LA FORMACIÓN ÉTICA Y JURÍDICA DE LOS AGENTES EDUCATIVOS Y SANITARIOS QUE INTERACTÚAN CON LOS DISCAPACITADOS MENTALES

LA FORMACIÓN ÉTICA Y JURÍDICA DE LOS AGENTES EDUCATIVOS Y SANITARIOS QUE INTERACTÚAN CON LOS DISCAPACITADOS MENTALES

Gustavo Enrique Rodríguez Montero (CV)
Universidad "José Martí Pérez"

Volver al índice

1.4 Respeto a la autonomía, derechos y dignidad del paciente discapacitado mental.

A lo largo de la historia se han elaborado documentos, declaraciones, códigos, etc. que han sentado las bases y sin las cuales hoy no sería posible hablar de derechos de los pacientes, aún cuando se han vulnerado por ignorancia o maldad.
El antecedente mas remoto de los derechos de los pacientes, está plasmado en el código de Hammurabi (1750 ac) descubierto en 1902 en Irán, este señalaba el castigo para los médicos que le ocasionaran perjuicios a sus pacientes, luego el de mayor relevancia el Juramento de Hipócrates (400 años ac), que como norma prescribía la moral sustentada en el respeto por el ser humano enfermo: voto de total entrega a la profesión, dedicación y fidelidad al enfermo buscando hacer el bien, es la norma que hasta nuestro días rige el actuar médico.
Amor Pan ha dicho que las personas discapacitadas mentales son, efectivamente personas como todas las demás, iguales ante el Derecho con los mismos derechos y deberes fundamentales, que sin embargo necesitan ayuda para ejercerlos y cumplirlos1 , las personas que sufren de una enfermedad mental deben gozar de los mismos derechos humanos y libertades básicas que los otros ciudadanos. No deberán estar sujetas a una discriminación por razones de una enfermedad mental.
Discapacidad y enfermedad no son sinónimas, algunas enfermedades generan discapacidad, y algunos síndromes genéticos o congénitos, así como la parálisis cerebral no puede calificarse como una enfermedad, sin embargo generan discapacidades permanentes. Estas personas con discapacidades pueden enfermarse como cualquier otra y tiene los mismos derechos a una atención médica de calidad, educación y protección legal.
Sin embargo en numerosos pacientes los síndromes que traen aparejados un retraso mental profundo provocan que estos adopten posturas que le generan enfermedades tales como escoliosis, insuficiencia respiratoria, arritmias, etc., que conlleva a tratarlos como enfermos con todo lo que ello trae aparejado, pero que en todos los casos lleva una gran dosis de amor, comprensión y dedicación extrema.
Los derechos personalísimos o de la personalidad son aquellos que están tan íntimamente unidos al individuo que nacen con ella, y no pueden separarse en toda su existencia, a riesgo de perderla o denigrarla y solo dejan de existir con la muerte.
El Derecho Civil ha asumido generalmente una postura utilitarista al referirse a las personas y vincularlas estrechamente con la capacidad cuando vincula esta y la racionalidad al concepto de persona, entonces cabría preguntarse ¿los discapacitados mentales no son personas solo por sus limitaciones? Por supuesto que sí, el solo hecho de pertenecer a la especie humana los convierte en personas.
La idea puramente jurídica de persona, ha escrito Goliat Reina2 ., ha llevado a un empobrecimiento de su concepto ontológico y antropológico. En efecto, se desdibuja la idea de persona como ser dotado de inteligencia, razón y moral, que es quien verdaderamente edifica el orden social, y con ello se desprecia al ser humano como titular de unos derechos y de unos deberes intrínsecos e inalienables, anteriores a la existencia de la sociedad: los derechos humanos, que nacen de la propia naturaleza del hombre, ante los cuales el Estado y la sociedad quedan subordinados y obligados a su respeto, custodia y tutela, el hombre es en sí mismo un valor único y es un fin en sí mismo, tiene una dignidad esencial incomparable.
