Candelaria Castro Pérez (ccastro@defc.ulpgc.es)
Mercedes Calvo Cruz (mcalvo@defc.ulpgc.es)
Sonia Granado Suárez (sgranado@defc.ulpgc.es)
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
La fundación de cofradías fue un instrumento utilizado por la Iglesia Católica
para encauzar la devoción laica. Generalmente, las cofradías que se instauraban
en el seno de la institución parroquial eran muy bien acogidas, puesto que
contribuían tanto al cuidado de los ornamentos del templo, como a la celebración
del culto divino, cooperando con las limosnas a sufragar parte de los gastos
parroquiales.
El objetivo del presente trabajo es poner de manifiesto la preocupación de la
Iglesia Católica por mantener el control de los bienes y rentas de las
cofradías, analizando para ello la normativa aplicable a dicha institución, así
como los registros contables que realizaba el administrador de la misma con el
objeto de rendir cuentas ante el prelado de la diócesis al realizarse la
correspondiente visita pastoral.
Palabras claves: Historia, Contabilidad, Concilio de Trento, Sínodos
Diocesanos, Mandatos de visita, Parroquia, Cofradías
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1. Breve introducción a las cofradías
La cofradía es una institución con personalidad jurídica propia que nace de la
asociación de fieles que se unen para cumplir diversos fines: sociales,
caritativos, piadosos, penitenciales e incluso festivos, y que se rige por una
normativa interna contenida en sus Estatutos.
Hevia (1990, p. 81) propone la siguiente definición de las cofradías, sesgada
por el fin religioso y asistencial: “corporación o agrupación eclesiástica,
compuesta por fieles principalmente laicos, erigida canónicamente y gobernada
por el superior competente, con la finalidad de promover la vida cristiana a
través de especiales obras buenas, orientadas al culto divino o a la caridad
para con el prójimo. En cuanto fundaciones que son se hallan dotadas, a través
de los pertinentes estatutos, de la correspondiente organización, son
susceptibles de recibir legados, de administrar sus bienes y fondos, de poseer
bienes muebles e inmuebles”.
Este tipo de cofradías, normalmente, se erigían bajo la advocación de un santo,
que era su patrono, y solían poseer una capilla en el templo parroquial que
cuidaban con esmero y devoción para el mayor lucimiento de sus oficios. En la
institución parroquial, generalmente, eran muy bien acogidas este tipo de
cofradías, puesto que contribuían tanto al cuidado de los ornamentos del templo,
como a la celebración del culto divino, cooperando con las limosnas a sufragar
gastos de la fábrica parroquial. Se consideraba a estas asociaciones como “un
posible aliado en el mantenimiento y reforzamiento de unos actos de culto muy
frecuentes, que a menudo desbordaban el ámbito cerrado de los templos y se
abrían al exterior” (Arias y López, 2002, p. 26). También era frecuente que este
prototipo de cofradías se establecieran en conventos, en este caso sus miembros
-los cofrades- gozaban de una mayor libertad religiosa, al no estar tan
controladas por el prelado, estas comunidades de religiosos residentes en
conventos, en comparación con la institución parroquial.
Por otra parte, la cofradía es considerada como el máximo exponente de la
religiosidad popular, puesto que supuso un medio para que la población laica
pudiera participar en una Iglesia demasiado jerarquizada y expresar su forma de
entender la religión (Ibídem, p. 11).
Es evidente que, desde el punto de vista de la Iglesia, las cofradías fueron
diseñadas para transmitir la doctrina cristiana mediante la presencia social y
la exaltación religiosa. Por tal motivo los cofrades participaban activamente en
los cultos básicos de la iglesia: bautismos, misas, procesiones, etc. y
especialmente en la celebración religiosa de la advocación bajo cuyo nombre se
hallaba la cofradía .
Asimismo, se ha de tener en cuenta el espíritu religioso-barroco imperante en la
época, caracterizado por una gran exaltación del culto y la suntuosidad en los
actos religiosos. Si además, se añade la existencia del purgatorio, lugar que
acoge a las almas de los pecadores hasta redimir sus faltas; es evidente, que se
daban todos los requisitos para que florecieran las cofradías, puesto que
permitían que sus miembros pudieran realizarse personalmente como buenos
cristianos, practicando obras de caridad ante los más necesitados y participando
en el culto divino, así como una alternativa para evitar o reducir el paso de
sus almas por el temido purgatorio, al poder obtener indulgencias antes sus
pecados porque el “que pertenecía a una cofradía tenía la patente que le
garantizaba un determinado número de indulgencias durante su vida y la
indulgencia plenaria a la hora de la muerte” (Bazarte, 1989, p. 73).
Respecto al origen de las cofradías no existe unanimidad, puesto que hay autores
que señalan que estas asociaciones se remontan a la época de la reconquista,
momento en el cual nacen las cofradías militares y otros retroceden aún más en
la historia y sitúan sus antecedentes en las corporaciones de oficios romanas –collegia-
que tenían un fin religioso.
Entre los siglos XII y XIV se desarrollan las cofradías religiosas y gremiales,
éstas últimas como consecuencia de “la progresiva consolidación de la formación
económica y social europea de la Edad Media y de las relaciones de producción
feudales” (Ibídem, p. 25). Asimismo, en el siglo XVI se produce una gran
expansión de las cofradías como consecuencia de la enorme inquietud religiosa de
la época que se ve fomentada por un estado que se define confesional y que
defiende a ultranza la religión como uno de sus pilares básicos.
En el siglo XVIII se mantiene el esplendor de las cofradías, repartidas por toda
la geografía española, son más de 25.000 asociaciones que aglutinan a la mayor
parte de la población. El incontrolado aumento de las mismas y las denuncias por
los abusos cometidos origina que el gobierno intervenga y se desencadene un
largo proceso que concluirá con la decadencia y extinción de las cofradías.
Tal y como señala Rumeu (1981, p. 117), las cofradías surgen como consecuencia
del espíritu espontáneo de asociación, siendo varios los motivos que las
impulsan a seguir: el religioso, el benéfico e incluso el profesional. En
atención a cada uno de estos justificantes, o a la unión de varios, el citado
autor realiza una clasificación de estas instituciones en cofradías religiosas,
cofradías religioso-benéficas y cofradías gremiales.
