Omisión de respuesta por parte de la Administración a las peticiones presentadas por los administrados. Es una ficción legal creada en beneficio del administrado, cuya finalidad es:
-en el silencio negativo, que éste pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial, permitiéndole entender desestimada la petición por él deducida si transcurrieron los plazos legales sin que la Administración notifique su decisión.
- en el silencio positivo, la falta de resolución por parte de la administración equivale a conformidad tácita, y por tanto, los actos declarativos de derechos que se derivan del silencio gozan de idénticas garantías que los declarados por acuerdo expreso, pero no se podrá adquirir nunca por vía de silencio lo que sería ilegal otorgar expresamente.