EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Absalón Méndez Cegarra
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12.- Convenio relativo a la Asistencia Médica y a las prestaciones monetarias de Enfermedad. (OIT. Convenio 130. 1969)
Este Convenio ha sido suscrito y ratificado por Venezuela. Fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en 1981 (G.O. Nº 2850. Extraordinario, del 27-08-81).
Artículo 7.
Las contingencias cubiertas deberán comprender:
a.- “La necesidad de asistencia médica curativa, y, en las condiciones prescritas, de asistencia médica preventiva;
b.- La incapacidad para trabajar, tal como esté definida en la legislación nacional, que resulte de una enfermedad y que implique la suspensión de ganancias”.
Parte II
Asistencia Médica
Artículo 8.
“Todo Miembro, bajo condiciones prescritas, deberá garantizar a las personas protegidas el suministro de asistencia médica curativa y preventiva respecto de la contingencia mencionada en el artículo 7, apartado a)”.
Artículo 9.
“La asistencia médica mencionada en el artículo 8 deberá ser concedida con el objeto de conservar, restablecer o mejorar la salud de la persona protegida y su aptitud para trabajar y para hacer frente a sus necesidades personales”.
Artículo 13.
La asistencia médica mencionada en el artículo 8 deberá comprender por lo menos:
a.- “La asistencia médica general, incluidas las visitas a domicilio.
b.- La asistencia por especialistas prestadas en hospitales a personas hospitalizadas o no y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales;
c.- El suministro de los productos farmacéuticos necesarios recetados por médicos u otros profesionales calificados;
d.- La hospitalización, si fuere necesaria;
e.- La asistencia odontológica según esté prescrita; y
f.- La readaptación médica, incluidos el suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia, según fuere prescrita”.
Artículo 18.
“Todo Miembro, bajo condiciones prescritas, deberá garantizar a las personas protegidas el suministro de prestaciones monetarias de enfermedad respecto de la contingencia mencionada en el artículo 7, apartado b)”.