EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Absalón Méndez Cegarra
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9.- Convenio sobre la igualdad de trato de Nacionales y Extranjeros en materia de Seguridad Social. (OIT. Convenio 118. 1962).
Este Convenio ha sido suscrito y ratificado por Venezuela. Fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en 1981 (G.O. Nº 847. Extraordinario, del 27-08-81).
Artículo 2.
“Todo Estado Miembro puede aceptar las obligaciones del presente Convenio en cuanto concierna a una o varias de las ramas de la seguridad social siguientes, para las cuales posea una legislación efectivamente aplicada en su territorio a sus propios nacionales:
a.- Asistencia médica.
b.- Prestaciones de enfermedad;
c.- Prestaciones de maternidad;
d.- Prestaciones de invalidez;
e.- Prestaciones de vejez;
f.- Prestaciones de sobrevivencia;
g.- Prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales;
h.- Prestaciones de desempleo;
i.- Prestaciones familiares”.