La biojurídica, nueva rama del Derecho, ha surgido para establecer un cauce jurídico que impida sobrepasar unos límites y garantizar el respeto a la dignidad y a los derechos del hombre. Esta nueva disciplina interpela al hombre, que es el único sujeto de la ley moral y solamente su vida constituye un principio ordenador del Derecho, cuyas leyes se promulgan para obtener la protección efectiva de la vida y de los derechos humanos3 .
El deficiente físico o mental tiene derecho de vivir dignamente, con iguales condiciones, derechos y deberes que otros miembros de la comunidad; no será discriminado por su deficiencia y será tratado con respeto y justicia, participando en tareas de utilidad social, según sus propias capacidades y proyectando su destino para lograr un desarrollo lo menos restrictivo y más enriquecedor posible. 4
En una reflexión, Vila Coro5 comenta que el significado de la palabra dignidad y todo lo que encierra ha sido cuestionada por filósofos, teólogos, juristas y humanistas de todos los países, desde tiempos lejanos, se han preguntado por el respeto que le es debido al hombre y cuáles son sus derechos; sobre qué actitud adoptar ante la vida humana cuando nace, enferma, sufre, envejece y muere.
La actuación profesional debe ejercerse éticamente en todos los ámbitos y niveles de intervención, pero en discapacidad y salud mental adquiere características particulares por el nivel de compromiso y por tratarse de procesos en los que se debe propender hacia la autonomía de la persona, grupo o familia de la que se trate. Es un trabajo racional que exige no perder de vista su finalidad, manteniendo un equilibrio entre el acercamiento afectivo y la promoción de la independencia de los destinatarios. El compromiso corresponde a una ética solidaria: una ética como toma de posición y una técnica como toma de decisión.
El enfoque en la atención y tratamiento debe ser personalista, establece el respeto a la dignidad humana y al derecho a la mejor salud y educación posible, con respeto de la autodeterminación, considerada como expresión de libertad y responsabilidad para enfrentar decisiones6 .
La Asociación Mundial de Psiquiatría en su informe Proposición y Puntos de Vista recoge que los enfermos mentales tienen el derecho de recibir un trato profesional, humano y digno. Deben ser protegidos contra la explotación, el abuso y la degradación, de acuerdo con las normas éticas de la Declaración de Hawai, revisadas y aprobadas por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Psiquiatría en Viena, en 19837 .
Nuestra sociedad es heredera de una tradición paternalista, donde los agentes educativos y sanitarios ante sujetos con algún tipo de discapacidad determinan por estos que les es más conveniente de acuerdo a sus principios éticos, morales y formación profesional ahora deben aprender a tratarlos como iguales, la labor educativa va mucho allá de las instituciones dedicadas a la salud mental8l.
Todo tratamiento debe ser prescrito con el respeto debido a la dignidad de la persona humana. Esta limitación alude al derecho del paciente a ser tratado con humanidad según las reglas de la deontología médica. Toda intervención susceptible de acarrear perjuicios irreversibles para la salud del paciente tiene que ser evitada. Según el concepto actual, podría constituir un tratamiento inhumano, haciendo referencia al artículo 3 de la Convención Europea de los Derechos Humanos y a las disposiciones similares de los textos de las Naciones Unidas (Declaración sobre la protección de todo individuo contra la tortura u otras penas y tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, artículo 5 de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 7 del Pacto internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos). El respeto de la dignidad de la persona humana implica, entre otras cosas, el respeto de su vida privada, de su intimidad, de sus convicciones filosóficas y de sus creencias religiosas9 .

