Contrato por el cual una de las partes entrega a la otra alguna cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva en cuyo caso se le denomina comodato o préstamo de uso, o entrega dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, denominado entonces préstamo de consumo mutuo o simplemente préstamo.
La obligación del prestatario se reduce a devolver al prestamista o mutuante otro tanto de lo recibido, en el tiempo y lugar que se hayan marcado en el contrato.
En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue entre el préstamo de dinero y el de las demás cosas fungibles. Para el primero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible, en la moneda de curso legal al momento de realizarse el pago
Para el segundo, se prescinde del valor, y se atiende a la identidad de materia, pues «el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio».