La novación es la modificación de una obligación, la cual se sustituye por otra posterior que extingue o, bien, modifica a la primera.
Por tanto podemos distinguir entre:
- Novación extintiva: cuando la alteración rece en algún elemento esencial, extinguiendo la obligación y creándose una nueva destinada a reemplazarla.
- Novación modificativa: cuando se altera algunos de sus elementos, pero sigue subsistiendo la obligación primitiva.
Por otra parte, podemos clasificar la novación como sigue, de acuerdo a la modificación esencial de la obligación:
- Subjetiva: cuando se produce un cambio de deudor, con aceptación expresa del acreedor o un cambio de acreedor, con la aceptación expresa del deudor
- Objetiva: cuando las obligaciones se modifican variando su objeto, causa o cualquier otra condición principal.
- Mixta: se compone de supuestos de la novación objetiva y de la novación subjetiva.
En cuanto a los requisitos para que se produzca la novación, estos son:
- Es fundamental que exista una obligación previa a extinguir
- Que se cree una nueva obligación
- La obligación nueva sea diferente a la antigua
- Las partes deben tener capacidad necesaria para novar
- Las partes deben tener intención de novar