  • Principios de respeto a las personas.

Hoy existen un conjunto de principios de respeto a la persona en general y al paciente mental en particular (Belmont Report, Dworkin, Guillon) que debieran constituir fronteras infranqueables a cualquier tipo de violencia sobre el individuo. El principal problema radica en que dichos principios frecuentemente se quedan, precisamente, en el nivel de principios, sin llegar al nivel de regla. Constituyen pues un bagaje ético, que no siempre posee un adecuado soporte legal. Incluso, cuando su reconocimiento en instrumentos legales tiene lugar, manifiesta dificultades para ser operativo en el ámbito natural de garantías (los órganos jurisdiccionales). La más radical violencia sobre la persona es el atentado a su dignidad 10.
En Cuba, los fundamentos ético-jurídicos que hasta los años 80’ del siglo XX enmarcaron la gestión de salud fueron la Ley General de Salud (sección novena), los Principios de la Ética Médica, el Código Ético de los Científicos Cubanos y la Resolución No.113 sobre la disciplina laboral en las instituciones de Salud Pública, junto al Juramento Hipocrático.
Con el objetivo de garantizar la óptima protección de los derechos de los enfermos mentales, en 1994 el MINSAP publica el Listado de Derechos del Paciente Mental. En su discusión participó el 95% de los psiquiatras cubanos y se convirtió en un importante código deontológico a cumplir por los profesionales que laboran en la salud mental.
A partir de septiembre del 2008, el Grupo Nacional de Psiquiatría promovió la iniciativa de realizar en todos los servicios de Ciudad Habana talleres denominados Aspectos éticos y legales de la práctica de la Psiquiatría. En estos encuentros, la mayoría de las opiniones coinciden en que los derechos que se recogen en el listado no se avienen a las consideraciones éticas actuales: sólo se menciona el consentimiento informado en lo referente a investigaciones, no se abordan todos los aspectos por los cuales el paciente psiquiátrico puede sufrir discriminación y no se establecen límites para la familia en cuanto a decisiones que sobre el paciente se refieren. A pesar de constituir un importante referente ético para la psiquiatría cubana, dicho documento precisa de revisión y actualización teniendo en cuenta cuanto se ha desarrollado la Bioética y el espacio de reflexión que ésta permite, desde 1994 a la fecha11 .
El consentimiento informado puede considerarse como un aporte de la Bioética a la práctica asistencial ya que hace referencia a la autonomía del paciente y su capacidad para decidir versus el tradicional paternalismo médico que heredamos desde Hipócrates. No es una acción aislada destinada a lograr que el paciente firme un documento autorizando al equipo de salud a realizar un tratamiento o investigación; más bien, constituye un proceso donde deben ser explicadas todas las acciones para la salud en cualquiera de los tres niveles de atención, cada examen complementario o fase del tratamiento12 . Una de las formas de mayor irrespeto a la autonomía del paciente es el internamiento involuntario que fuera implantando con reticencias y demora, en Francia, en 1838, y en España, básicamente a partir de 1885 13.

1 Amor Pan JR. Efectividad y sexualidad en la persona con deficiencia mental. Comillas, 2da edición, 2000. p. 19.

2 Reina Gómez G. La atención al Discapacitado: ¿Ciencia, Caridad o Derecho? Bioética. mayo - agosto 2006.

3 Vila-Coro MD. El marco jurídico en la Bioética, Cuad. Bioét. XVI, 2005/3ª.

4 Reina Gómez G. La atención al Discapacitado: ¿Ciencia, Caridad o Derecho? Bioética /mayo - agosto 2006.

5 Vila-Coro MD. El marco jurídico en la Bioética, Cuad. Bioét. XVI, 2005/3ª.

6 Reina Gómez G. La atención al Discapacitado: ¿Ciencia, Caridad o Derecho? Bioética /mayo - agosto 2006.

7 Proposición y Puntos de Vista de la AM P sobre los Derechos y la Protección Legal de los Enfermos Mentales, Adoptada por la Asamblea General de la AMP en Atenas, Grecia, 17 de Octubre, 1989.

8 Ribot Reyes V. Propuesta de reformulación del Listado de derechos del paciente mental en Cuba. rev.latinoam.bioet. 2010; 10 (1). p 84-95.

9 Garay A. Los Derechos del paciente en Europa, Rev.Latinoam..Der..Méd. Medic. Leg.  1996/1997; 1(2) / 2(1). P 3-7.

10 Barrios Flores LF, Torres González F. Derechos humanos y enfermedad mental. aspectos ético-jurídicos de la violencia institucional en el ámbito de la salud mental. Disponible en http://documentacion.aen.es/pdf/libros-aen/coleccion-estudios/violencia-y-salud-mental/parte4. Consultado el 16 de febrero de 2012.

11 Ribot Reyes V. Propuesta de reformulación del listado de derechos del paciente mental en Cuba. rev.latinoam.bioet. 2010; 10(1). p. 84-95. Disponible en http://www.umng.edu.co/www/resources/BIO18-web-pacienteMENTALenCUBA.pdf

12 Idem.

13 Barrios Flores LF, Torres González F. Derechos humanos y enfermedad mental. aspectos ético-jurídicos de la violencia institucional en el ámbito de la salud mental. http://documentacion.aen.es/pdf/libros-aen/coleccion-estudios/violencia-y-salud-mental/parte4.