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El marco institucional del
Banco Central de Venezuela

CAPITULO III

EVOLUCIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (1.939- 2.002)

3.1.6. Reformas del 2.002


Con la reforma de la Constitución en 1.999 se incorporan una serie de cambios que afectan tanto al Estado como a la sociedad. Se determinan notables evoluciones en la estructura de gobierno, un amplio conjunto de derechos y libertades propio de todos los ciudadanos, nuevas responsabilidades para los servidores públicos, un paso a la profundización de la descentralización política y administrativa y, lo que quizás es la gran innovación constitucional, un cambio de concepción en las funciones que corresponden a un Estado democrático, responsable, procurador del bienestar de los ciudadanos, los cuales se resumen en su artículo 3 donde se consagra: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución".

Dentro de esta nueva concepción de Estado, el Banco Central de Venezuela juega un papel importante en la economía del país ya que realiza funciones relevantes y, por lo tanto, son necesarias las modificaciones oportunas para avanzar hacia los horizontes de la sociedad deseada. Las actividades de la banca central en la construcción del nuevo sistema son particularmente importantes en el reciente orden constitucional, lo que se desprende del propio texto de la Norma fundamental que, en pocas instituciones como en el caso del BCV se preocupa por definir con tanta precisión su objeto, composición y funciones. Es por ello que el BCV no puede ni debe ser ajeno a esta nueva concepción del Estado; es más, tiene por función, como integrante del Estado, impulsar el cambio en la sociedad y dar respuesta acertada a aquellas necesidades que se le requieran en el ámbito de sus funciones.
Dentro de este contexto, se realizan las siguientes modificaciones:

Autonomía:
Concerniente al ejercicio de sus atribuciones, a la definición de las políticas de la institución y a la ejecución de sus operaciones, en función de los cometidos que le asigna esta Ley. Quedan a salvo las materias en las cuales esta Ley exige la concurrencia o la aprobación del Ejecutivo Nacional.

Art.2: EL BCV es autónomo para la formulación y ejercicio de las políticas de su competencia y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica en general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, el BCV no está subordinado al Poder Ejecutivo ni a ninguna otra instancia del Poder Público Nacional.

Objetivos del BCV:

Condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. A tal efecto tendrá a su cargo:

• Regular el medio circulante y promover la adecuada liquidez del Sistema Financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.
• Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.
• Centralizar las reservas monetarias internacionales del país, vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.
• Ejercer con carácter exclusivo, la emisión de billetes.

Artículo 5: El objetivo fundamental del BCV es lograr la estabilidad del nivel de precios y preservar el valor de la moneda. A este respecto, el BCV atenderá los fundamentos del régimen socioeconómico de la República a los fines de contribuir con el desarrollo humano integral y promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional.

Artículo 7: Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el BCV ejercerá las siguientes funciones:

• Formular y ejecutar la política monetaria.
• Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
• Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
• Regular la moneda y promover la adecuada liquidez.
• Regular las actividades crediticias de los Bancos para armonizarlas con las políticas monetarias y fiscal, así como el desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.
• Ejercer derechos y asumir deberes de la República ante el FMI.
• Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza. Durante el primer mes de cada semestre, el Directorio del BCV aprobará los lineamientos de la política monetaria, y luego, trimestralmente los resultados obtenidos en su ejecución se presentarán a la Asamblea, indicando el grado de cumplimiento de objetivos y metas, así como explicación de los resultados del sistema financiero.
• Centralizar y administrar las reservas internacionales.
• Participar, así como regular y vigilar los mercados de divisas en los términos en que convenga con el Ejecutivo nacional.
• Fabricar especies monetarias, valoradas y fiscales de cualquier índole.
• Velar por el apropiado funcionamiento del sistema de pagos y establecer sus normas de operación.
• Ejercer con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.
• Asesorar al gobierno en materias de su competencia.
• Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado de oro.
• Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central.

Asamblea General:

Se eliminó de la ley de 1.992 la participación y atribuciones de la Asamblea General de Accionistas.

Directorio:

Directores:

Art.16 Conformado por 1 Presidente y 6 Directores. Los cargos de 5 Directores y el Presidente son a dedicación exclusiva. El Presidente y 4 directores serán nombrados por el Presidente de la República. Duración del cargo: 7 años. El cargo de Presidente requerirá la aprobación por mayoría en la Asamblea Nacional, uno de los Directores elegidos por el Presidente será un Ministro del área económica, pero no el de Finanzas, 2 Directores serán nombrados por la Asamblea Nacional. En la selección de estos cargos aplicará lo establecido en el “Procedimiento Público de Evaluación de Méritos y Credenciales” (Art.17).

