VENEZUELA, CAPITALISMO DE ESTADO, REFORMA Y
REVOLUCIÓN
Edgardo González Medina
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No existen razones para defender el esquema jurídico polìtico de la actual fase
de neoentrega petrolera, ni el de la primera fase verificado en el segundo
gobierno de Rafael Caldera. Si debemos decir algo diríamos que los argumentos
del actual gobierno contra el esquema anterior es cierto, asi como no puee
calificarse la situación actual sino como una continuación mas sofisticada del
modelo entreguista. En efecto, la llamada apertura petrolera es un momento
vergonzoso para Venezuela. En 1993 y 1997 el Congreso Nacional aprobó, usando el
Artículo 5 de la Ley de Nacionalización Petrolera las Asociaciones Estratégicas,
llamadas a los efectos Convenios de Asociación" con empresas privadas para la
realización de actividades de explotación de hidrocarburos que se supone por
principio estaban reservadas al Estado. Los contratos de asociación debían
teóricamente contar con la previa aprobación de ambas cámaras en sesión conjunta
del Congreso, tener una duración determinada, y prever que el Ejecutivo Nacional
mantendría una participación accionaria tal que garantizara el control de la
actividad por parte del Estado. Inicialmente fueron aprobados los proyectos
Cristóbal Colón, con la participación de PDVSA a través de su filial Lagoven;
Shell, Exxon y Mitsubishi, para la explotación del gas natural en cuatro
yacimientos en el Caribe y Golfo de Paria, en el oriente del país; el Proyecto
para la Comercialización de Orimulsión, con la participación de PDVSA a través
de su filial Bitor (Bitúmenes del Orinoco) y Mitsubishi; y los Convenios Sincor
y Petrozuata (autorizadas en 1993), Ameriven y Cerro Negro (autorizadas en 1997)
para la explotación de la Faja Petrolífera del Orinoco. En estos convenios se
establecieron cláusulas leoninas contra la Nación, especialmente la estipulación
de una regalía ínfima del 1% y la fijación de una tasa de impuesto sobre la
renta del 34%. Esto fue producto de la manipulación del principio proteccionista
contenido en la Ley de Hidrocarburos de 1943, según el cual el Estado podría
reducir transitoriamente las tasas de regalías cuando se tratara de proteger
incipientes desarrollos. Por otra parte, basado en una sentencia de la antigua Corte Suprema de Justicia,
que estableció como criterio que el llamado control del Estado no indicaba
necesariamente mayorìa accionaria, el segundo gobierno de Rafael Caldera
permitió que algunos Convenios se establecieran con minorìa accionaria de PDVSA.
De esta forma, en Sincor, el socio principal siempre fue Total (47%); el segundo
socio, Statoil (15%); mientras que PDVSA tenía el restante. En Petrozuata
ConocoPhillips poseía 50,1%, y PDVSA el 49,9% restante. Debemos precisar, sin
embargo, que si bien es cierto que no debió mutilarse el concepto de control
del Estado quitando el requisito de la mayoría accionaria, no es menos cierto
que la mayoría accionaria, como lo indica la experiencia empresarial en todo el
mundo, no siempre supone en definitiva el control de la empresa, ya que éste se
ejecuta por diversos medios, entre ellos principalmente el dominio de la
tecnología dura (hardware) y blanda (software), es decir los medios e
instrumentos de producciòn y la capacidad de los profesionales, técnicos y
obreros, para el desempeño de las operaciones tñecnicas y financieras. Existe en
forma desarrollada toda una teoría llamada De los roles pivotes que
aparentemente demuestra que en la empresa de punta puede dominar una
infraestructura o estructura informal desvinculada de la apariencia jurídica de
la empresa. Ahora, en el caso de los Convenios Operativos, que eran simples contratos
administrativos de una vigencia no superior a los quince años, como ya hemos
señalado se dejaron establecer entre 1992 y 1998 un conjunto de laxitudes
dañinas a la Nación que pudieron y debieron ser corregidos apenas se inició el
gobierno de Hugo Chávez, pero que es luego de siete años que el gobierno aparece
escandalizado por una situación harto conocida, casualmente cuando ya está
preparado el nuevo esquema sospechoso de entreguista de empresas mixtas. Una tercera forma asociativa iniciada en el segundo gobierno de Rafael Caldera,
ha quedado algo opacada por la fanfarria pseudonacionalista del gobierno de Hugo
Chávez, y es el llamado Esquemas de Exploraciones de Riesgo y de Ganancias
Compartidas, sobre los cuáles PDVSA no se ha pronunciado. Dentro de esta forma
de negociar se ubican por lo menos diez áreas exploratorias: 1) La Ceiba
(Trujillo, Mérida, Zulia), 2) Golfo de Paria Este y Oeste (Corocoro), 3) Golfo
de Paria Oeste (Sucre), 4) Guarapiche (Monagas), 5) Guanare (Portuguesa), 6) San
Carlos (Cojedes), 7) El Sombrero (Guárico), 8) Catatumbo (Zulia), 9) Punta
Pescador y 10) Delta Centro (Delta Amacuro). Este tipo de convenios fue
aprovechado por las transnacionales ExxonMobil, Petrocanadá, Ineparia y Conoco
Philllips.
Quien ha sido mas entreguista
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