Contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual una persona, arrendatario se compromete al pago de una renta fija durante un período de tiempo determinado, a la compañía de renting o empresa arrendadora, por el alquiler de determinados bienes muebles, designados expresa y previamente por el arrendatario, comprometiéndose la arrendadora a prestar una serie de servicios: facilitar el uso del bien durante todo el plazo contractual, mantener el bien en un estado adecuado para ser utilizado y asegurar el bien contra todo riesgo.
Existen fundamentalmente dos tipos de Renting:
1. Renting de automoción, cuando el bien objeto del Renting es un vehículo.
2. Renting de equipamiento, cuando se arriendan bienes de equipo.
Las principales características que tienen estos contratos son las siguientes:
• Disponibles para todos, es decir, su uso no está restringido a empresas. Cualquier particular puede formalizar un contrato de renting.
• La empresa que alquila o sociedad de renting, suele comprar el bien seleccionado por nosotros si no lo tiene en stock, y lo pone a nuestra disposición en régimen de alquiler. En estos casos, la propiedad del bien la mantiene el arrendador, no el arrendatario como puede ocurrir en otros contratos de arrendamiento con carácter financiero.
• Estos formatos de contrato son libres y se rigen por los pactos dispuestos en ellos, respetando siempre el Código Civil y Código de Comercio. Esto implica que las coberturas, duración o las indemnizaciones por rescisión anticipada están fijadas en las propias cláusulas del contrato.
• No se contempla opción de compra, por lo que se utiliza en bienes muebles que se deterioran mucho en el tiempo o su valor residual tiende a cero con el paso del tiempo.
• Esta tipología de contratación no tiene una regulación específica ni está sujetas a normas individuales de supervisión, dado que no se considera un producto financiero como tal.