Las primeras son agrupaciones de fieles que surgieron en el bajo medievo para
dar respuesta a las necesidades espirituales y devocionales de la sociedad de la
época. Si a las cofradías religiosas se le añaden labores asistenciales del tipo
ayuda a pobres y enfermos, mantenimiento de hospitales, entierros de pobres y
enfermos, etc. estaríamos ante las cofradías religioso-benéficas. Y, finalmente,
las cofradías gremiales, que sin abandonar la dimensión religiosa, son
asociaciones de trabajadores de un mismo o distinto oficio que poseen su propia
estructura administrativa y tienen responsabilidad jurídica, tanto pública como
privada.
Para finalizar esta breve introducción a las cofradías, hemos de señalar que
vamos a tomar como archivo base para ejemplarizar la casuística que conlleva la
citada institución el archivo parroquial de la Villa de Agüimes (en la isla de
Gran Canaria, España) por estar considerado uno de los archivos parroquiales más
importantes de las islas Canarias al haber sido el único señorío episcopal
canario. Por tanto, para el caso concreto de la citada Villa de Agüimes las
cofradías existentes eran del tipo religioso-benéfico al primar el carácter
devoto y asistencial. Las más destacadas, según Suárez y Quintana (2003, p.
1272), fueron la Cofradía del Santísimo Sacramento, fundada a principios del
siglo XVII y que en 1670 se integró en la llamada Hermandad del Santísimo
Sacramento y de la Concepción de Nuestra Señora; la Cofradía de Nuestra Señora
de la Expectación, creada en 1626; la Cofradía de San Sebastián, también erigida
en 1626; la Congregación de la Doctrina Cristiana, fundada en 1775 por el obispo
D. Juan Bautista Cervera y la Cofradía de las Ánimas instituida en 1647. Una
cofradía que no mencionan en la relación anterior los citados autores es la de
San Antonio Abad que tenía su sede en la Ermita del mismo nombre. No existen
datos exactos sobre la fecha de su fundación, ahora bien, se puede limitar entre
el último tercio del siglo XVI –momento en que se efectúa su construcción- y
principios del siglo XVII –puesto que las anotaciones en el libro de San Antón
se inician con las cuentas que se presentan para su aprobación en 1604, pero
desgraciadamente el folio en el que se indica el período que abarcan es
totalmente ilegible-.
2. Normativa aplicable a las cofradías
El Concilio de Trento, que confirmó a la institución parroquial como unidad
básica de organización de la feligresía y elaboró toda una serie de normas
encaminadas a restablecer la disciplina eclesiástica, no prestó a las cofradías
especial atención. De la normativa emanada del citado concilio únicamente existe
mención directa a estas asociaciones en la sesión XXII, celebrada en tiempos del
sumo Pontífice Pio IV y dedicada al Sacrificio Eucarístico, en los capítulos
VIII y IX. En el primero de ellos se intenta materializar la preocupación
tridentina de dejar bajo el control del prelado de la diócesis a las cofradías,
a través de las visitas que periódicamente realizaba el mismo o su visitador
general:
“Los obispos … tengan también derecho de visitar los hospitales y colegios, sean
los que fuesen, así como las cofradías de legos, aún las que llaman escuelas o
tienen cualquier otro nombre”.
Asimismo, en el capítulo IX se recoge la obligación del administrador de los
bienes de la cofradía, el mayordomo, de rendir cuentas anualmente ante el
obispo, de la siguiente forma:
“Los administradores, así eclesiásticos como seculares de la fábrica de
cualquiera iglesia, aunque sea catedral, hospital, cofradía, limosnas de monte
de piedad y de cualesquiera otros lugares piadosos, estén obligados a dar cuenta
al Ordinario de su administración todos los años”.
En los sínodos celebrados con posterioridad al Concilio de Trento se legisla con
mayor detalle esta forma de asociación y se materializan las normas tridentinas
señaladas, que tratan sobre la rendición de cuentas y el control de las
cofradías. A continuación, se analiza en la Diócesis de Canarias la normativa
sinodal aplicable a las cofradías, por ser de gran repercusión para la
administración y control de dichas asociaciones.
En el Sínodo celebrado en 1629 por D. Cristóbal de la Cámara y Murga se regulan
las cofradías en las siguientes Constituciones:
- Constitución XIV. Del oficio de los Mayordomos de las Iglesias
- Constitución XXIV. De las casas de Religiosos
- Constitución XXXII. De los diezmos y primicias
- Constitución XLVIII. Del oficio del Visitador
El último capítulo de la Constitución XIV, denominado Que generalmente se tomen
cuentas a todos los Mayordomos de las Ermitas, Cofradías, Hospitales, y otra
obras pias, arcas de misericordia, y piedad, refleja el compromiso tridentino de
los administradores de rendir cuentas, ante el visitador general, de la gestión
anual de todos los bienes de las Iglesias y lugares píos que estuviesen bajo su
mayordomía. Dicho capítulo indica lo siguiente:
“En cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por el santo Concilio Tridentino,
deseando poner en execucion su mandato, de que se tomase cuenta a todos los
Mayordomos de las fabricas, hasta de la Catedral, S.S.A. mandamos a todos, y
cualquier Administradores, y Mayordomos de la dicha Iglesia, Hospitales,
Ermitas, Cofradias, y Montes de piedad, y otros cualquier lugares, guarden lo
estatuydo en el dicho Concilio, dando cuenta cada año a nuestro Provisor o
Visitador, a nos, ó a las persona que para ello deputaremos, de todos los bienes
de las dichas Iglesias, y lugares pios que a su cargo fueren: y si el tomar las
cuentas tocare a otra persona por costumbre inmemorial, no por ello dexaremos de
asistir, o nuestros ministros por nos, como tiene dispuesto el Derecho”.
