Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño; el inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante y el que la sufre, predio sirviente. En virtud de la servidumbre, el titular del predio dominante puede utilizar el sirviente para ciertas finalidades o privar a su dueño de alguna facultad o ponerle límites a su disfrute.
Las servidumbres pueden ser:
- Legales o voluntarias: Atendiendo al modo de su constitución
- Continuas y discontinuas : las primeras son aquellas cuyo uso puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre, y las segundas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
- Aparentes y no aparentes: las primeras son las que están a la vista y las segundas son las que no presentan indicios de su existencia.
- Positivas y negativas: las primeras imponen al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla el mismo y las segundas prohíben al dueño del predio sirviente hacer algo.
- De uso público o de uso privado
- Prediales y personales: las primeras recaen sobre un fundo rústico o urbano, y las segundas son las que se constituyen en beneficio de una persona o comunidad a la que no pertenezca la finca gravada.