Requisitos e Incompatibilidades para ser miembro del directorio:

Art. 19: Iguales requisitos que en la Ley 1.992, excepto:

• Se elimina el límite de edad.
• Reunir las condiciones mentales y físicas necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.
• No tener parentesco con ningún miembro de la Asamblea o su cónyuge.

Art. 20: Adicionalmente a lo establecido en la Ley de 1992, se plantea que: Es incompatible celebrar por si o por persona interpuesta, contratos mercantiles con el BCV y gestionar ante éste, negocios propios o ajenos con tales fines, mientras duren en su cargo y durante los dos años siguientes al cese del mismo.

Art. 21: Durante los 2 años posteriores al cese de sus funciones, los miembros del Directorio no podrán realizar actividades de dirección, asesoría o representación legal en las entidades de carácter privado cuyo ejercicio sea incompatible con el cargo. Se les ofrecerá durante dicho lapso un cargo remunerado de hasta el 80% del sueldo anteriormente devengado para desempeñarse como asesor del BCV. No aplicará para los casos de remoción o renuncia.

Art. 26: Serán removidos de sus cargos el Presidente o directores elegidos que incurran en alguna de las siguientes causas:

• Dejar de cumplir con los requisitos para integrar el Directorio consagrados en el Art.19
• Realizar algunas de las acciones incompatibles determinadas en el Art. 20.
• Dejar de concurrir tres veces consecutivas, sin causa justificada, a las reuniones ordinarias del Directorio.
• Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o acto lesivo al buen nombre o intereses del BCV o de la República.
• Incumplir los actos o acuerdos del Directorio.
• Perjuicio material grave, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio del BCV

Art. 27: Los miembros del Directorio, en cumplimiento de sus funciones, son responsables de sus actos, tanto particulares como aquellos decididos por órgano. Será causa de remoción la aprobación de resoluciones que atenten grave y directamente contra el objetivo o contra las metas del BCV.

Art. 28: El Presidente de la República, la Asamblea Nacional y el Directorio del BCV (por mayoría) tienen la potestad de remover de sus cargos a estos funcionarios cuando estén incursos en alguna de las causales anteriores. A igual que en la ley del 92, las atribuciones del directorio se presentan en términos generales, como aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones del banco, así como en todo lo concerniente a la gestión administrativa del mismo. No hay modificaciones en cuanto al procedimiento a seguir en casos de faltas temporales o permanentes de Directores, ni acerca de cómo se aprueban las decisiones del directorio.

Rendición de Cuentas:

Art. 37: En el cumplimiento de su misión y gestión, el BCV se guiará por el principio de la transparencia. En tal sentido, y sin menoscabo de sus responsabilidades institucionales, deberá mantener informado, de manera clara y comprensible al Ejecutivo y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su directorio, los informes, publicaciones y estadísticas que no estando amparadas por la confidencialidad, permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana.

Art. 77: Corresponde al BCV rendir cuenta de sus actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con los términos de esta Ley.

Art. 79: Durante los primeros 45 días de cada semestre, el Directorio del BCV (...) presentará un informe a la Asamblea Nacional sobre los resultados obtenidos, el cumplimiento de sus metas y políticas, así como del comportamiento de las variables macroeconómicas y las circunstancias que influyeron en la obtención de los mismos y un análisis que facilite su evaluación.




Operaciones con el Gobierno:

Igual que en la Ley de 1992, excepto en que se elimina él “deber” de cooperar en la coordinación de la política monetaria con la fiscal, pues ambas se rigen por el Acuerdo de Coordinación Macroeconómica. (ver Art. 89-93).

Art. 36: Prohibición de convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

Operaciones con los Bancos e Instituciones Financieras:

Art. 49: Además de lo planteado en el Art. 46 de la Ley del 92, con esta reforma el BCV queda facultado para fijar las comisiones o recargos máximos y mínimos causados por las operaciones accesorias y los distintos servicios a los cuales califique como relacionados, directa o indirectamente, con las mencionadas operaciones activas o pasivas. (...) Queda igualmente facultado para fijar las tarifas que podrán cobrar dichos bancos por los distintos servicios que presten. Las modificaciones en tasas de interés y tarifas regirán únicamente para operaciones futuras.

Control y Relaciones del BCV con los Poderes Públicos:

Art. 73 al 88: Se establecen los alcances y el mecanismo de rendición de cuentas en cuanto a la política como tal (Asamblea Nacional) y a la gestión administrativa y financiera del mismo.