En el capítulo 4 de la Constitución XXIV, titulado Que no se hagan Cofradías, no
ordenanzas en ellas, sin nuestra licencia, se manifiesta la preocupación del
obispo ante el gran número de cofradías existentes y se legisla la
obligatoriedad de que para poder fundarse una cofradía, es requisito
imprescindible que sus reglas de funcionamiento interno cuenten con la
aprobación del prelado. También, se regula la imposición tridentina de visitar
las cofradías y se vuelve a mencionar la rendición de cuentas. El citado
artículo textualmente expone lo siguiente:
“Crece ya tanto el numero de Cofradias y Hermandades, que podrian hazer daño, y
por no ser bien mirados sus estatutos, se siguen inconvenientes: ordenamos S.S.A.
que de aquí en adelante en esta Diocesis no se hagan Cofradias, ni establezcan
estatutos, constituciones, ni ordenanzas, ni aquellas se guarden, ni observen,
sin que sean primero por nos vistas y examinadas, y aprovadas: y si lo contrario
se hiziere, por la presente contitucion lo anulamos: y porque en las Cofradias
que hasta aquí estan hechas y constituidas, somos informados, que al tiempo que
reciben los Cofrades, les hazen jurar, que guardarán sus estatutos y
ordenanzas….por esta nuestra constitucion reclamamos todos los tales juramentos,
y damos facultad a los Curas, para que les puedan absolver de la observancia
dellos, comuntandolos, é imponiendo otra pena moderada contra los tragresores: y
mandamos a nuestros Visitadores visiten las dichas Cofradias, y tomen las
cuentas de ellas, y de los Hospitales, y provean de lo que conviene, para que
nuestro Señor sea mas servido con ellos”.
Asimismo, en el capítulo 2 de la Constitución XXXII, denominado Que los Clerigos
paquen diezmo, se decreta la exigencia de contribuir a esta imposición divina
los poseedores de bienes adscritos a una fundación si antes de su erección eran
susceptibles de diezmar:
“Otrosi, porque algunas personas fundan Capellanias, Aniversarios, y otras
memorias en Monasterios, y lugares pios, y las dotan de heredades, que antes
eran dezmeras, y los poseedores se subtraen de pagar el diezmo, diziendo qie son
exemptos dello: ordenamos y mandamos, que tales poseedores, aunque sean
Monasterios, y lugares pios, paguen diezmo de las dichas heredades, aunque sean
compradas, heredadas, ó de otra cualquier manera, como se pagava antes de la
dotacion, salvo si huviera costumbre inmemorial en contrario, que aquella se
guarde”.
Finalmente, en la Constitución dedicada al oficio de visitador, XLVIII, se
mencionan las cofradías en dos capítulos, concretamente el número 8 hace
especial referencia a las cofradías, De la visita de las Cofradías, y también el
número 6 De la visita de Aniversarios, u memorias perpetuas. Es evidente que el
primer apartado señalado es el que se corresponde íntegramente con la
legislación sinodal sobre el procedimiento a seguir al realizar la visita a la
cofradía. De esta forma, lo primero que deberá comprobar el visitador es que la
normativa interna de la asociación cuenta con la aprobación del prelado y en
caso contrario el representante de la cofradía deberá presentarlas “ante nos, o
nuestro Provisor, para que siendo del servicio de Dios nuestro Señor, las
mandemos confirmar: y si no las tuvieren, mandará asimismo que las hagan, y
pidan confirmacion dellas, y nos embiará su relacion el Visitador, si conviene,
o no, confirmarlas”.
A continuación se procederá a la revisión y censura de las cuentas de la
mayordomía, haciendo especial hincapié en el examen de las partidas que
conforman los descargos por si existieran gastos superfluos, en cuyo caso
deberán ser restituidos en su totalidad por el administrador de la cofradía. En
la citada normativa se permite una pequeña liberalidad en cuanto a los gastos
producidos con motivo de las reuniones, tanto para elaborar las cuentas de la
mayordomía como para elegir los distintos cargos dentro de la asociación, y para
festejar la advocación de su santo patrón.
El control sobre los gastos viene justificado por la tendencia de muchas
cofradías a destinar partes de sus fondos a fines profanos: comidas y otras
celebraciones de los cofrades, música, pólvora, etc. Estos despilfarros, a pesar
de las críticas recibidas tanto de las autoridades eclesiásticas como del
gobierno, eran muy difíciles de abolir puesto que, como señalan Arias y López
(2002, p. 87) las cofradías “tenían un importante componente social y lúdico;
para las gentes significaban ocasiones de convivir y de vivir la fiesta en todas
sus dimensiones, de ahí que el pueblo sencillo viera perfectamente lícito
utilizar parte de los fondos en estas fiestas”.
También se recoge en el citado capítulo 8 el compromiso que asumía el mayordomo
saliente de ejecutar el saldo de las cuentas de la mayordomía. De esta forma, el
administrador de la cofradía debía entregar al nuevo mayordomo la totalidad del
alcance que resultase a favor de la hermandad, e incluso si se trataba de una
cantidad importante se comprometía a pagar los intereses correspondientes al
tiempo que la tenga en su poder, comenzado a contar el periodo para contabilizar
el devengo de tales intereses desde que se elegía nuevo titular de la
mayordomía.
Otras dos labores del administrador de la cofradía encierran el mencionado
capitulo 8, la primera al legislar la obligación de elaborar un inventario “de
todos los bienes muebles, rayzes, y rentas que tuviere” y la segunda al decretar
la necesidad de contar con la autorización del prelado o de su Provisor para
enajenar, vender o dar a censo “hazienda de las dichas Cofradias, aunque sea muy
en utilidad dellas, … so pena de que el Visitador no se lo pase, ni lo reciba en
cuenta”.
En el capítulo 6 de la Constitución XLVIII, tal y como se indicó con
anterioridad, también se mencionan las cofradías de forma indirecta, puesto que
al tratar la problemática de las visitas a los Aniversarios y Memorias perpetuas
impuestas en la institución, puede darse el caso de que “el cumplimiento destas
memorias suele estar por cuenta de algunas Cofradias, ó porque así lo mandó el
testador, ó porque los herederos, a cuyo cargo estava el cumplimiento, se
concertaron de su autoridad”. Ante esta situación la cofradía ha de nombrar a
una persona que reconozca la Memoria y “confiese la cantidad que recibio, y
obligue los bienes de la Cofradía al cumplimiento della”, sin dejar libres a los
herederos que serán deudores de su cumplimiento en el momento en el que la
Cofradía “se perdiere, o no quiera cumplir, y que en este caso el reconocimiento
de la Cofradía, sea añadir obligacion, y fuerza a fuerza, y que la Iglesia pueda
cobrar de la parte que quisiere, sin que lo uno perjudique a los otro”.
