proyección de los resultados fiscales, tanto de los pagos provisionales como del impuesto anual, a fin de que se pueda planear el flujo de efectivo de la empresa, de tal forma que le permita bajar la base del IETU durante los primeros meses del año, periodo en el que por su operación se ha visto afectado en mayor medida. De igual forma, se recomienda la revisión mensual de estas proyecciones, y hacer los movimientos de flujo antes del cierre del mes, con la intención de que no se realicen pagos provisionales de IETU que después se conviertan en un saldo a favor y que no puedan recuperarse sino hasta la fecha de presentación de la declaración anual.
Por otro lado, se recomienda a la empresa caso de estudio que realice un análisis profundo de la legislación aplicable al sector y las disposiciones fiscales en materia de IETU e ISR, con el objetivo de adelantar la deducción de las cantidades pagadas por concepto de habilitación y/o avío, contando con el debido soporte legal y documental, que le permita disminuir el monto de los pagos provisionales de IETU, porque de lo no hacerlo, seguirá incurriendo en costos de financiamiento innecesarios y los resultados de la compañía serán menos favorables.
Asimismo, se propone que este estudio se generalice a otras empresas y entidades en las que se desarrollan actividades productivas en el campo, para que la solución de este problema se escale a nivel nacional, y a través de las agrupaciones de los sectores afectados se solicite ante la autoridad fiscal, una consideración en la aplicación del IETU para sus agremiados, ya sea aplicando la deducción desde el momento de la erogación de los pagos realizados por concepto de habilitación u otros pagos relacionados que finalmente serán deducibles al adquirir sus mercancías, o bien, solicitando autorización para disminuir pagos provisionales de IETU comprobando que al final del ejercicio fiscal se causará ISR.
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