Contrato del que nace el derecho real de garantía por el que determinados bienes muebles del deudor o de un tercero quedan preferentemente afectos al cumplimiento de una obligación, para la cual se desplaza su posesión al acreedor o a un tercero, facultando al acreedor para realizar el valor de las cosas y satisfacer con él su crédito en caso de que la obligación fuese incumplida. Podemos distinguir dos tipos de contratos de prenda:
- Prenda irregular: es aquella que recae sobre bienes fungibles
- Prenda sin desplazamiento posesorio: es aquella en la que objeto de la prenda no es susceptible de entrega, como ocurre con la prenda de créditos.