Conjunto de normas que delimitan los intereses económicos derivados del matrimonio, incluyendo las relaciones de los cónyuges entre sí y sus relaciones con terceros. El régimen económico puede modificarse durante el matrimonio otorgando capitulaciones matrimoniales. En el derecho común, el régimen económico matrimonial, a falta de capitulaciones matrimoniales, es el ganancial.
El régimen ganancial hace comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos. Cuando esta sociedad se disuelva, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges, ya sea por separación, etc, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen (gananciales) se atribuyen por mitades a ambos cónyuges.
Además de este régimen económico, nos encontramos con el de separación de bienes y el de partición.
En cuanto al de separación de bienes, su característica fundamental es, que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta forma el cónyuge que genera los rendimientos se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio. En Cataluña y Baleares el régimen legal es el de separación de bienes.
En cuanto al de partición consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen. Indicar que, a los efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se estará a lo dispuesto para el régimen de separación de bienes.