El siguiente sínodo diocesano tuvo lugar en 1735 estando la diócesis canaria
bajo la tutela de D. Pedro Manuel Dávila y Cárdenas. En el mencionado sínodo se
mantiene gran parte de la normativa legislada por su precursor sinodal y se
actualizan todos los aspectos necesarios para cubrir las carencias legislativas
existentes.
En lo referente a las cofradías, renueva el último capítulo de la Constitución
XIV, Del oficio de los Mayordomos de las Iglesias, de su antecesor sinodal, que
reconocía la obligatoriedad de presentar las cuentas de la mayordomía de la
cofradía, con una periodicidad anual, al prelado o su visitador general. Dicha
reforma consiste en añadir, como consecuencia de que las visitas pastorales se
dilataban en el tiempo por la distancia entre las islas y la incomodidad de los
mares, que el mayordomo de la asociación presente las cuentas anualmente ante el
párroco con asistencia del notario público. El párroco se encargará de anotar
los reparos que considere oportunos y dependiendo de la gravedad de los mismos,
se esperaba a la próxima visita general para comunicarlos, o daba parte de ellos
inmediatamente.
En la misma línea ya se había manifestado el visitador general D. Luis Manrique
de Lara en la visita que realiza a la institución parroquial de la Villa de
Agüimes en 1718, al comprobar el retraso con el que se presentaban las cuentas
de la mayordomía de las cofradías. Por tal motivo, comisiona al actual párroco
D. Antonio de Montesdeoca y a sus sucesores “para que cada un año o a los mas
cada dos tomen cuenta a los mayordomos de ellas con cargo y data, y para darlas
y hacer pagar los alcances y deudas, si las hubiere “. En estas palabras, se
puede comprobar que no sólo se hizo referencia a la periodicidad de las cuentas
sino también al método contable que debía adoptarse en su rendición.
Por otra parte, en las visitas pastorales que realizaba el prelado a su
diócesis, por aplicación de las normas tridentinas, se inspeccionaban las
parroquias y, evidentemente, todas aquellas instituciones creadas en su seno,
entre las que se encuentras las cofradías. Fruto de las visitas pastorales es la
generación de normativa reguladora de la institución parroquial, los denominados
mandatos de visita. Entre los citados mandatos se encuentran algunos específicos
de las cofradías, siendo los más relevantes desde el punto de vista
económico-contable los que se comentan en el presente apartado.
Esta normativa que emanaba de las visitas pastorales podía ser de aplicación a
todas las cofradías o tratarse de unos preceptos destinados a una asociación en
concreto. Ello es así, porque los mandatos surgían tanto en la visita general a
la institución parroquial, que normalmente originaba legislación aplicable
conjuntamente a las cofradías, como en la inspección que realizaba el visitador
general a cada una de las asociaciones, de la cual nacían los preceptos
específicos.
Los mandatos procedentes de las visitas generales realizadas a la institución
parroquial de la Villa de Agüimes reflejan la principal preocupación de los
prelados de la diócesis respecto a las cofradías, es decir, el control de la
administración de sus bienes y rentas.
En este sentido, en la visita que realiza a la Villa el obispo D. Fernando
Rueda, en 1582 , observa que las cofradías están faltas de reglas para su
conservación y; por tal motivo, los mayordomos afrontan “gastos impertinentes y
demasiados”, que incluso por falta de recursos de la hermandad aportan de sus
bienes personales. Ante esta situación, el prelado decreta que debe existir una
persona nombrada, anualmente, por los hermanos de la cofradía para que rinda
cuentas “de lo que aquel año pertenecio a la cofradía y de lo que gasto, dando
su cuenta clara y distintamente de cada cosa”. Dicha rendición de cuentas se
realizará en presencia de: los miembros de la asociación elegidos para ello, el
cura y el alcalde del lugar.
Además, limita la cuantía de gastos que no necesitan justificantes al legislar
que debe el mayordomo mostrar “finiquitos de lo que pagare, comprare y gastare
de la dicha cofradía, como sea de mas cantidad de 4 reales”.
El citado prelado obliga al administrador de la cofradía a tener un libro en el
que se reflejen las cuentas de su mayordomía, dicho documento se presentará al
visitador para que verifique “en lo que se hubiere gastado la limosna de la tal
cofradía, y los alcances que se hubieren hecho para que se remedie lo que fuera
necesario”. Finalmente, mandó que en el citado libro figurasen escritos estos
preceptos para que, tanto el presente mayordomo como los futuros, los guarden y
cumplan, siendo el cura de la institución parroquial el encargado de la lectura
de los mismos al administrador de las cofradías.
Dos siglos después, concretamente en 1780 , se vuelve a repetir la preocupación
por el estado en el que se encuentran las cuentas de la mayordomía de las
cofradías. Se trata del obispo D. Joaquín de Herrera que en la visita pastoral
realizada al señorío episcopal de la Villa de Agüimes, el citado prelado decreta
“que anualmente pasados dos meses de sus respectivas administracions tome
cuentas a los Maymos de las cofradías, para evitar los daños que se experimentan
asi pr la muerte de estos como pr la mala administracion de muchos de ellos”.
No obstante, entre los mandatos generales dictados en las visitas pastorales
también se encuentran algunos aplicables a una cofradía en concreto. Este es el
caso, siguiendo un orden cronológico para citarlos, del obispo Delgado y Venegas
quien en 1764 deja una extensa relación de preceptos generales a cumplir y
además indica que la Cofradía de Ánimas debía poner un frontal nuevo en su
altar, correspondiendo el cuidado y aseo del mismo a la cofradía a través de su
mayordomía. Asimismo, en 1775 el prelado Cervera al observar el estado de
pobreza en que se encuentra la Cofradía del Santísimo, dedica uno de sus
mandatos generales para desviar los gastos de cera, derivados del monumento que
le corresponde a la citada cofradía, hacia las cuentas de la fábrica parroquial
hasta que la asociación pueda contar con los fondos suficientes.
También, en 1793 el obispo Tavira aprecia el atraso que sufre la Cofradía del
Santísimo y para solventarlo legisla que “teniendo noticia de que en otro tiempo
tenia cera que daba para los entierros perciviendo aquellas utilidades qe lleva
hoy por entero la Cofradía de Animas, mandamos que alternen ambas cofradías en
dar la dha cera de medí en medio año de suerte que desde primero de Julio
siguiente empezara a darla la dha Cofradía Sacramental”.
