Resolución judicial por la que se acuerda poner fin al procedimiento penal sin llegar a abrir la fase de juicio oral.
El sobreseimiento puede ser:
- Libre: se acuerda cuando el hecho que se imputa no es delito o cuando no existe responsabilidad penal del presunto autor; tiene los mismos efectos que la sentencia absolutoria.
- Provisional: procede cuando no aparece debidamente justificada la perpetración del delito o no está acreditada la participación en el delito de su presunto autor; da lugar a la mera suspensión del procedimiento, pudiendo reabrirse en caso de que aparezcan acreditados esos extremos.
- Total: cuando se archiva la causa respecto a todos los imputados, pues ninguno aparece como partícipe de los hechos que se imputan.
- Parcial: cuando respecto alguno de los imputados existen indicios de criminalidad y no los hay respecto de otros, afectando el sobreseimiento sólo a estos últimos y siguiendo el procedimiento respecto a los demás.