Contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual una persona, arrendatario se compromete al pago de una renta fija durante un per�odo de tiempo determinado, a la compa��a de renting o empresa arrendadora, por el alquiler de determinados bienes muebles, designados expresa y previamente por el arrendatario, comprometi�ndose la arrendadora a prestar una serie de servicios: facilitar el uso del bien durante todo el plazo contractual, mantener el bien en un estado adecuado para ser utilizado y asegurar el bien contra todo riesgo.
Existen fundamentalmente dos tipos de Renting:
1. Renting de automoci�n, cuando el bien objeto del Renting es un veh�culo.
2. Renting de equipamiento, cuando se arriendan bienes de equipo.
Las principales caracter�sticas que tienen estos contratos son las siguientes:
� Disponibles para todos, es decir, su uso no est� restringido a empresas. Cualquier particular puede formalizar un contrato de renting.
� La empresa que alquila o sociedad de renting, suele comprar el bien seleccionado por nosotros si no lo tiene en stock, y lo pone a nuestra disposici�n en r�gimen de alquiler. En estos casos, la propiedad del bien la mantiene el arrendador, no el arrendatario como puede ocurrir en otros contratos de arrendamiento con car�cter financiero.
� Estos formatos de contrato son libres y se rigen por los pactos dispuestos en ellos, respetando siempre el C�digo Civil y C�digo de Comercio. Esto implica que las coberturas, duraci�n o las indemnizaciones por rescisi�n anticipada est�n fijadas en las propias cl�usulas del contrato.
� No se contempla opci�n de compra, por lo que se utiliza en bienes muebles que se deterioran mucho en el tiempo o su valor residual tiende a cero con el paso del tiempo.
� Esta tipolog�a de contrataci�n no tiene una regulaci�n espec�fica ni est� sujetas a normas individuales de supervisi�n, dado que no se considera un producto financiero como tal.