Por otra parte, tal y como se indicó con anterioridad, también se legislaron por
el prelado o visitador general preceptos específicos al realizar la inspección
de la cofradía, a continuación destacamos por su contenido económico-contable
los más significativos.
En el caso concreto de la Cofradía de las Ánimas, el obispo Delgado en 1764 al
legislar sobre la forma de registrar los distintos acontecimientos económicos,
dictamina que no se le permitirá al mayordomo abonar rezagos en la cuenta de la
mayordomía de la cofradía si no se han realizado las diligencias oportunas para
su cobro, en tiempo y forma. Además, la primera anotación del Cargo se debe
corresponder con los derechos sobre los alcances tanto en dinero como en cera.
En esta visita, también se obligó al administrador de la cofradía a llevar un
libro borrado r en el que se vayan anotando: las limosnas recibidas con
expresión del día, mes y años y el nombre del devoto que la entregó; el importe
recaudado por el alquiler de la cera ; los gastos necesarios para el
mantenimiento del altar y; finalmente, la limosna que se entrega por los
sufragios que anualmente se efectúan. El citado libro deberá presentarlo el
mayordomo en el momento de realizarse la rendición de cuentas.
Asimismo, el mayordomo deberá encomendar al colector el efectivo cumplimiento de
las misas rezadas que hubiese de mandar aplicar y exigirá un recibo que acredite
la limosna entregada, para de esta forma poder descargar en las cuentas de la
mayordomía.
También a la Cofradía de Ánimas se le dictaron, por parte del obispo Cervera,
interesantes mandatos económicos al decretar el citado prelado en 1771 la
obligación del mayordomo de proveer el altar de las Benditas Ánimas de todos los
ornamentos necesarios para la celebración del culto, “como consecuencia de tener
caudal suficiente la mayordomía”. También, se le vuelve a recordar al
administrador de la cofradía la exigencia de tener del colector la certificación
correspondiente de la celebración de las misas por el alma de los cofrades y que
realice las diligencias necesarias para la cobranza de los tributos y demás
deudas de la asociación. Y finalmente, como consecuencia de los abundantes
caudales de la mayordomía, se normaliza la cantidad máxima y mínima que debe
existir en el cajón de la cera de la cofradía, para evitar la falta de este
elemento tan importante en el culto divino, de esta forma “el mayordomo con toda
comodidad ira comprando cera, de modo que quando menos tenga en el cajon cien
libras, y quando mas ciento y cincuenta”.
Como se ha señalado anteriormente, otra cofradía existente en la Villa de
Agüimes es la de San Antonio Abad, coloquialmente conocida como San Antón, que
tenía su sede en la Ermita erigida bajo el patrocinio de San Antonio Abad. La
citada Ermita a principios del siglo XVII presenta un lamentable estado, por tal
motivo no es de extrañar que muchos de los mandatos de visita específicos de la
cofradía hagan referencia a la forma de obtener fondos para su restauración. En
1607 estando de inspección el visitador general D. Nicolás Martínez de Tejada,
recomienda al mayordomo de la cofradía que “procure con todo rigor cobrar las
deudas que le deben” para tener los fondos necesario y poder afrontar los gastos
de construcción de la ermita. Incluso en 1609 el visitador D. Gaspar Rodríguez
del Castillo propone que el cura de la Villa, en la misa del segundo domingo de
Cuaresma, amoneste a los feligreses con la finalidad de que ofrezcan limosnas
para la reedificación de la Ermita, y “acabada la misa, estando presente el
mayordomo y otro en su nombre el dicho cura, cerrando una de las puertas de la
iglesia, se pongan a la otra con este libro, y que como fueren saliendo cada uno
que quisiere prometer limosna la prometa, sabiendo escribir la firme”.
En 1735 , aún se sigue con el tema del mal estado de la Ermita y el obispo
Dávila y Cárdenas para facilitar y animar a los fieles en la realización de
obras en la Ermita, concede cuarenta días de indulgencia a aplicar a los devotos
que en domingos y festivos acudan a ayudar en la fábrica del templo.
Finalmente, el resto de los mandatos económico-contables específicos de esta
Cofradía de San Antón no difieren de los comentados para la Cofradía de Ánimas,
al versar sobre el cobro de rezagos, necesidad de justificantes por parte del
administrador de la mayordomía, obligatoriedad de llevar un libro borrador, etc.
Las cofradías cuentan también con unas reglas internas -estatutos, ordenanzas,
constituciones-, generalmente aprobadas por el prelado de la diócesis a la que
corresponden, que establecen tanto la organización básica de la cofradía como
sus normas de funcionamiento. Para el desarrollo del presente apartado
utilizaremos las constituciones de la Cofradía del Santísimo Sacramento y de la
Concepción de Nuestra Señora perteneciente a la Villa de Agüimes .
Normalmente los estatutos de la cofradía se inician con la exposición de los
motivos que justifican la creación de la misma, para la asociación que nos sirve
de ejemplo son los siguientes:
“… pa mas bien servir a Dios nuestro Señor, y a Onra y Gloria suya y concepción
santisima de la siempre virgen santa Maria nuestra Sra y que su divina Majestad
Sacramentado sea servido con mayor ferbor asi en las festividades como cuando
sale a visitar los enfermos pr su debocion, se han Juntado a fundar como por la
presente fundaran, erigen e instituyen Esclavitud, hermandad y congregación de
Esclavos del Smo Sacramento del Altar, y de la Concepción Sma de su bendita
Madre, en esta Parroquia del Sr Sn Sebastián de dha Villa de Agüimes”.
En cuanto a la estructura orgánica de las cofradías, se caracteriza porque “en
todas ellas aparece una autoridad, un cuerpo deliberante y un régimen
administrativo y financiero para asegurar la vida y fines de la hermandad”
(Barrio, 1982, p. 688). Para el caso concreto de la Cofradía del Santísimo
Sacramento y de la Concepción de Nuestra Señora, sita en la Villa de Agüimes,
existía una Junta General integrada por todos los cofrades y una autoridad
suprema que era ejercida por el Hermano Mayor. Este último era asesorado por un
conciliario eclesiástico y otro secular, contando además la asociación con un
secretario, función que debía ser ejercida por el escribano o notario público de
la Villa. Asimismo, las labores de administración y custodia de los bienes y
rentas de la cofradía le correspondían al mayordomo, figura que será analizada
en el siguiente epígrafe.
