EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Absalón Méndez Cegarra
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en HTML comprimido ZIP
(146 kb) pulsando aquí
Parte III. Prestaciones Monetarias de Enfermedad
Artículo 13.
“Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar la concesión de prestaciones monetarias de enfermedad a las personas protegidas, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte”.
Artículo 14.
”La contingencia cubierta deberá comprender la incapacidad para trabajar, resultante de un estado mórbido, que entrañe la suspensión de ganancias según la defina la legislación nacional”.
Artículo 16.
1.- “Cuando la protección comprenda a categorías de asalariados o a categorías de la población económicamente activa, la prestación consistirá en un pago periódico calculado de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66”.
2.- “Cuando la protección comprenda a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de limites prescritos, la prestación consistirá en un pago periódico calculado de conformidad con las disposiciones del artículo 67”.