Tener o detentar una cosa o derecho con independencia del título por el cual se realiza el disfrute. Podemos distinguir distintos tipos de posesión:
- Posesión natural: tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona.
- Posesión civil: tenencia de una cosa o disfrute de un derecho de una persona pero con la intención de tenerla como propia.
- Posesión mediata: es la que a título de dueño conserva quien entregó la cosa y a quien ha de ser restituida; se tiene por tanto, por mediación de la posesión de otro.
- Posesión inmediata: es que la ostenta quien ejerce el señorío directo sobre la cosa.
En todos los ordenamientos jurídicos se ha convenido que la mera posesión es un derecho protegible en la medida que garantiza la paz social. Así, quien crea tener un derecho de posesión mejor que aquél que lo ejerce, debe acudir a los tribunales de justicia. Las legislaciones han incluido la figura del interdicto posesorio, que se presenta ante los tribunales, bien para evitar los actos que pudieran perturbar la paz de la posesión, bien aquellos que privan al poseedor del bien o derecho.
La posesión puede llevarse a cabo por muchos títulos posesorios diferentes: propiedad, arrendamiento, depósito, prenda, etc…
La protección de la posesión es provisional y supone una serie de presunciones en favor del titular: la buena fe, la posesión de los bienes muebles de aquel que posee el bien inmueble donde se encuentran y la continuidad.