Los cargos de los miembros de la cofradía se renovaban anualmente y el miembro
electo debía asumirlo y desempeñarlo de la mejor forma posible, estando regulado
la pena que se aplicaría en caso de no aceptación del cargo, y siendo frecuente
que se considerase una infracción grave y ocasionase la exclusión de la
cofradía.
La junta general de cofrades se reunía como mínimo una vez al año , al objeto de
elegir por votación secreta a sus órganos representativos. Dicho sufragio se
realizaba de forma democrática, aunque siempre existieron excepciones y tal y
como indica Benítez (1998, p. 70) el espíritu democrático no siempre estuvo
presente y se llegaron a realizar votaciones cerradas en las que “los cargos
salientes nombraban a los electores y éstos a su vez a los candidatos a través
de las parroquias”. También se utilizaba la junta general para decidir sobre la
admisión de nuevos cofrades, recurriendo al mismo procedimiento que para la
renovación de los cargos.
Se ha de indicar que para el caso concreto de las cofradías existentes en la
Villa de Agüimes el cargo de mayordomo se realizaba por asignación directa del
prelado de la diócesis o un representante del mismo. Incluso se produce la
incongruencia de que atendiendo a los estatutos de la Cofradía del Santísimo
Sacramento y de la Concepción de Nuestra Señora, concretamente en su artículo
primero, establece que anualmente, el primer domingo de cada año se reúnan los
cofrades y nombren los nuevos cargos de la hermandad. En cambio, en la práctica
no actuaron de esa forma como lo pone de manifiesto el siguiente nombramiento de
mayordomo de la citada cofradía por parte del visitador general Tejada :
“El señor … de Tejada racionero de la Catedral de Canaria y visitador general …
aviendo sido informado que Antonio Gonzalez es buen xptiano temeroso de Dios y
de su conciencia … le nombro por mayordomo della y le dio poder cumplido tal
qual … en tal caso se requiera pa que como tal mayodomo cobre y reciba los
bienes, rentas y limosnas de la dha cofradía y en todo aga lo que bueno y fiel
mayordomo debe y es obligado a aser y si fuere necesario parecer en juicio por
si o por su procurador”.
En los estatutos se regulan tanto los derechos como las obligaciones de los
cofrades. En cuanto a estas últimas, indicar que los miembros de la hermandad
trataban de cumplir lo más fielmente posible sus obligaciones, pues incurrir en
falta equivalía a la expulsión de la cofradía. Entre los deberes más comunes de
los miembros de la cofradía cabe citar: las cuotas obligatorias que debía aporta
al fondo de la hermandad, no sólo la limosna de entrada sino también las
cantidades que se hayan acordado entregar periódicamente y de forma
extraordinaria , la asistencia a los asociados necesitados, el acompañamiento a
su última morada del hermano cofrade y la concurrencia a las festividades por el
santo patrón.
Por su parte, entre los derechos más frecuentes de los cofrades se ha de
resaltar: el derecho a participar en el culto divino en lugar preferente , el
recibir asistencia, material y espiritual, en momentos de necesidad y el contar
con un número de misas e indulgencias a celebrar por su alma en el momento del
fallecimiento.
La redacción de los estatutos correspondía a los miembros de la propia cofradía
y necesitaban de la aprobación del obispo o persona delegada, el cual estaba
facultado para corregir todo lo que considerase necesario antes de dar la
conformidad a los mismos. Sirva de ejemplo el auto de asentimiento de las
constituciones de la Cofradía del Santísimo Sacramento y de la Concepción de
Nuestra Señora, en el que el Vicario General D. Andrés Romero señala que una vez
revisadas las constituciones es necesario reformar algunas de dichas
constituciones. Entre las modificaciones planteadas destaca, por su importancia
a nivel económico-contable y por la necesidad de adaptarse a la normativa que
emana de la sinodal de Cámara y Murga, la obligatoriedad de que “el Sor Obispo ó
su Provisor u otro Sor Juez Eccs y visitador cada que cualquiera de dhos fuere a
visitar dha Villa, hayan de revisar y aprovar las dhas cuentas, atento á que es
caudal que los dhos hermanos han dado estando congregados pr via de limosna dhos
SS Jueces deben tener cuidado de su conserbacn y aumento pa que en ningun tiempo
sus mayordomos no consuman dho caudal, y limosnas lo cual se hace pa mas
perpetuidad de dha hermandad”.
La citada reforma es consecuencia de que en los estatutos iniciales los cofrades
tenían regulado que el mayordomo debía rendir cuentas ante el Hermano Mayor y el
secretario y llevarse a la junta, de forma que de no tener que modificar nada
“se apruebe pr dho hermano mayor que la firmará y el secreto y el mayordomo sin
que otro Juez ni prelado alguno se entrometa en ello”.
Concluían los estatutos con la aprobación de los mismos, a modo de ejemplo en
los estatutos de la cofradía que nos viene sirviendo de muestra figura lo
siguiente:
“Con las cuales advertencias su mrd dho Sor Provisor y vicario Gral de este
obispado confirma y aprueba las dhas constituciones, hermandad y congregacn y
mando que los dhos hermanos las obserben y guarden como en ellas y cada una de
ellas se contienen, con apersivimto que si contravinieren a lo mandado por su
mrd se procedera contra los … como mejor haya lugar, mando que dhos hermanos se
junten, y se le lean las dichas constituciones pa que lo acepten”.
Para finalizar el presente apartado que trata de la normativa aplicable a este
tipo de asociación de gran incidencia en la institución parroquial, conviene
resaltar la preocupación de la iglesia por mantener el control de los bienes y
rentas de las cofradías. Este interés se pone de manifiesto tanto en las
constituciones sinodales como en los mandatos que emanan de las visitas
pastorales, e incluso también está presente en las reglas internas que rigen la
organización y funcionamiento de la hermandad.
