El Sistema de Cuentas Nacionales considera básicamente como subsidio, las donaciones o transferencias que reciben las empresas públicas o privadas por parte de las administraciones públicas, sin contraprestación alguna.
Cabe señalar que el destino de la transferencia constituye el criterio básico para considerarla como subsidio o no. Cuando la transferencia tiene como finalidad sufragar parte de los gastos de producción (corrientes) de las empresas se considera como un subsidio, pero si se destina a su programa de inversiones no se clasifica como subsidio.
Esta consideración parte del supuesto de que la transferencia se proporciona a las empresas públicas para compensar pérdidas de operación, que en la mayoría de los casos son consecuencia de la política oficial de mantener sus precios relativamente estables, lo que impide cubrir la totalidad de sus costos de producción.
También se consideran como subsidios las donaciones corrientes que la administración pública proporciona a las empresas privadas, incrementando los ingresos que perciben estas unidades económicas por su producción.