Absalón Méndez Cegarra
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Venezuela está viviendo uno de los momentos más intensos e interesantes de su historia republicana. La base de la organización política, creada hace más de ciento noventa y cuatro años, cedió, estrepitosamente, para dar espacio al nacimiento de un nuevo orden jurídico.
La sociedad venezolana, desde el punto de vista formal, avanzaba hacia su consolidación como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, pero, desde el punto de vista práctico, se mantenía estancada, excluyendo y marginando a numerosos sectores de población. Entre la norma reguladora y la realidad social se abría una inmensa separación. De ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en especial, el capítulo IV, De los Derechos Sociales, integrado por un conjunto de normas orientadas a garantizar el bienestar de la población. Transcurridos cuarenta (40) años de vigencia de la Constitución, ésta se hizo obsoleta por falta de voluntad e interés para aplicarla y hacerla realidad.
Los caminos que comenzamos a transitar en el país están acompañados de un nuevo pacto social y, éste, de nuevas reglas y pautas de convivencia, lo cual tiene su inicio con la promulgación y entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fruto de un interesante proceso constituyente y de la aprobación del pueblo soberano en referendo realizado el 15-12-1999.
Uno de los temas que signó de manera definitiva el proceso constituyente y la discusión de la nueva Carta Magna, fue el relacionado con los derechos humanos, sociales y de la familia, como resultó denominado el compendio de normas
constitucionales referentes al bienestar social de la población. Mención especial merece lo concerniente a la concepción y desarrollo del derecho a la seguridad social. La definición de este derecho no fue tarea fácil para el Constituyente del 99. Dos posiciones, diametralmente opuestas, fueron sometidas a discusión y debate. Por un lado, la de los favorecedores de una corriente mercantilista y privatizadora de la previsión social, aunada a la tesis de un redimensionamiento del Estado en favor de la maximización del mercado; y, por otro lado, la de los defensores de la solidaridad y publicidad, quienes auspiciaron una mayor presencia del Estado y mayores garantías públicas en la efectividad de la seguridad social. Triunfó, afortunadamente, la tesis humanista y solidaria, la cual es evidente en el artículo 86 de la Carta Magna; pero, también, en otra serie de artículos que abordan, de manera separada y fragmentaria, la protección social de diversas categorías poblacionales.