Especialmente destacamos la normativa que emana de los decretos de la visita
pastoral a la cofradía: la apertura de nuevos libros contables (el libro de
cuentas de la mayordomía, el libro borrador, entre otros); nueva forma de
registrar las operaciones y su contenido, detallando, incluso, cuales deben ser
los primeros cargos de la cuenta; necesidad de aportar los correspondientes
justificantes de las partidas asentadas; el cobro puntual de las deudas para
hacer frente a los gastos; y la conveniencia de tener una cantidad mínima de
efectivo disponible para atender a determinados gastos fijos, siendo el más
relevante la cera.
En toda la normativa expuesta se evidencia una detallada organización y
administración de las cofradías, destacando como figura principal el
administrador de las mismas al que dedicamos el siguiente apartado.
3. El administrador de las cofradías y la rendición de cuentas
El mayordomo de la cofradía era la figura encargada de su administración,
estando por tanto facultado para: explotar las propiedades de la asociación;
cobrar las rentas, cuotas y multas de los cofrades; realizar todos los pagos,
acompañados siempre del debido justificante; y avisar a los miembros de la
cofradía para los distintos actos que se celebrasen. Era el puesto más
solicitado por los cofrades puesto que, en palabras de Bazarte (1989, p. 61),
“no sólo daba prestigio social, sino que permitía manejar fondos en efectivo,
muchas veces utilizados deshonestamente lo que ocasionó que muchas cofradías
pidieran fianzas a los futuros mayordomos para resguardar sus caudales”.
No obstante, no todas las labores del mayordomo eran de tipo
administrativo-contable, puesto que existía una tarea específica de los
mayordomos de cofradías, gestionar los bienes, con el objetivo de dar mayor
esplendor al santo patrón bajo cuya advocación estaba la hermandad. Éste es un
rasgo diferenciador y genuino de los administradores de la mayordomía de la
cofradía en comparación con la figura del mayordomo de la institución
parroquial. A modo de ejemplo, sirva la renovación que se produce en 1799 del
cargo de mayordomo de la Cofradía de San Antón, realizada por el obispo Verdugo
, el cual indica que “le continuará y continuo en dicha mayordomía, atento su
conocido celo y devoción, en la que le encarga su perseverancia para el mayor
culto del Santo”.
Las funciones del mayordomo de la cofradía se presentaban claramente detalladas
en los estatutos de la asociación. De esta forma, en la Cofradía del Santísimo
Sacramento y de la Concepción de Nuestra Señora figuran las siguientes
atribuciones al mismo: cobranza a los miembros de la hermandad de las limosnas,
tanto de entrada como la cuota impuesta mensualmente; ante el fallecimiento de
un cofrade deberá avisar al resto de los hermanos para su acompañamiento, además
le corresponderá pagar al cura de la parroquia por los oficios de vigilia y misa
cantada y se comprometerá a recibir de cada cofrade dos reales para la
celebración de una misa por el alma del difunto. Y finalmente, la obligación de
rendir cuentas una vez concluido su mandato anual, ante sus hermanos cofrades y
ante el prelado o visitador general de la diócesis. A dicha rendición de cuentas
debía acudir el mayordomo con el libro de las cuentas de la mayordomía
debidamente cumplimentado y con los soportes documentales justificativos de
todos los gastos en los que hubiere incurrido.
El mayordomo de la cofradía, para poder cumplir con la misión de administrar los
bienes y rentas de la asociación y dar cuentas anualmente de su gestión, elaboró
un sistema contable que se componía principalmente del libro de las cuentas de
la mayordomía y de los distintos libros y cuadernos auxiliares que utilizaba
para justificar las cuentas de la hermandad.
Del estudio de los documentos contables utilizados por el administrador de la
cofradía se pone de manifiesto que el método contable aplicado es el de Cargo y
Data. Procedimiento que consideramos fue adecuado para alcanzar los fines de
administración y rendición de cuentas para los que se concibió el sistema
contable de la cofradía.
En el Cargo se recogían todas aquellas entradas que permitían a la cofradía
hacer frente a sus actividades, es decir, la financiación de las tareas
religioso-benéficas y festivas de la asociación.
Normalmente, las cofradías no solían tener una gran capacidad para obtener
fondos y se sustentaban exclusivamente con las cuotas recibidas de los cofrades,
tanto la de entrada como la ordinaria que solía tener periodicidad anual. No
obstante, también existieron cofradías que llegaron a acumular un importante
patrimonio procedente, principalmente, de las donaciones de sus cofrades y
devotos.
Otra fuente de ingresos fueron las limosnas, de hermanos y fieles en general,
debido a que con cierta asiduidad las cofradías realizaban demandas públicas en
calles, en campos, en el templo, etc. Otras actividades que generaban fondos
para la asociación eran la realización de rifas, bailes y corridas de toros
(Arias y López, 2002, pp. 85-86). Finalmente, otra aportación de los miembros de
la cofradía era la procedente de las multas y penas impuestas por los órganos
directivos de la asociación como consecuencia de haber infringido el hermano
cofrade alguna de las reglas internas de la hermandad.
Por otra parte, las partidas que configuraban la Data se expresaban a
continuación del cargo. Formaban parte de la misma, además de las anotaciones
que reflejaban derechos de cobro no efectuados, el desglose de todos los fondos
necesarios para sufragar los gastos en los que incurría la cofradía en el
desempeño de sus actividades religioso-asistenciales y lúdicas.
Barrio (1982, pp. 719) clasifica los gastos de la cofradía en sagrados y
profanos. Los primeros de ellos se originaban con motivo de la celebración de la
parte religiosa de las fiestas: derechos parroquiales por las funciones
litúrgicas; sufragio por difuntos; gastos ornamentales –aceite, cera, etc.-; y
las prestaciones asistenciales de la asociación al realizar actividades
benéficas –ayuda en la enfermedad, mantenimiento de hospitales, entre otros-.
En cambio, los gastos profanos se correspondían con los importes invertidos en
comidas y demás celebraciones de los cofrades, que sufrieron grandes críticas
por parte de las autoridades eclesiásticas, además de los gastos de
administración y las contribuciones fiscales.
Para la elaboración del libro de las cuentas de la mayordomía el administrador
de la cofradía disponía de una serie de libros auxiliares: el libro borrador
también denominado Quaderno de memorias y la Cartilla de la mayordomía.
Tal y como se indicó anteriormente, no se ha conservado ningún documento en el
Archivo Parroquial de Agüimes que pueda equipararse al libro borrador; ahora
bien, sí existe constancia de la utilización por las distintas referencias que
realizan al mismo los mayordomos de cofradías al rendir las cuentas de la
asociación.
El uso del libro borrador se encuentra legislado en varios de los mandatos de
visita relatados en el apartado correspondiente. En dicho libro se han de anotar
los ingresos de la hermandad procedentes de las limosnas y de los alquileres de
la cera, y también los justificantes de los gastos en los que ha incurrido la
cofradía en la realización de su actividad.
Por su parte en la Cartilla de la mayordomía se recogía una relación detallada
de todos los tributos que debían constituir una fuente de ingresos para la
hermandad. En dicha relación se explicaban todas las características del
tributo, es decir, datos de la persona que lo imponía; nombre de la cofradía
beneficiaria del mismo; cuantía y fecha en la que su deudor se compromete a
realizar el pago; y finalmente la relación de bienes adscritos al cumplimiento
de la carga del tributo. Además, en la Cartilla de la mayordomía figuraba el
efectivo cumplimiento de la carga impuesta, dejándose por tanto unas páginas en
blanco para las anotaciones posteriores al respecto.
4. Consideraciones finales
En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo señalado respecto a la normativa
aplicable a la cofradía, conviene resaltar la preocupación de la iglesia por
mantener el control de los bienes y rentas de la citada institución. Este
interés se pone de manifiesto tanto en las constituciones sinodales como en los
mandatos que emanan de las visitas pastorales, e incluso también está presente
en las reglas internas que rigen la organización y funcionamiento de la
hermandad. Además, consideramos que la práctica diaria seguida en esta
institución y revisada en la visita pastoral era el detonante que hacía ver las
necesidades, no sólo espirituales y de mantenimiento de la cofradía, respecto a
sus altares y gastos como la cera, sino la conveniencia de detallar los
movimientos de efectivo, entradas y salidas, de una forma concreta.
Especialmente destacamos la gran relevancia económico-contable contenida en la
normativa que emana de los decretos de la visita pastoral a la cofradía, tanto a
nivel general como específico, a través de los cuales y de forma paulatina en el
tiempo se fue regulando el modo de asentar las rentas de la cofradía,
controlando los gastos y los ingresos.
En toda la normativa expuesta se evidencia una detallada organización y
administración de las cofradías, destacando como figura principal el
administrador de las mismas. El mayordomo llevaba una contabilidad conforme a
los hechos económicos que manejaba, para registrar las distintas fuentes de
financiación de las cofradías y justificar los gastos en los que había incurrido
la asociación. En este sentido, el método contable de Cargo y Data era
suficiente y suministraba la información necesaria para cumplir con el objetivo
del sistema contable de las cofradías, que era, por una parte, la administración
de los bienes y limosnas de la hermandad y, por otra, la rendición de cuentas al
prelado de la diócesis.
Además, fruto de la necesidad de tener minuciosamente detallado todos los gastos
e ingresos de la cofradía por imperativo de la normativa que respecto a estas
asociaciones emanaba de las constituciones sinodales y de los mandatos de
visita, el administrador de la cofradía contaba con dos libros auxiliares, el
libro borrador también denominado Quadeno de memorias y la Cartilla de la
mayordomía, necesarios para la elaboración de las cuentas de la mayordomía.
Fuentes citadas
Archivo Parroquial de San Sebastián de Agüimes (A.P.S.S. Agüimes)
III Cofradías. Caja nº 1
III.1.1. Libro de San Antón (1604/1793)
III Cofradías. Caja nº 2
III.2.1. Libro 1º del Santísimo Sacramento (1607/1694)
III.2.3. Institución y constituciones de la Hermandad del Santísimo Sacramento y
de la Concepción de Nuestra Señora y libros de cuentas de cofrades y
congregantes de la Congregación de la Doctrina Cristiana (1670/1775)
III Cofradías. Caja nº 3
III. 3.1. Libro de la cofradía de las Ánimas (1647/1859)
VII Fábrica. A. Cuentas de fábrica. Caja nº 3
VII.A.3.1. Libro copia del libro 1º de cuentas de fábrica (1506/1627)
VII.A.3.2. Libro copia del libro 2º de cuentas de fábrica (1628/1730)
VII Fábrica. A. Cuentas de fábrica. Caja nº 4
VII.A.4.1. Libro 3º de cuentas de fábrica (1730/1832)
IX Ordenes y mandatos. Caja nº 3
IX.3.2. Libro de visitas pastorales (1787/1926)
Bibliografía citada
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religiosidad popular. Crítica y acción contra las cofradías en la España del
siglo XVIII. Universidad de Granada.
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siglo XVIII. Publicaciones de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia.
BAZARTE MARTINEZ, A. (1989): Las cofradías de españoles en la Ciudad de México.
Universidad Autónoma Metropolitana, México.
BENÍTEZ BOLORINOS, M. (1998): Las cofradías medievales en el Reino de Valencia
(1329-1458). Publicaciones de la Universidad de Alicante.
CONSTITUCIONES SINODALES DEL OBISPADO DE CANARIAS, hechas y ordenadas por el
Doctor Don Cristóbal de la Cámara y Murga, Obispo de Canaria, del Consejo de su
Majestad, en la Sínodo Diocesana, que se celebró en la dicha ciudad de Canaria,
en 30 de Abril de 1629 años. Archivo del Museo Canario.
CONSTITUCIONES, Y NUEVAS ADDICIONES SYNODALES DEL OBISPADO DE LAS CANARIAS,
hechas por el Ilustrísimo Señor Don Pedro Manuel Dávila y Cardenas, en Madrid,
oficina de Diego Miguel de Peralta, año 1737. Archivo del Museo Canario.
HEVIA BALLINA, A. (1990): “Las cofradías en la vida de la Iglesia: Un mundo de
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Archiveros de la Iglesia en España, Barcelona, pp. 79-90.
RUMEU DE ARMAS, A. (1981): Historia de la Previsión Social en España.
Cofradías-Gremios-Hermandades-Montepíos. Ed. El Albir, S.A., Barcelona.
SUÁREZ GRIMÓN, V. y QUINTANA ANDRÉS, P.C. (2003): Historia de la Villa de
Agüimes (1486-1850). Tomo I y II. Ayuntamiento de Agüimes, Gran Canaria.
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